Como comenté en mi última entrada se han dado en los últimos meses ciertas novedades judiciales que por prudencia nos negamos a comentar.
Pasado ya un tiempo, creo que es el momento de hacerlas públicas, especialmente tras el respaldo recibido por la Agrupación de Electores de Redondela (AER), que al igual que en anteriores ocasiones se han interesado por las últimas noticias al respecto.
https://www.facebook.com/notes/aer-redondela/cementeira-de-vilar-sentenza-contra-augas-de-galiza/500479010040701
Para evitaros las farragosas cuestiones jurídicas me limitaré a explicar brevemente de qué se trata y por qué es importante esta victoria.
Como sabéis la planta de hormigón carece de licencia, al haberle sido anulada la concedida en 1998, además de contar con una serie de instalaciones añadidas de forma igualmente ilegal. Para legalizarla, uno de los requisitos consistía en conseguir la autorización de Aguas de Galicia.
"Según los términos de la
solicitud presentada por JCA HORMIGONES S.A las instalaciones que se legalizan
por la Resolución recurrida consisten en oficinas de la planta de hormigón,
ubicadas en dos plantas; tolvas de áridos, amasadora y cinta elevadora, almacén
taller mecánico, taller mecánico, taller de mantenimiento, reciclador de
hormigón, plataforma y solera para zona de lavado de camiones; estructura
metálica para el lavado de las cubas y una solera delante de la estructura,
silo nuevo de cemento, fosa séptica, balsas de decantación de aguas
industriales y balsas de decantación de aguas pluviales.
Todas estas instalaciones
fueron implantadas por la actora sin contar con las preceptivas licencias y
autorizaciones, en particular, sin contar con la autorización de AUGAS DE
GALICIA, preceptiva al situarse todas ellas en zona de policía de cauces, ya
que en todos los casos se sitúan a menos de 100 metros del dominio público
hidráulico integrado por el regato Arvela".
Pues bien, dicho y hecho. Solicitarlos y que se los concedieran fue todo uno. Ya os podéis imaginar nuestra opinión al respecto, y es que digamos que todo el proceso en sí resultó bastante "sospechoso".
Como era de esperar, recurrimos la Resolución ante Aguas de Galicia y como era de esperar nuestro recurso fue desestimado por silencio administrativo. La única solución era acudir de nuevo a la justicia y embarcarnos en otro contencioso administrativo contra esta desestimación por silencio.
Debo decir que la sentencia resulta bastante contundente a la hora de determinar las condiciones en las que se otorgó la autorización:
"el informe técnico en el que se basa la Resolución recurrida carece de la más mínima motivación respecto a los criterios de protección medioambiental, limitándose a expresar la conclusión sobre la ausencia de afectación al dominio público hidráulico, pero sin justificar la razón de dicha conclusión"
Yo lo veo de una forma muy simple. Para otorgarles la autorización, Aguas de Galicia se limitó a decir que la actividad de la planta no afectaría al dominio público hidráulico (vamos, que no se vería afectado el regato Arvela), ¿por qué? pues "Porque yo lo valgo", como decían en el anuncio.
De ahí nuestra creencia de que el proceso para darles la autorización resultó bastante "sospechoso".
"Son múltiples las denuncias y además referidas a vertidos constatados en diferentes años, lo que evidencia la efectiva afectación del dominio público hidráulico, en sentido negativo y desfavorable, imputable directamente a las instalaciones ahora legalizadas por el acto recurrido".
"En atención a todos estos antecedentes de actividad contaminante y de constatada afectación al dominio público hidráulico y de deficiencias comprobadas por el propio organismo AUGAS DE GALICIA respecto al sistema de depuración de aguas residuales, sólo cabría considerar suficientemente motivada una legalización basada en un informe técnico en el que se comprobase la subsanación de todas estas deficiencias previas y se explicase la razón por la cual las instalaciones, si fuera el caso de que se hubieran introducido mejoras en las mismas, no presentan en el momento actual ningún riesgo potencial para el cauce del regato Arvela. No consta ninguna mejora del sistema de depuración, y no es presumible que se hubiera producido porque sobre la actividad se cierne una orden de clausura de las instalaciones y no se ha legalizado la actividad como tal por parte de las Administraciones con competencias urbanísticas y medioambientales. En estas condiciones, las instalaciones no cumplen el mínimo exigible para obtener la legalización por el organismo competente para la policía de cauces, razón por la cual el recurso debe ser estimado y debe ser anulada la Resolución recurrida, al no haber tenido en cuenta las consideraciones medioambientales imprescindibles para resolver sobre la autorización sectorial en materia de protección del dominio público hidráulico de unas instalaciones industriales ubicadas en la zona de policía de cauces"
Los que queráis ver la sentencia al completo podéis leerla en el enlace del Facebook de AER o en la siguiente entrada.
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