Caso real de una familia de Redondela, Pontevedra, que tiene que soportar vivir al lado de una empresa de hormigón ilegal
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lunes, 28 de marzo de 2011
Más cerca del cierre
Las últimas declaraciones del Alcalde de Redondela, Xaime Rei, explicando que los motivos de no haber llevado a efecto la paralización de la cementera eran que no les había sido notificada la sentencia, nos obligó a tomar medidas al respecto. Así, por mediación de nuestro abogado, presentamos escrito ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo solicitando que nos aclarasen si esto era cierto y en ese caso que la sentencia fuese notificada como corresponde. Lo cierto es que el Alcalde no mentía y una vez más la empresa se había beneficiado (muy a nuestro pesar) de las circunstancias, el karma o como queramos llamar a ese "algo" que siempre la acaba beneficiando y atrasando las cosas. Por lo visto el juzgado, cometiendo lo que entendemos una negligencia considerable, no notificó la sentencia como correspondía, atrasando unos 6 meses el cierre de la planta. Ahora, subsanado el error, mediante diligencia de ordenación, insta al Ayuntamiento para que una vez recibida la lleve a efecto en el plazo de 10 días, en el que el Concello deberá además comunicar al juzgado el órgano que la ejecutará. Estamos pues un poquito más cerca de lograr que se paralice totalmente la actividad de la planta, que en el fondo no es más que conseguir que se reconozca lo que ya habíamos obtenido en papel y es que su actividad está vulnerando nuestros derechos fundamentales. Por cierto que estas últimas novedades contradicen en cierta manera la nueva decisión del Concello de volver a precintar las instalaciones ilegales (la undécima vez), el próximo viernes 1 de abril, ya que si es la actividad total la que debe ser paralizada, ¿tiene algún sentido que vuelvan a precintar sólo una parte?. Para finalizar quisiera agradecer a Faro de Vigo, Atlántico Diario y La voz de Galicia por su interés. http://www.atlantico.net/noticia/131854/paralizacion/hormigonera/vilardeinfesta
lunes, 31 de mayo de 2010
La victoria más importante: Paralización total de la actividad
La semana pasada recibimos la que a mi juicio ha sido la noticia más importante en lo que a nuestros pleitos con la cementera de Vilar se refiere, al menos en los últimos años.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia nos ha concedido todo lo que hemos solicitado y ha ordenado la paralización total de la actividad de la planta de hormigón cuyo funcionamiento vulnera derechos fundamentales constitucionalmente protegidos.
Os explico los antecedentes por si os habeis perdido:
Después de la victoria parcial el pasado junio en el procedimiento contencioso administrativo de protección de los derechos fundamentales, en la que se obligaba a la cementera a parar en horario nocturno así como en fines de semana, ninguna de las partes estábamos de acuerdo con el fallo. Así pues todos apelamos: La empresa y el Concello de Redondela solicitaron que se revocase la sentencia y se desestimase la demanda, mientras que nosotros solicitamos que se estimase totalmente, es decir, que no sólo parase la actividad en horario nocturno sino por completo.
Entre otros argumentos, cabe destacar el alegado por la empresa de que no tenemos nuestro domicilio aquí, (al lado de la cementera), algo que aunque parezca una tontería nos ha hecho mucho daño, por la aportación al juicio de unos testigos (vecinos) que como en su momento expliqué tienen relación directa con la planta de hormigón y que faltaron a la verdad de manera consciente, conocedores de que vivimos aquí, con la única intención de hacernos daño. Y es que muy sabedores de la falsedad de su afirmación, la empresa no lo aportó en el escrito de alegaciones a la demanda sino con posterioridad, cuando ya no cabía la posibilidad por nuestra parte de aportar pruebas para defendernos. Es por ello que el Tribunal, consciente de esta "maniobra" manifiesta en la sentencia que "si se admitiese su planteamiento posterior también tendría que admitirse la aportación por el actor de la certificación municipal de convivencia que desvirtúa esa afirmación".
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia también considera suficiente la aportación probatoria de la existencia de ruido y polvo, tanto por la sentencia firme dictada por ellos mismos en 2007 en este sentido, como por la calificación administrativa de la actividad como "molesta por producción de ruidos y polvo en suspensión", además de las apreciaciones de la Policía Local, poniendo de manifiesto que "aparte de los ruidos derivados de la actividad constante de la planta existen otros más intensos y que se reiteran en determinadas circunstancias, como los de las cargas de los camiones desde los silos", desestimando además las mediciones aportadas por la cementera "tomadas en un solo día y desde la 11:20 a las 12:35 horas, por lo que resulta fácil que en ese período de tiempo se evitase llevar a cabo esas operaciones más ruidosas".
