Caso real de una familia de Redondela, Pontevedra, que tiene que soportar vivir al lado de una empresa de hormigón ilegal
martes, 13 de agosto de 2013
Ejecución forzosa de la Sentencia de Derechos Fundamentales
Como algunos recordaréis, tras la anulación de la licencia, el Concello de Redondela decidió iniciar un procedimiento contencioso de declaración de lesividad para tratar de anular su propia resolución, permitiendo que la planta de hormigón continuase con su actividad aún careciendo de licencia en tanto en cuanto no se resolviese ese contencioso.
Primando los motivos económicos alegados tanto por la empresa como por el Ayuntamiento, recurrimos esta decisión mediante el procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales que claramente se estaban viendo afectados.
Como siempre, tras un largo proceso, la justicia nos dio la razón y la planta de hormigón debía paralizar su actividad. Sin embargo, con la Sentencia firme en la mano, ni Concello ni empresa pretendían llevarla a cabo. Los unos por miedo a las consecuencias de una "herencia envenenada" del anterior equipo de gobierno y los otros ... bueno a estas alturas ya todos sabemos que la empresa ha hecho lo que le ha dado la gana (y le han permitido, claro).
Viendo que por ese lado no había salida, de nuevo acudimos a la justicia solicitando la ejecución forzosa de la Sentencia. Hay que decir que desde hace bastante tiempo la situación de los juzgados es desde mi punto de vista caótica, encontrándose éstos completamente colapsados, lo que retrasa aún más lo que ya de por sí suele ir a paso de tortuga.
Al fin, como he dicho anteriormente, la respuesta a nuestra petición llegó el pasado mes de Marzo, en forma de Auto donde se explican en primer lugar las circunstancias que rodean el caso y la NO IMPOSIBILIDAD de llevar a cabo la ejecución de la Sentencia, como alegaban tanto Ayuntamiento como cementera (siempre agarrados de la mano), y en segundo lugar una serie de medidas consistentes en básicamente solicitar la intervención de diferentes organismos y entes públicos con la finalidad de restablecer la protección de los derechos fundamentales vulnerados.
Como analizar pormenorizadamente lo establecido en dicho auto resultaría largo y farragoso, de nuevo os dejaré el documento correspondiente en la siguiente entrada, no sin antes recomendar su obligada lectura para todos aquellos interesados en explicaciones acerca de la declaración de lesividad, la industria del cemento, su actividad y las consecuencias medioambientales que acarrea, o la responsabilidad social de las empresas y las administraciones públicas.
lunes, 31 de mayo de 2010
La victoria más importante: Paralización total de la actividad
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia nos ha concedido todo lo que hemos solicitado y ha ordenado la paralización total de la actividad de la planta de hormigón cuyo funcionamiento vulnera derechos fundamentales constitucionalmente protegidos.
Os explico los antecedentes por si os habeis perdido:
Después de la victoria parcial el pasado junio en el procedimiento contencioso administrativo de protección de los derechos fundamentales, en la que se obligaba a la cementera a parar en horario nocturno así como en fines de semana, ninguna de las partes estábamos de acuerdo con el fallo. Así pues todos apelamos: La empresa y el Concello de Redondela solicitaron que se revocase la sentencia y se desestimase la demanda, mientras que nosotros solicitamos que se estimase totalmente, es decir, que no sólo parase la actividad en horario nocturno sino por completo.
Entre otros argumentos, cabe destacar el alegado por la empresa de que no tenemos nuestro domicilio aquí, (al lado de la cementera), algo que aunque parezca una tontería nos ha hecho mucho daño, por la aportación al juicio de unos testigos (vecinos) que como en su momento expliqué tienen relación directa con la planta de hormigón y que faltaron a la verdad de manera consciente, conocedores de que vivimos aquí, con la única intención de hacernos daño. Y es que muy sabedores de la falsedad de su afirmación, la empresa no lo aportó en el escrito de alegaciones a la demanda sino con posterioridad, cuando ya no cabía la posibilidad por nuestra parte de aportar pruebas para defendernos. Es por ello que el Tribunal, consciente de esta "maniobra" manifiesta en la sentencia que "si se admitiese su planteamiento posterior también tendría que admitirse la aportación por el actor de la certificación municipal de convivencia que desvirtúa esa afirmación".
