Hemos recibido una nueva sentencia del contencioso de Vigo, esta vez sobre el tema de las nuevas instalaciones de la empresa, esas tres que llevan no sé cuantos precintos y que siguen utilizando sin parar.
Ya expliqué en anteriores ocasiones que la planta de hormigón usa la estrategia de recurrir absolutamente todo, por muy absurdo que sea y a pesar de saber que tienen muy pocas o ninguna opción de ganar, con la esperanza de alargar lo máximo posible la situación de ilegalidad.
En esta ocasión han conseguido alargar 4 años, desde que instalaron los nuevos elementos hasta ahora que el juez corrobora la Resolución del Concello de Redondela de clausurar la actividad, al carecer de licencia. Pero todavía pueden alargarlo un poco más ya que esta sentencia es recurrible.
Para todos aquellos que todavía estéis interesados en este culebrón os haré un resumen de la Sentencia en la que el juez en mi opinión es totalmente contundente y desestima uno por uno los absurdos argumentos de la empresa:
La cementera de Vilar presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Alcaldía del 2 de febrero de 2009 en la que se desestimaba un recurso de reposición de la empresa contra la clausura de las nuevas instalaciones, ordenada en una Resolución Municipal de 2008, al carecer éstas de licencia de apertura y funcionamiento.
Las alegaciones de la empresa demandante han sido desestimadas completamente:
La empresa considera que se produce una desviación de poder por parte del Concello, no siendo éste competente para ordenar la clausura.
El juez sin embargo establece que la LOUGA autoriza y legitima la actuación municipal, es más “no sólo legitima sino que obliga a la adopción de la medida de paralización de la actividad” ya que “no existe autorización autonómica para la actividad desarrollada en las instalaciones con las que se ha ampliado la planta de fabricación originaria ni tampoco dichas nuevas instalaciones están amparadas por licencia municipal”.
La incidencia medioambiental es otro de los argumentos alegados por la planta, mostrándose el juez contundente en este sentido: “no es la incidencia medioambiental o la apreciación de deficiencias desde el punto de vista de la seguridad o la salubridad lo que motiva y justifica la paralización de la actividad, sino la ausencia de licencia de actividad. Y esta ausencia de licencia, al margen de que las instalaciones cumplan o no la normativa medioambiental y los requerimientos legales de seguridad, salubridad, etc, determina que la actividad no pueda seguir desarrollándose, estando obligado el Alcalde a adoptar la medida acordada en la Resolución recurrida”
Con la misma contundencia rechaza el argumento de la empresa de que dichas obras no eran más que la reubicación de elementos preexistentes, y por ello estaban amparadas por la licencia concedida en 1998. Para ello el juez se basa en los informes de la Arquitecta Municipal, así como en la declaración de la misma en el acto de prueba en el que se refirmó “señalando que se trataba de obras de nueva planta que aumentaban la superficie y la actividad que se podía desarrollar”. A ello hay que añadir la comunicación del Xefe do Servizo de Calidade e Avaliación Ambiental de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio ambiente quien concluye que la “empresa modificó la actividad desde que solicitó la licencia originaria sin tramitar las sucesivas ampliaciones”.
El argumento de caducidad del procedimiento carece igualmente de fundamento y basta para aclararlo la frase del juez: “la actividad ejercida sin licencia como clandestina, lo que determina que se considere como una situación irregular que no legitima el paso del tiempo, pudiendo ser acordado su cese por la autoridad municipal en cualquier momento”.
Por último el argumento de falta de proporcionalidad de la medida de clausura y la excusa de que ello supondría una mayor incidencia sobre el medio ambiente es igualmente desestimado. “Si la planta de hormigón no puede continuar con su actividad cumpliendo los requerimientos medioambientales sin implantar antes esas nuevas instalaciones y procesos productivos, tendrá que paralizar completamente su actividad hasta que esas ampliaciones sean autorizadas”. “Si la propia actora reconoce que sin los nuevos procesos productivos la actividad no cumpliría los parámetros medioambientales y de seguridad exigibles, la consecuencia no podría ser otra que la paralización total de la actividad productiva de la planta hasta que no obtenga la preceptiva autorización de los nuevos procesos productivos instalados sin licencia.”
Por si esto fuera poco, el juez recuerda la situación actual de la planta de hormigón cuya licencia de actividad se encuentra anulada, no pudiendo desarrollarse pues ningún tipo de actividad en la misma. “Si la parte principal de la actividad ha visto anulada su licencia, y están vigentes los efectos de esa anulación, la parte complementaria de dicha actividad, que además se implantó sin licencia, está necesariamente abocada a su clausura”.
Para finalizar solo me resta decir que ya no nos alegramos de ganar estos juicios. En papel la empresa está cerrada y no puede realizar ningún tipo de actividad, en la realidad todas y cada una de estas sentencias no han servido para nada. La planta sigue trabajando, en ocasiones más que antes, día y noche, y no hay signos de que a corto plazo esta situación vaya a cambiar. Es más, llegan nuevas hormigoneras, empleados y mucho más material. Me atrevería a decir que ganar a día de hoy hace más daño que perder, pues sólo genera una mayor desesperación e impotencia.
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