martes, 12 de junio de 2012

La Comparecencia del alcalde en el pleno I

Siguiendo con sus intentos de aclarar la problemática causada por la planta de hormigón de Vilar, la Agrupación de Electores de Redondela (AER) decidió solicitar la comparecencia del alcalde Javier Bas en el pleno que se celebraría el último jueves de Mayo.
Para ello se necesitaba tener una visión global de lo ocurrido en estos casi 24 años, y realizar un compendio de los acontecimientos más relevantes, que nos llevarían a la penosa situación actual.
¿Cómo resumir 24 años en unas líneas que expusieran todo lo acontecido, lo sufrido, y que a su vez fueran lo suficientemente clarificadoras como para que cualquiera comprendiese la barbaridad que se había hecho, lo que se había permitido por parte del Concello?.

Este es el escrito de la comparecencia:

En 1989 la empresa Hormigones Vigo, S.L. construyó y puso en funcionamento una planta de fabricación de hormigón preparado, sin licencia o autorización de algún tipo, en la parroquia de Vilar de Infesta, colídante con el Colegio Público Porto Cabeiro y viviendas habitadas.

En mayo de 1996 la Comisión de Gobierno del Concello de Redondela acordó concederle la licencia de obra e instalación, tras siete años de reiteradas denuncias por parte de los vecinos y miembros de la comunidad escolar, contando con la intervención de la Consellería de educación así como de las instituciones del Valedor do Pobo y Defensor del Pueblo, decretándose el cese de la actividad de la planta de hormigón hasta en dos ocasiones, consecuencia de los incumplimientos reiterados en materia de contaminación acústica y ambiental, emisión de polvo en suspensión, así como a la producción de vertidos incontrolados. Dichas órdenes de clausura nunca fueron llevadas a cabo.

Dos años más tarde, en 1998 la Comisión de Gobierno le concedió la licencia de apertura y puesta en funcionamiento, contra la que se interpuso acción de nulidad de pleno derecho, denegada mediante silencio administrativo, lo que dio lugar al Procedemiento ordinario nº 231/2002 del Juzgado Contencioso Administrativo n° 1 de Vigo. La  sentenciaa parcialmente estimatoria de la demanda, en 2004, condenó al Concello de Redondela a iniciar, tramitar y concluír el procedemiento de revisión de oficio de la licencia de actividad concedida en 1998, formulando propuesta de resolución y remitiéndola al Consello Consultivo de Galicia en el plazo improrrogable de tres meses. Dicha sentencia habla de la concurrencia de una infracción urbanística manifiesta y grave, asegurando que las administraciones actuantes incumplieron " su obligación legal de ofrecer una motivación suficiente y razonable que justifique emplazamiento tan insólito para una industria de esta naturaleza", Se asegura además que la cadena de incumplimientos "se prolongó durante un período que se cuenta en años, que justificaría el archivo del expediente y el cierre definitivo de la actividad, o por lo menos, una actitud más decidida por parte de la Administración municipal,que toleró durante un prolongado período (antes de 1989) el funcionamiento clandestino de una actividad clasificada y, después, el incumplimiento permanente de los términos de la licencia".

Tras el recurso de la empresa codemandada, dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 22 de mayo de 2007.

En marzo de 2008 el Consello Consultivo de Galicia dictaminó por unanimidad que procedía la declaración de nulidad de la licencia de apertura, dictándose por parte del Concello resolución en este sentido, el 2 de Junio, ordenando la inmediata paralización de la actividad que dicha licencia amparaba, paralización que no fue cumplida por la empresa.

Tras la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la cementera, el Concello acordó proponer al Pleno la iniciación de un expediente de declaración de lesividad de la resolución del 2 de junio de 2008, anulando la licencia y la suspensión de sus efectos. En sesión extraordinaria se acordó la iniciación de dicho expediente y la suspensión en tanto no se sustancie el procedimiento de declaración de lesividad de los efectos de la citada resolución por entender que de la misma podrían derivarse perjuicios de imposible o difícil reparación.

Contra esta decisión se interpuso demanda de protección de los derechos fundamentales, parcialmente estimada en la sentencia de 24 de Junio de 2009, dentro del Procedemiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales nº 1/2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo. Dicha sentencia acordó el cese total de la actividad de la planta en horario nocturno, lo que motivó la Resolución del Concello del 29 de Julio de 2009, ordenando el cese de la actividad  en dicho horario, orden que fue incumplida por la empresa.

El 29 de abril de 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Contencioso de Vigo revocándola parcialmente, anulando en su totalidad el apartado 2 de la parte dispositiva del Acuerdo del Pleno: "Suspender en tanto no se sustancie el procedimiento de declaración de lesividad los efectos de la citada resolución de conformidad con lo previsto en el articulo 104 de la misma ley, a expensas de lo que resulte del expediente por entender que de la  misma podrían resultar perjuicios de imposible o  difícil reparación". El Tribunal asevera que la  actividad de la planta de hormigón permitida por la resolución administrativa impugnada al suspender sus efectos "es  contraria a la legalidad pues carece de licencia al ser anulada la que en su día fue concedida para desarrollarla".

Pese a la absoluta ilegalidad de la planta, desde el año 2004 tuvieron lugar sucesivas ampliaciones sin licencia u orden de ejecución que las ampare, consecuencia de lo cual se resolvió por parte de este Concello ordenar su clausura inmediata, orden desobedecida hasta en catorce ocasiones, quebrantando los precintos policiales y continuando con la actividad en las instalaciones ilegales.

Las preguntas realizadas al alcalde en el pleno fueron:

¿Por qué el Concello inició el procedimiento de lesividad anticipándose a la reclamación de la empresa?

¿Por qué no se ejecuta la sentencia firme de protección de los dereichos fundamentales?

¿Fue impuesta alguna multa por vertidos, emisión de polvo 20 veces por encima de lo permitido (con el  agravante de estar al lado de un colegio público) y/ o por la rotura reiterada de precintos?

Y para finalizar ¿tienen pensado pedir responsabilidades, en caso de que el concello sufra algún perjuicio, a los integrantes de la comisión de gobierno que el 21 de diciembre de 1998 a pesar de tener dos informes desfavorables del arquitecto municipal (16/10/1997 y 06/02/1998) al amparo de la "Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local"?.


Radio Redondela

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