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viernes, 6 de diciembre de 2013

Visita de Juan Fajardo: "Es de justicia"

 
 Con estas palabras se resume la visita del Diputado de AGE, Juan Fajardo a las inmediaciones de las instalaciones de la planta de fabricación de hormigón de Vilar de Infesta en la tarde de ayer.
 
Fajardo, desconocedor de los pormenores de todas las complicaciones que en la zona lleva causando la cementera durante 24 años, se interesó por diversos temas, desde el funcionamiento de la misma, que pudo presenciar en persona, hasta su proximidad con viviendas habitadas y el colegio Porto Cabeiro.
 
Faro de Vigo
Durante su visita pudo comprobar in situ como la planta de hormigón continúa con su actividad de forma cuasi-clandestina, al coincidir con la llegada de una hormigonera, que tras realizar las labores de carga del material, abandonó las instalaciones, cerrando el portal de la fábrica, frente al diputado, costumbre que desde hace meses mantienen los escasos trabajadores de la cementera, manteniendo así la apariencia de tener paralizada la actividad.
 
La desmedida altura de las instalaciones también llamó la atención del parlamentario, al asegurarle el vecino que dada la proximidad del aeropuerto, para construir su vivienda en 1980, tuvo que solicitar permisos especiales y no le permitieron construir a una altura superior a dos plantas.
Juan Fajardo con el vecino afectado y sus hijos
En cuanto a la presunta indemnización a la que tendría que hacer frente el Concello de Redondela en caso de cerrar la cementera, pareció quedar claro que ésta no sería tal y que en ningún caso la justicia permitiría que un Concello quedara arruinado, afectando gravemente a los ciudadanos, por lo que tal posibilidad quedó descartada desde el primer momento.
 
Otra de las cuestiones que se debatieron fueron las instalaciones ilegales de la planta que en la actualidad se encuentran precintadas por el Concello de Redondela, y que como expusieron los vecinos afectados supusieron un incremento en la capacidad productiva de la planta, cuándo ésta consiguió el contrato de las obras del AVE. Los padecimientos que dicha actividad tanto diurna como nocturna ocasionaron en la vecindad fueron otro de los asuntos relevantes que se trataron en la reunión, así como los problemas de salud que una industria de tal naturaleza provoca.
 
La proximidad del Colegio Porto Cabeiro y los perjuicios que una actividad ruidosa y con altos niveles de producción de polvo ocasiona, fueron otro de los temas a tratar, sin llegar a comprenderse la pasividad del claustro y las AMPAS en una cuestión de tal gravedad.
 
El Diputado, tras oír a los vecinos afectados llegó a la conclusión de que "es de justicia" llevar este asunto al Parlamento Gallego, algo que hará tras el parón vacacional en forma de Moción.
 
Por último agradecer a las dos personas que hicieron posible este encuentro por su ayuda y  preocupación por esta problemática. Ambos saben quienes son. Así como al Diputado Juan Fajardo por hacer algo que se niegan a hacer por parte del Concello de Redondela: oír a los afectados y visitar la zona. Porque antes de votar No, hay que estar bien informado de la realidad.
 



martes, 3 de diciembre de 2013

Pleno de Noviembre: Moción Lesividad

El pasado jueves 28 tuvo lugar el pleno de Noviembre en el Concello, en el que la Agrupación de Electores de Redondela realizó un nuevo intento de solucionar la problemática con la cementera de Vilar.
En esta ocasión presentaron una moción solicitando la aprobación del siguiente acuerdo:

Instar al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo para que emita sentencia en la mayor brevedad posible sobre el recurso de acción de declaración de lesividad interpuesto por el Concello de Redondela en relación con la cementera de Vilar.