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia también considera suficiente la aportación probatoria de la existencia de ruido y polvo, tanto por la sentencia firme dictada por ellos mismos en 2007 en este sentido, como por la calificación administrativa de la actividad como "molesta por producción de ruidos y polvo en suspensión", además de las apreciaciones de la Policía Local, poniendo de manifiesto que "aparte de los ruidos derivados de la actividad constante de la planta existen otros más intensos y que se reiteran en determinadas circunstancias, como los de las cargas de los camiones desde los silos", desestimando además las mediciones aportadas por la cementera "tomadas en un solo día y desde la 11:20 a las 12:35 horas, por lo que resulta fácil que en ese período de tiempo se evitase llevar a cabo esas operaciones más ruidosas".
Como último argumento definitivo, aunque los anteriores ya eran suficientes para estimar nuestra demanda, el Tribunal ha tenido en cuenta "que la actividad de la planta de hormigón, la continuación de cuyo funcionamiento permite la resolución administrativa impugnada al suspender sus efectos, es contraria a la legalidad, pues carece de licencia al ser anulada la que en su día fue concedida para desarrollarla".
"Es cierto que existe el deber jurídico de soportar, siempre que no rebasen determinados límites, algunas molestias derivadas de actividades que son necesarias para el desarrollo de la vida social, pero no lo es menos que tal obligación no existe respecto de actividades ilegales", concluye el Tribunal.
Por todo ello, la planta de fabricación de hormigón deberá cesar su actividad por completo, al menos hasta que se resuelva el recurso de lesividad.
En conclusión, por encima de los intereses económicos (obras del AVE, indemnizaciones millonarias, contratos que cumplir, etc), el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido algo que hace mucho tiempo que llevamos diciendo y es que el funcionamiento de esta planta de hormigón es ilegal, y no tenemos por qué soportarla, ya que día tras día (y noche tras noche), nos está haciendo daño y aunque seamos muy poquita cosa en comparación con un Ayuntamiento o una empresa millonaria, también merecemos hacer valer nuestros derechos por encima del dinero.
sábado, 22 de agosto de 2009
Al Juzgado por incumplimiento
Así, el Concello resolvió ordenar a la entidad que diese cumplimiento de forma inmediata al acuerdo adoptado en el Pleno, cumpliendo con lo establecido en la sentencia, advirtiéndole "que en caso de desobediencia podrán dar cuenta al juzgado de lo penal, al objeto de depurar responsabilidades a las que hubiera lugar por delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del Código Penal."
Pues bien, visto esto, la planta de hormigón, como siempre, se pasó la resolución, la sentencia y la advertencia por donde ya sabeis, y sigue trabajando como si nada, ya que nunca tuvo la más mínima intención de parar, ni creemos que lo vaya a hacer.
Diez días más tarde, el Ayuntamiento presentó escrito ante el juzgado, para ver si estas actuaciones son susceptibles responsabilidad penal.
Durante este tiempo, desde la sentencia hasta hoy mismo, la presencia de la policía local se hizo imprescindible para dar cuenta del incumplimiento y hacer un seguimiento del mismo. Todo ello ha dado como resultado la existencia de numerosos partes policiales informando sobre la actividad de la empresa, incluso con testimonios de los empleados reconociendo que trabajan de noche en las obras del AVE, haciendo el turno nocturno 4 camiones durante el mes de agosto. Pero si creen que por decir 4 camiones ya es un atenuante se equivocan. Si usan 4 es porque en estos momentos no necesitan más, si aumentara el trabajo aumentaría su número. Que carguen 4 camiones durante las noches no significa menos ruido, ya que lo hacen varias veces, yendo y viniendo. Por si fuera poco, la maquinaria que entra en funcionamiento sigue siendo la misma, ya carguen 4 ó 40, y el ruido que provocan a altas horas de la madrugada te despierta y te sobresalta de igual modo.