Como último argumento definitivo, aunque los anteriores ya eran suficientes para estimar nuestra demanda, el Tribunal ha tenido en cuenta "que la actividad de la planta de hormigón, la continuación de cuyo funcionamiento permite la resolución administrativa impugnada al suspender sus efectos, es contraria a la legalidad, pues carece de licencia al ser anulada la que en su día fue concedida para desarrollarla".
"Es cierto que existe el deber jurídico de soportar, siempre que no rebasen determinados límites, algunas molestias derivadas de actividades que son necesarias para el desarrollo de la vida social, pero no lo es menos que tal obligación no existe respecto de actividades ilegales", concluye el Tribunal.
Por todo ello, la planta de fabricación de hormigón deberá cesar su actividad por completo, al menos hasta que se resuelva el recurso de lesividad.
En conclusión, por encima de los intereses económicos (obras del AVE, indemnizaciones millonarias, contratos que cumplir, etc), el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido algo que hace mucho tiempo que llevamos diciendo y es que el funcionamiento de esta planta de hormigón es ilegal, y no tenemos por qué soportarla, ya que día tras día (y noche tras noche), nos está haciendo daño y aunque seamos muy poquita cosa en comparación con un Ayuntamiento o una empresa millonaria, también merecemos hacer valer nuestros derechos por encima del dinero.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia nos ha concedido todo lo que hemos solicitado y ha ordenado la paralización total de la actividad de la planta de hormigón cuyo funcionamiento vulnera derechos fundamentales constitucionalmente protegidos.
Os explico los antecedentes por si os habeis perdido:
Después de la victoria parcial el pasado junio en el procedimiento contencioso administrativo de protección de los derechos fundamentales, en la que se obligaba a la cementera a parar en horario nocturno así como en fines de semana, ninguna de las partes estábamos de acuerdo con el fallo. Así pues todos apelamos: La empresa y el Concello de Redondela solicitaron que se revocase la sentencia y se desestimase la demanda, mientras que nosotros solicitamos que se estimase totalmente, es decir, que no sólo parase la actividad en horario nocturno sino por completo.
Entre otros argumentos, cabe destacar el alegado por la empresa de que no tenemos nuestro domicilio aquí, (al lado de la cementera), algo que aunque parezca una tontería nos ha hecho mucho daño, por la aportación al juicio de unos testigos (vecinos) que como en su momento expliqué tienen relación directa con la planta de hormigón y que faltaron a la verdad de manera consciente, conocedores de que vivimos aquí, con la única intención de hacernos daño. Y es que muy sabedores de la falsedad de su afirmación, la empresa no lo aportó en el escrito de alegaciones a la demanda sino con posterioridad, cuando ya no cabía la posibilidad por nuestra parte de aportar pruebas para defendernos. Es por ello que el Tribunal, consciente de esta "maniobra" manifiesta en la sentencia que "si se admitiese su planteamiento posterior también tendría que admitirse la aportación por el actor de la certificación municipal de convivencia que desvirtúa esa afirmación".
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia también considera suficiente la aportación probatoria de la existencia de ruido y polvo, tanto por la sentencia firme dictada por ellos mismos en 2007 en este sentido, como por la calificación administrativa de la actividad como "molesta por producción de ruidos y polvo en suspensión", además de las apreciaciones de la Policía Local, poniendo de manifiesto que "aparte de los ruidos derivados de la actividad constante de la planta existen otros más intensos y que se reiteran en determinadas circunstancias, como los de las cargas de los camiones desde los silos", desestimando además las mediciones aportadas por la cementera "tomadas en un solo día y desde la 11:20 a las 12:35 horas, por lo que resulta fácil que en ese período de tiempo se evitase llevar a cabo esas operaciones más ruidosas".
Como último argumento definitivo, aunque los anteriores ya eran suficientes para estimar nuestra demanda, el Tribunal ha tenido en cuenta "que la actividad de la planta de hormigón, la continuación de cuyo funcionamiento permite la resolución administrativa impugnada al suspender sus efectos, es contraria a la legalidad, pues carece de licencia al ser anulada la que en su día fue concedida para desarrollarla".
"Es cierto que existe el deber jurídico de soportar, siempre que no rebasen determinados límites, algunas molestias derivadas de actividades que son necesarias para el desarrollo de la vida social, pero no lo es menos que tal obligación no existe respecto de actividades ilegales", concluye el Tribunal.
