Otro de los asuntos tratados por el juez en la sentencia de protección de derechos fundamentales es el ruido producido por la planta de hormigón.
Una vez más se pone de manifiesto este problema, que a mi modo de ver es el que más nos afecta y molesta, al llegar en algunos momentos del día a ser insoportable, pero no sólo por el volumen, ya que no se trata siempre de eso, sino de que ahí está, todo el día "retumbando", los motores, las cintas, amasadoras, excavadoras, camiones...y cuando hay algo de tranquilidad, vuelta a empezar. Te encierras en tu habitación, das volumen a la tele, pones los cascos e intentas desconectar, cualquier cosa es mejor que seguir oyendo eso una y otra vez.
En la sentencia, el juez habla de la producción de ruído diurno de la planta en los siguientes términos: (no hay que olvidar que el juez sólo puede tener en cuenta los acontecimientos posteriores a la resolución recurrida, por lo que se limita a la actividad realizada por la empresa en algo más de 2 meses).
"En cuanto a la producción de ruido, la misma es corroborada, en dos ocasiones por agentes de la policía local; concretamente los días 17/09/08, a las 16:30, en que los agentes aprecian que el ruido en esos momentos es normal para una planta de hormigón; y 13/10/08 a las 15:51 en que los agentes constatan que se apreciaban ruidos de un taladro a cierta distancia. Por último las mediciones realizadas por la entidad V... , los días 26 de septiembre de 2008, a las 18:15, y 13 de octubre de 2008 a las 16:50, acreditan la leve superación de los niveles de ruido permitidos por la normativa aplicable."
Qué puedo decir. Para empezar, los informes de la policía local no es que sean precisamente descriptivos, "ruido normal", "cierta distancia", son expresiones susceptibles de tantas valoraciones como se os ocurra. La planta de hormigón hace el ruido "normal" de una planta de hormigón, pues claro, pero ¿es el ruído "normal" que una familia debe soportar en su casa?¿Resulta molesto ese ruido "normal"?. Lo del taladro es otra cosa. Llevamos años protestando porque perforan (con taladros neumáticos) el interior de los tambores de las hormigoneras para quitar los restos de hormigón pegados, para lo que tardan días enteros, y todo ello cerca de nuestra casa, y la explicación para no alejarse más es que tienen el "enchufe" allí, así que la distancia dependerá de lo largo que sea el cable, digo yo.
Las mediciones sonométricas son otra cosa, pero volvemos a lo mismo, los máximos valores permitidos dependen de la zona especificada por el uso del suelo, y como el Ayuntamiento de Redondela le da el trato a la zona como si se tratase de una zona industrial, los niveles permitidos son más altos que en una zona normal de viviendas, por lo que siempre van a considerar que se pasa un poco de los límites. A saber: valor máximo permitido 75, ellos dan 78,5. Pero si la zona fuera la de las viviendas, el valor permitido sería 65 y en consecuencia la falta grave. Ahí está el truco. No es lo mismo el ruido "normal" de un polígono industrial, en el que hay empresas de esta naturaleza, que el ruido "normal" de una zona con viviendas y un colegio, donde lo más alto que se espera escuchar son los gritos de los niños en el recreo.
Es por ello que si unimos lo de "ruido normal" con los informes sonométricos, respecto de los cuales resulta imposible que el juez entre a discutir la zona aplicada, no se puede esperar que llegue a una conclusión diferente, aunque ésta sea vista por nuestra parte como injusta.
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