Con este panorama, lo único que nos queda por hacer es tomar nosotros también medidas legales para conseguir nuestro objetivo, y que se paralice la actividad ilegal. Pero la moral está muy baja y esta desobediencia supone un golpe más hacia nosotros, que nos vemos obligados a aguantar no sólo la actividad diurna, también la nocturna y la chulería del empresario y de algunos empleados, que se sienten invulnerables y con derecho a hacer lo que les da la gana.
domingo, 2 de agosto de 2009
Un Pleno para ejecutar una sentencia
El comportamiento absurdo de la corporación llega hasta el punto de llevar a sesión plenaria el hecho de cumplir con lo establecido en la actual sentencia de derechos fundamentales, es decir, decidir en votación si acatar o no la sentencia e impedir que la planta de hormigón trabaje en horario nocturno.
Resulta de todo punto bochornoso que se decida por votación cumplir o no con una sentencia, como si hacerlo dependiera de la voluntad de los miembros de la corporación municipal, ya que de ser así no cabe duda de que no lo harían.
Como era de esperar varios miembros de mi familia estuvimos presentes, siendo conscientes de que se trataba de un mero trámite y que la cuestión sería tratada con la mayor brevedad posible. Así fue, casi sin darnos tiempo de tomar asiento se trató el tema, con la intervención del Concejal del PG, quien manifestó que su partido no quería cerrar ninguna empresa, pero que tampoco quería que los vecinos sufrieran molestias, así que se abstuvo, así como de un concejal del PP, que se refirió a la incongruencia que suponía llevar este tema al pleno, cuando las sentencias hay que ejecutarlas, no votarlas. Por lo tanto, siendo 19 votos a favor y 2 abstenciones, se aprobó cumplir con lo establecido en la sentencia de protección de derechos fundamentales, modificando tal y como ésta establecía la resolución municipal, facultando a la empresa a continuar con su actividad diurna y obligando a su paralización y cese total de la actividad en horario nocturno.
Por lo demás, cabe destacar del pleno, sin entrar a comentar el resto de los puntos que trataron, la presencia de un grupo de vecinos descontentos, que teniendo en cuenta la gestión municipal y la cantidad de frentes abiertos que existen, no es de extrañar.
Pero la conclusión más importante que pudimos sacar de aquel circo fue precisamente esa, el pleno fue un auténtico circo, una vergüenza ajena para los ciudadanos, ya que los miembros de la corporación municipal no tienen ni eso, ni vergüenza. Frente a los temas más triviales, ellos se enfrentaban, se insultaban, se reían unos de otros, en fin, un comportamiento bochornoso del que hicieron gala, sin importarles la presencia de los demás, que atónitos asistíamos al espectáculo.
El Concejal del PG, lejos de estar en plenitud de facultades, manifestaba sus opiniones de forma incoherente, convirtiéndose en un auténtico bufón, siendo tolerado con sorna por su amigo el alcalde, como si se tratase de dos colegas en un bar, mientras recibía las burlas de los demás, especialmente de un concejal del PP, que olvidando que se trataba de un pleno, hizo gala en cada una de sus intervenciones de un sentido del humor propio del Club de la comedia, pero inadecuado en el lugar y momento en el que se encontraba. Las burlas llegaron hasta un punto, en el que si bien, en un primer momento el estado del Concejal del PG le impedía reaccionar contra ellas, le acabaron encendiendo, y perdiendo los pocos papeles que le quedaban profirió amenazas contra su adversario político, lo cual sólo incrementó la mofa de la que estaba siendo objeto.
Por si esto fuera poco, las intervenciones del resto de los miembros fueron en la misma línea. La líder de la oposición (PP), hizo gala como siempre de sus pocas luces, siendo objeto de burlas por su verborrea incontrolada; el Concejal de Urbanismo se llenaba la boca diciendo que el ayuntamiento de Redondela no defiende a una empresa, sino a los ciudadanos (lo que se aplica perfectamente a mi caso); y el Alcalde zanjó una discusión sobre el procedimiento a llevar a cabo en las intervenciones con su consabido "aquí mando yo", además de manifestar con intolerable hipocresía que las puertas de su despacho están abiertas para todos los que tengan algún problema, lo cual no hizo más que crispar a los vecinos presentes.
Una vez visto esto, no me extraña haber oído por parte del ayuntamiento que "en estos momentos no hay nadie competente para atenderle", si es que en realidad No hay nadie competente y punto. Y pensar que estamos en manos de estas personas ...