Por todo ello, la planta de fabricación de hormigón deberá cesar su actividad por completo, al menos hasta que se resuelva el recurso de lesividad.
En conclusión, por encima de los intereses económicos (obras del AVE, indemnizaciones millonarias, contratos que cumplir, etc), el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido algo que hace mucho tiempo que llevamos diciendo y es que el funcionamiento de esta planta de hormigón es ilegal, y no tenemos por qué soportarla, ya que día tras día (y noche tras noche), nos está haciendo daño y aunque seamos muy poquita cosa en comparación con un Ayuntamiento o una empresa millonaria, también merecemos hacer valer nuestros derechos por encima del dinero.
lunes, 17 de noviembre de 2008
Rei ordena el cese de actividad de Hormigones Vigo y anula su licencia
REI ORDENA EL CESE DE ACTIVIDAD DE HORMIGONES VIGO Y ANULA SU LICENCIA. Atlántico Diario.
El gobierno local cumple así con la sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza
El Concello de Redondela ha ordenado el cese de la actividad de la empresa Hormigones Vigo, acatando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo, luego confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que lo impelía en este sentido. La resolución final llega tras la solicitud de revisión sobre la licencia planteada por un vecino.
El Concello de Redondela se ha visto obligado a declarar nula de pleno derecho la licencia otorgada por él mismo a Hormigones Vigo, S.L, en marzo de 1998 para la apertura y puesta en marcha de una planta para la fabricación de hormigón, que la empresa posee desde entonces en Vilar de Infesta. La decisión incluye una orden municipal para la inmediata paralización de su actividad.
Xaime Rei, en representación del Concello ha resuelto a resultas de la sentencia 144/2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo, luego confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en marzo de 2007 que obligaba al propio Concello de Redondela a iniciar, tramitar y concluir el procedimiento para la revisión de oficio de la licencia de actividad otorgada en 1998, formulando propuesta de resolución y remitiendo el expediente al Consello Consultivo para dictamen preceptivo en el plazo improrrogable de tres meses a resultas de la solicitud hecha en 2002 por JMCC.
C, que pedía la nulidad de la licencia otorgada a Hormigones Vigo, cuya instalación invadía los terrenos de su casa, ha visto aceptada esta vez su solicitud - rechazada anteriormente por el Concello- tras el Dictamen del Consello Consultivo que dictaminó la procedencia de la revisión de la licencia de apertura solicitada, así como el vicio de nulidad de pleno derecho en el procedimiento de otorgamiento de la licencia de actividad, al no constar autorización del organismo competente, y no permitiendo el emplazamiento del terreno la instalación de una fábrica de tal naturaleza.
El gobierno local cumple así con la sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza
El Concello de Redondela ha ordenado el cese de la actividad de la empresa Hormigones Vigo, acatando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo, luego confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que lo impelía en este sentido. La resolución final llega tras la solicitud de revisión sobre la licencia planteada por un vecino.
El Concello de Redondela se ha visto obligado a declarar nula de pleno derecho la licencia otorgada por él mismo a Hormigones Vigo, S.L, en marzo de 1998 para la apertura y puesta en marcha de una planta para la fabricación de hormigón, que la empresa posee desde entonces en Vilar de Infesta. La decisión incluye una orden municipal para la inmediata paralización de su actividad.

Xaime Rei, en representación del Concello ha resuelto a resultas de la sentencia 144/2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo, luego confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en marzo de 2007 que obligaba al propio Concello de Redondela a iniciar, tramitar y concluir el procedimiento para la revisión de oficio de la licencia de actividad otorgada en 1998, formulando propuesta de resolución y remitiendo el expediente al Consello Consultivo para dictamen preceptivo en el plazo improrrogable de tres meses a resultas de la solicitud hecha en 2002 por JMCC.
C, que pedía la nulidad de la licencia otorgada a Hormigones Vigo, cuya instalación invadía los terrenos de su casa, ha visto aceptada esta vez su solicitud - rechazada anteriormente por el Concello- tras el Dictamen del Consello Consultivo que dictaminó la procedencia de la revisión de la licencia de apertura solicitada, así como el vicio de nulidad de pleno derecho en el procedimiento de otorgamiento de la licencia de actividad, al no constar autorización del organismo competente, y no permitiendo el emplazamiento del terreno la instalación de una fábrica de tal naturaleza.
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