Como muchos sabréis, este recurso fue presentado en 2009 y está visto para sentencia desde el 2010, si no me falla la memoria, es la excusa utilizada por el Concello para no hacer absolutamente nada en relación con la cementera, o lo que es igual, permitir que continúe con su actividad ilegal.
Esta es la transcripción de lo dicho por los portavoces en el debate:

Sr. Gonzalez (BNG): Se plantea nuevamente la problemática de la cementera y como bien se ve en la exposición de motivos de esta moción, es un problema que viene ya de hace más de 20 años. Desde el BNG consideramos que ya se está, como se viene considerando aquí en el tramo final para solventar esta situación. En todo caso nosotros no consideramos que sea pertinente o adecuado plantear esta moción porque los juzgados sobre todo con los recortes que hay a nivel de juzgados y todos estos procesos de eliminación de partidos judiciales que aún no se pusieron en marcha, pero que se van a poner, están sobresaturados, hay sentencias que están esperando desde hace muchísimo tiempo, y en todo caso los procesos son los procesos, los tiempos son los tiempos, y nosotros esperamos que esto llegue a buen puerto, en breves fechas. Nos parece que la presentación de la moción como una declaración de intenciones es correcta, pero ya van varios plenos en los que es recurrente el tema y en todo caso consideramos que la moción no tiene mucha lógica, que no tiene mucho sentido, porque pensamos que va a ser dentro de poco cuando se resuelva la sentencia.

Vemos como positivo como a través de la actuación de un grupo político se saque a la palestra la problemática y la situación de la cementera. Para nosotros eso sí que es tremendamente positivo, porque una vez más como nosotros defendemos la política es buena para que los ciudadanos se beneficien y la política es buena para que el conjunto de la vecindad saque cuestiones positivas de la acción política de los distintos grupos. Sentimos no poder apoyar esta propuesta porque como ya se dijo, por qué apoyar esta propuesta de esta sentencia y no otras que a lo mejor se reclama premura como cuestiones como violencia de género, etc, etc. Entonces, no vamos a apoyar esta moción de AER.

Sr. Orge (PSOE): Nosotros seguimos manteniendo la misma postura que en todos estos plenos en los que vienen mociones sobre la cementera. Deseamos que acabe cuanto antes este problema, deseamos que los tribunales se pronuncien definitivamente y si hacemos un paralelismo entre esta moción y la presentada por el BNG sobre el Prestige que nosotros votamos a favor y en esta anunciamos que vamos a votar en contra, el BNG hablaba de tomar un acuerdo de lamentar la sentencia del Prestige, lamentamos esa sentencia. Si la moción fuera dirigirse al juzgado que dictó la sentencia, criticando la sentencia votaríamos en contra, porque desde el PSOE siempre se respetará la independencia judicial, la división de poderes, y cuestiones que parecen muy claras pero que costó mucho llegar a ellas. Es decir, yo no voy a tomar un acuerdo donde le diga al juzgado del contencioso nº 1 que dicte una sentencia antes que otras que pueden tener en el tiempo antes que la nuestra, es decir, el Concello de Redondela le dice al juez, dicte esta sentencia cuanto antes y qué le está diciendo, pero no dicte otras que están a lo mejor antes. No podemos tomar esa decisión. Si el acuerdo es que hay que mejorar la justicia, que no tiene que haber retrasos, de que la justicia tiene que tener los medios adecuados para poder desarrollar bien su misión, ahí siempre tendrán al partido socialista, pero nunca en el sentido de instar a un juzgado a que dicte una sentencia que creo que el pleno ni puede ni debe tomar ese tipo de decisión. Cualquiera que tenga un poco de experiencia en lo que es los contenciosos administrativos nº 1 de Vigo, sabe que el juez tarda mucho en dictar sentencias, sobre todo aquellas sentencias que tienen una cierta complejidad ... entonces tiene que tener sus tiempos las decisiones judiciales y lo que queremos es que cuanto antes dicte la sentencia, sí, instar a que dicte la sentencia cuanto antes, no. Por eso como el acuerdo es dictar desde aquí al juez tenemos que votar en contra.

