Tras tener acceso al audio completo de la moción, resulta obligado analizar unos argumentos que la Secretaria del Concello expuso y que consideramos muestran un total y absoluto desprecio hacia la justicia:
"La licencia anulada fue la de instalación, la de puesta en funcionamiento. La licencia de obra y actividad no fue anulada por nadie de momento. Ni siquiera se pidió nunca.
Vamos a ver hubo 2 licencias otorgadas en el año 1996 de licencia de obra y actividad, 2 licencias, están ahí, está el expediente que lo puede ver todo el mundo. Y hubo otra licencia de lo que se llama de puesta en funcionamiento, de apertura, que es de apertura cuando está construida la planta, se otorga la licencia de obra y actividad para construir la planta. Una vez construida, la planta se pone en funcionamiento. El Concello después de comprobar que efectivamente se construyó de arreglo al proyecto se pone en funcionamiento. Esa es la licencia anulada. Estamos hablando de tres licencias. Lo preciso porque precisamente los propios tribunales confundieron las licencias y está ahí todo en el expediente"
Sentencia Contencioso de Vigo (2004)
En ella, el juez se refiere a dos licencias: de obra y de actividad o puesta en funcionamiento. Siendo ésta última objeto del proceso. Así el juez en la sentencia manifiesta que: "La jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, desde antiguo, aunque reconoce la sustantividad de las licencias de obra y de apertura declara su interdependencia, justificando la subordinación de aquélla a ésta en el interés del peticionario, para quien la anticipada autorización de las obras puede suponer evidentes perjuicios, de no obtenerse luego la de actividad, a la que están específicamente ordenadas".
Tras referirse a que la existencia de una infracción urbanística grave, no legalizable imposibilita la concesión de la licencia (de actividad), el juez aclara que "el claro e inequívoco tenor literal del art. 22.3 RSCL impide la concesión de licencia de obras en tanto no se haya concedido la de actividad, muy al contrario de lo que la Administración municipal ha hecho en este caso".
Sentencia Contencioso TSXG (2007)
El Tribunal, reitera nuevamente la existencia de 2 licencias al describir la actividad de la planta de hormigón como una "actividad desarrollada a lo largo de muchos años al margen absolutamente de la legalidad, con amparo en una insuficiente licencia de obras que nunca debió concederse antes de la licencia de actividad"
Dictamen del Consello Consultivo de Galicia (2008)
Para zanjar de una vez el asunto, se puede decir más alto pero no más claro:
"En la documentación obrante en el expediente consta que la Comisión de Gobierno del Concello de Redondela por acuerdo del 09-05-1996 aprobó la licencia de obras a la empresa Hormigones Vigo S.L., mientras que la licencia de apertura fue aprobada por la Comisión de Gobierno en fecha 21-12-1998. De este hecho se subraya que la aprobación de la licencia de obras fue anterior a la de actividad, siendo así que han transcurrido más de dos años desde su aprobación hasta que se concedió la licencia de actividad. Si ponemos en relación la doctrina y normativa expuesta con los hechos, resulta salientable que la actuación de la Administración municipal fue, cuando menos, irregular".
Recomiendo encarecidamente a la Secretaria del Concello que revise el Dictamen del Consello Consultivo de Galicia, a la que recuerdo es un órgano consultivo de carácter técnico jurídico, que está al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad autónoma, y que al igual que otros órganos semejantes existentes en nuestro país (Consejo de Estado o Consejos Consultivos Autonómicos) tiene como fin último velar por la legalidad de los actos y las disposiciones administrativas, y en general por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico.
En dicho Dictamen, se establece de manera clara la diferenciación de las licencias, que por supuesto todos confundieron, salvo ella.
Si no estuviésemos hablando de una injusticia tan grande, resultaría incluso irrisorio que la Señora Secretaria del Concello como cabeza visible de los servicios jurídicos (cuyos miembros desconozco, salvo su abogado) manifieste mostrando una completa superioridad que los tribunales se confundieron con las licencias, especialmente cuando imagino sería un argumento alegado en su momento en el procedimiento judicial. Aún suponiendo que efectivamente, primero el juez y luego los miembros del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sufrieron todos un trastorno mental transitorio que les impidió ver las 3 licencias correcta y legalmente otorgadas, ¿realmente hay algún ser pensante que pueda creer que la Sección primera del Consello Consultivo conformada por 6 miembros erró nada menos que en dos ocasiones?, ya que le recuerdo que la misma argumentación expuesta en el pleno ya fue alegada frente al Consello, en el vano intento de lograr la rectificación del Dictamen:
"Así el Dictamen, en su considerando quinto, incurre en un error, que entendemos involuntariamente, al CONFUNDIR o NO DISTINGUIR la licencia de apertura y la de instalación, concedida esta última simultáneamente con la de obras pero tramitadas ambas separadamente con su propio procedimiento, como se puede comprobar en el expediente. Así, al indicar que la licencia de obras fue otorgada el 09-05-1996 mientras que la de apertura fue aprobada el 21-12-1998, el Dictamen considera esta circunstancia, cuando menos irregular, pero está obviando que el 09-05-1996, junto con la licencia de obras se otorgó también la licencia de instalación y esto transciende de forma fundamental a todo el expediente de revisión. Cumple señalar que el Concello, tal y como se deduce del propio expediente, observó escrupulosamente la normativa de aplicación ..."
Y a pesar de ello, el Consello Consultivo (suponemos que todavía enajenado) denegó la petición de alterar el Dictamen, se reafirmó en lo dicho y anuló la licencia.
¿Quién está pues en posesión de la razón?, lo dejo a vuestro entender ...
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