miércoles, 8 de octubre de 2008

La Licencia

Ya que evidentemente no se trataba de una cuestión medioambiental, afrontamos el problema desde otro punto de vista. Estaba claro que el terreno no era para este tipo de industria, calificada por el RAMINP, como una actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa, que de ninguna manera podría estar ubicada tan cerca de viviendas y de un colegio.

Sabiendo que en 1996 el ayuntamiento de Redondela le había concedido la licencia de obras, (recordemos que la empresa comenzó a funcionar en 1989) y que en 1998 le concedió la de apertura y puesta en funcionamiento, estaba claro que se trataba de un problema urbanístico, en el que resaltaba la actuación irregular del Ayuntamiento de Redondela.
Para todos aquellos que no lo sepais (yo incluido), la licencia de apertura ha de obtenerse de manera anterior o al menos simultánea a la de obras, ya que de lo contrario sería un gasto inútil realizar la construcción si luego no vas a poder llevar a cabo la actividad en ella.
Por si esto fuera poco, la licencia de apertura estaba condicionada a la obtención de la autorización de vertidos correspondiente del Organismo de Cuenca, que finalmente fue conseguida en 2004.

Con este panorama, en junio de 2002 decidimos iniciar un largo proceso contencioso-administrativo interponiendo acción de nulidad contra el otorgamiento de la licencia de apertura de 1998.
Las sentencias, primero del Juzgado de lo Contencioso administrativo de Vigo (2004), y luego del Tribunal superior de Justicia de Galicia (por apelación de la empresa)(2007), resultan clarificadoras con respecto a la omisión del Ayuntamiento y su implicación en el problema, quedando bastante espantados ante la inusual colocación de esta empresa en un terreno calificado como núcleo rural existente tradicional, permitiéndose sólo el uso industrial de segunda categoría (taller familiar o artesanal).

Sin embargo, en ambas sentencias se pone de manifiesto la imposibilidad de los jueces de clausurar la planta, debido a la omisión del Ayuntamiento de Redondela a la hora de realizar la revisión de oficio de la licencia, por lo que condenan al mismo, como es lógico, a iniciar, tramitar y concluir dicho procedimiento de revisión de oficio, formulando propuesta de resolución y remitiendo el expediente al Consello Consultivo de Galicia, en el plazo improrrogable de tres meses.

Como la justicia, ya todos lo sabemos, es lenta, y el Ayuntamiento de Redondela parece interesado en demorar aún más los plazos, finalmente enviaron el expediente al Consello Consultivo en Enero de 2008, por supuesto rechazando la revisión y mis peticiones.

Sin embargo, una importante victoria llegaría poco tiempo después. Dos meses más tarde, el Consello Consultivo, cuyo dictamen es preceptivo y vinculante para el Ayuntamiento, de forma contundente declara la nulidad de la licencia, por unanimidad de todos sus miembros, manifestando la existencia de una clara infracción urbanística. El Ayuntamiento, en un alarde de desesperación manifiesta, trató de convencer al Consello Consultivo en un escrito posterior de que esa decisión supondría la ruina para el mismo, pues supondría el pago de indemnizaciones millonarias, y solicitó una rectificación del dictamen alegando que el mismo Consello Consultivo había cometidos errores a la hora de leer e interpretar el expediente.
No sirvió de nada. No había ningún error, y aunque le pese al Ayuntamiento, la licencia fue declarada nula de pleno derecho.

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