Sra Paris (PP): Sr. Alcalde la postura del grupo municipal del Partido Popular viene siendo en contra también, básicamente por los argumentos expuestos por los demás portavoces. Está clarísimo, somos un órgano más de la administración pública y pienso que no tenemos ningún tipo de prevenda para decirle a otro órgano de la Administración cómo tiene que hacer su trabajo, ni como ni cuando ni dónde. Consideramos que evidentemente no es sin tiempo cuando venga la sentencia de este recurso y será bien recibido, esperemos aunque no sabemos cual va a ser la resolución final, pero sí que tenemos que posicionarnos en contra porque entendemos que cada órgano judicial tiene que trabajar con independencia y hay que respetarla.

Podéis ver este y otros videos relacionados con la cementera en Redondela tv :
http://redondela.tv/1905/tramitacion-do-peche-da-cementeira-de-vilar/

Como era de esperar la votación salió en contra.
En el próximo post daré la réplica a estas intervenciones.


martes, 26 de noviembre de 2013

Esquema histórico


Como vemos que a muchos de vosotros os cuesta entender todo el rollo jurídico que enmarca la problemática con la cementera de Vilar, hemos preparado un breve esquema como en el cole con los datos más relevantes para que nadie se pierda:


martes, 29 de octubre de 2013

Del civismo y cuentos chinos


Civismo: Comportamiento respetuoso del ciudadano con las normas de convivencia pública.

El día del magosto reivindicativo tuvieron lugar 2 sucesos anecdóticos, que tras varios días de reflexión, he considerado interesantes para enmarcar el contexto que nos rodea.
Son dos ejemplos, que si bien no tienen nada que ver uno con el otro, sirven para valorar a las personas que nos rodean, sus actitudes y motivaciones.

El primero de ellos tiene como protagonista a una vecina cuya vivienda se encuentra cercana a la nuestra. Esta señora, junto con su esposo posee un pequeño rebaño de ovejas y un burro. Hace algo más de un año comenzó a dejar a las ovejas sueltas en el monte para que pastasen y al burro atado con una larga cuerda muy cerca de nuestro camino de entrada.
Las ovejas tan contentas en nuestra finca
Primer problema: el burro. Todo el día en el camino. Que llegas con el coche, tienes que bajarte, apartarlo, volver a subirte para entrar en tu casa. Que sales con el coche, vuelta a empezar con el numerito. Que es muy bueno como dice la señora, pues no se lo voy a negar, porque aunque estuviera todo el día delante de mi casa, no llegué a "intimar" con él. Ahora sí, los "regalitos" que dejaba por el camino, con esos sí que "intimamos" más de uno de la familia. Paciencia.
Segundo problema: las ovejas sueltas. Que las dejaba en el monte, estupendo, pero hay un pequeño inconveniente y es que estando sueltas y sin vigilancia, quietas, lo que se dice quietas no estaban y se venían a dar una vuelta por nuestra finca. Una vez y otra y otra, las echas y al día siguiente vuelven a entrar. La paciencia se agota. Tengo que aclarar que si alguno de nosotros está en casa dejamos el portal de la finca o abierto del todo, para meter y sacar los coches o abierto una parte, por si viene el cartero, algún mensajero o cualquier otra visita.
Con la paciencia agotada, plantas pisoteadas y viña medio comida, hablamos con el señor esposo dueño de los animalitos para pedirle que no los dejara sueltos y explicarle los problemas que causaban. Pero claro, el control sobre ellos le duró unos cuantos días y las ovejas volvieron. Viendo que habían pasado completamente de nosotros, uno de esos días de visitas ovinas decidimos llamar a la policía local a ver si a ellos les hacían más caso, motivado además por el descontrol de los animales que al echarlos de la finca iban por la carretera pudiendo causar cualquier accidente.
Como he dicho, esto sucedió hace más de un año.
Este viernes, con la excusa de acercarse por el magosto, la señora se dirigió a nosotros delante de algunas personas que distraídas no le prestaron atención, salvo un chico que atónito escuchó todo. Ni corta ni perezosa, esta mujer, al parecer pariente lejana, nos echó en cara lo de las ovejas y el burro, culpándonos a nosotros por no tener el portal cerrado y sin asumir ninguna responsabilidad. Empeñada en su delirante idea de que tenemos que tener el portal cerrado y sin atender a razones, terminó acusándonos de querer meterla en el juzgado como hicimos con la cementera.
Surrealista.

