viernes, 3 de julio de 2009

SENTENCIA DERECHOS FUNDAMENTALES

La prudencia me ha obligado a mantenerme en silencio en los últimos meses, dada la importancia del procedimiento que habíamos decidio interponer.

La decisión tomada por el Ayuntamiento de Redondela de suspender la resolución de nulidad de la licencia a la empresa de hormigón, permitiendo que continúe trabajando basándose exclusivamente en motivos económicos fue un auténtico mazazo.

Desde nuestro punto de vista nos dejaba completamente a merced de la misma, obligándonos a continuar soportando su ruidosa y molesta actividad, día y noche, durante varios años, tiempo que tardaría en resolverse el procedimiento contencioso de lesividad, y todo esto a pesar del contundente Dictamen del Consello Consultivo de Galicia que decretaba la nulidad de la licencia y la imposibilidad de que la empresa continuara con su actividad.

Por ello, ponderando la posibilidad de que esa decisión del Concello estaba vulnerando nuestros derechos fundamentales, decidimos interponer un recurso contencioso en ese sentido, y así poder recibir protección judicial, ya que tan sólo estaba en mente de la alcaldía la posible indemnización millonaria que tendría que pagar y no nuestra lamentable situación.

Tras un proceso más largo de lo que esperábamos, casi un año, (aunque mucho más rápido que uno ordinario), y una desestimación inicial, subsanada por el TSJ de Galicia, así como varios aplazamientos de la vista, finalmente, el 1 de Julio conocimos la sentencia. Aquí están algunos fragmentos de la misma:

" Proceso especial para la protección de derechos fundamentales ... contra el siguiente acto administrativo:

Acuerdo del Pleno del Concello de Redondela de 17 de julio de 2008, por el que se acuerda:

1. Iniciar expediente para la declaración de lesividad de la resolución de esta Alcaldía del pasado 2 de Junio anulando la licencia de apertura y puesta en funcionamiento de una planta de fabricación de hormigón ...

2. Suspender en tanto no se sustancie el procedimiento de declaración de lesividad los efectos de la citada resolución, a expensas de lo que resulte del expediente por entender que de la misma podrían resultar perjuicios de imposible o difícil reparación."

" Entiende el actor que dicha resolución vulnera varios derechos constitucionalmente protegidos:

Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE).

Derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1 y 2 CE), en relación con el derecho al libre desarrollo a la personalidad del art. 10.1 CE y a un medio ambiente adecuado del art. 45 CE."

"El objeto del pleito radica en determinar si la resolución administrativa impugnada, en cuanto faculta la continuación de la actividad de una planta para la fabricación de hormigón, ha originado la realización de actividades en dicha planta, que vulneren alguno de los derechos constitucionales antes aludidos"

"El conjunto probatorio apreciado en conciencia, refleja dos hechos notorios; por un lado que la actividad llevada a cabo por la empresa codemandada es una actividad contaminante y por otro lado es una actividad ruidosa; ambas características, por la propia situación de la vivienda del actor, afectan necesariamente a la misma, y a sus habitantes, por lo que la cuestión queda reducida a determinar si tales inmisiones pueden entenderse de la entidad suficiente como para afectar y limitar los derechos constitucionales antes aludidos."

"En este punto cabe entender de especial relevancia la diferenciación entre la actividad diurna y la actividad nocturna de la empresa ...

... En tales circunstancias y con el material probatorio aludido, cabe entender que la necesidad de compatibilizar el derecho al trabajo de la empresa codemandada, con los derechos constitucionales cuya protección pretende el actor, impide apreciar que la actividad de la empresa en dicho período diurno afecte a los derechos constitucionales del actor por encima de niveles que hagan exigible el otorgamiento de la protección constitucional interesada de este juzgado".

"Cuestión distinta es la relativa a la actividad nocturna de la empresa ... la planta está en funcionamiento día y noche, todas las noches, o al menos de modo habitual, y que efectivamente produce ruidos que llegan a la vivienda del actor...

En definitiva, todo este conjunto probatorio, revela el desarrollo por la entidad ...de una actividad incesante y ruidosa, que si bien puede resultar justificable desde el punto de vista constitucional durante el período diurno, resulta manifiestamente inaceptable durante el período nocturno, al llegar a niveles de ruido gravemente infractores de la normativa aplicable, que por su continuidad y mantenimiento en el tiempo debe afectar necesariamente al derecho al descanso que ha de reconocerse a los habitantes de la vivienda lindante con la misma, y que por ello incide necasariamente en los derechos constitucionalmente protegidos a la vida y a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a un medio ambiente adecuado; y dicha actividad viene propiciada por la resolución del Concello aquí recurrida, que suspende los efectos de la anulación de la licencia de actividad de dicha planta, atendiendo exclusivamente a los posibles perjuicios que la paralización podría causar a la empresa, pero sin realizar valoración alguna de los derechos constitucionales del actor y su familia, que también han de ser ponderados, sobre todo a la vista de las consecuencias que para la salud física y moral de tales personas se derivan de dicho funcionamiento, según reflejan los distintos informes médicos y psicológicos aportados."

"Cabe concluir, por ello, que un mínimo respeto a los derechos constitucionales aludidos implica que la suspensión de los efectos de la anulación de la licencia de actividad decretada por el Concello, únicamente pueda referirse al período diurno, entendiendo por tal el que transcurre entre las 8:00 y las 22:00; por el contrario y a la vista de la naturaleza de la actividad desarrollada en la citada planta de hormigón, su funcionamiento en horario nocturno, (el comprendido entre las 22:00 y las 8:00 del día siguiente), resulta frontalmente incompatible con los derechos constitucionales objeto de protección, por lo que resulta inadmisible e injustificable, que la suspensión acordada en la resolución recurrida permita la actividad de la empresa en dicho horario."

"...En consecuencia, se modifica el ordinal 2 del citado acuerdo, en el sentido de entender que la suspensión acordada en el mismo, de los efectos de la resolución de 2 de junio de 2008 por la que se acordaba la nulidad de pleno derecho de la licencia de apertura y la cesación inmediata de la actividad, ha de quedar referida exclusivamente a la actividad diurna de la planta (la comprendida entre las 8:00 y las 22:00 horas), debiendo mantenerse la paralización y cese total de la actividad de dicha planta en el horario nocturno que transcurre entre las 22:00 horas y las 8:00 del día siguiente, así como en todo caso entre las 14:00 horas del sábado y las 8:00 del lunes siguiente."

Estos son pues los fragmentos más importantes de una sentencia que como podréis comprender supone cierto alivio en nuestras vidas, a pesar de no suspenderse la actividad en horario diurno, asunto que recurriremos ante el TSJ de Galicia, del mismo modo que, imagino, será recurrida por parte de los demandados. En todo caso, y a pesar de no ser firme, sí debe ejecutarse desde este mismo momento, ya que se trata de un recurso en un sólo efecto, por lo que no suspende la ejecución de la sentencia.
Otra cosa es que se decidan a cumplirla, que ya os informo que no es así. De hecho, como anécdota, os digo que el mismo día en que nos fue notificada, vino el empresario en persona a la empresa, y éste sólo viene para dar órdenes directas a sus empleados y en ocasiones importantes. La duda era si las órdenes serían para paralizar la actividad o para decirles que continúen y no hagan caso. Desgraciadamente, tras dos días en los que la actividad nocturna continúa, puedo dar fe de que la única intención de la empresa es seguir infringiendo la ley pasando por encima de todo y de todos.

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