Cuento chino: Embuste.

El protagonista de la segunda anécdota es uno de los empleados de la planta de hormigón.
Iniciados los preparativos del magosto, me alegra poder decir que fueron varios los testigos de que efectivamente como siempre hemos dicho la cementera continúa con su actividad. Pues bien, uno de los trabajadores (no diré el puesto que desempeña para mantener su anonimato), nervioso sin duda por lo que se estaba montando, increpó a los presentes, insultándolos y acusándolos de que por su culpa se habían perdido nada menos que 400 puestos de trabajo.
Debo decir que yo no estaba presente en este momento épico, en el que de pronto la cementera se convierte en una gran factoría que daba trabajo a 400 personas.
Ya sean 400 ó 4000, este hombre alucinaba bastante. Con independencia de que ni en broma creaba esos puestos de trabajo, se olvida del motivo de que estuviéramos allí reunidos: solicitar el cierre de la cementera. Luego, si NO hemos logrado que la cierren, ¿cómo hemos podido conseguir que despidiesen a los empleados?.
No me cabe la menor duda de que este hombre o bien no ve, ni lee, ni oye ningún informativo y vive en un mundo de fantasía o se creyó algún cuento de los que sabemos suele contar el empresario. Porque claro, los motivos de los despidos no son la crisis, las deudas, el impago a proveedores, los embargos o el fraude fiscal, el motivo somos nosotros que NO hemos conseguido que la cierren.

lunes, 28 de octubre de 2013

Declaraciones del Alcalde sobre la cementera


El Alcalde de Redondela Javier Bas, nos sorprendió el pasado sábado 26 de octubre con unas declaraciones a Faro de Vigo sobre la cementera. En ellas trata el tema de los precintos y de la reunión fallida con AER de la que fuimos excluidos.
Podéis leer todo lo referente a esta noticia en estos enlaces:

Vamos a analizar las declaraciones del Alcalde:
  • Javier Bas, asegura que desde el gobierno local se está actuando "con total transparencia" en el conflicto de la cementera ubicada en la parroquia de Vilar de Infesta, que carece de licencia de apertura y actividad. El responsable municipal explica que todas las decisiones sobre este asunto se realizan siguiendo los criterios que marcan los servicios jurídicos del Concello.
Debemos entender por lo tanto que las decisiones las toman los servicios jurídicos, es decir, la Secretaria del Concello y el abogado. Esto es lo lógico, pues los técnicos cualificados deben asesorar en la toma de decisiones. El problema se da en el preciso momento en que estas personas sostienen una y otra vez unos argumentos que ya han sido desestimados por jueces y tribunales. Así pues, los criterios marcados por estas personas quedan desvirtuados cuando la Secretaria manifiesta en el pleno que los jueces se confundieron con las licencias, o el Concello, con su letrado al frente ha perdido todos los contenciosos referidos al citado asunto.
  • El regidor redondelano también afirma haber dado orden a la Policía Local de "comprobar todos días" que la planta de hormigones carece de actividad. Esta decisión se tomó en base a una sentencia por vulneración de derechos fundamentales que le da la razón al vecino que denunció a la fábrica por los ruidos y molestias que genera.
Analicemos esta incongruencia: Por una parte el Concello rechaza paralizar la actividad, pues según los servicios jurídicos, sí pueden trabajar con una parte de la planta, pero por otra da orden a la policía local para que nada menos que a diario comprueben si trabajan o no. Es tan absurdo que si no fuera porque nos está "jorobando" pensaría que es una broma. Vamos a ver, si el Concello permite que continúe la actividad, ¿para qué envía a la policía?, ¿por qué iba a dejar de trabajar la cementera si es el propio Concello el que les da vía libre?. ¿Lo lógico no sería dar la orden de cierre y enviar a la policía para asegurarse de que se cumple dicha orden?, o es que acaso, como los asesores jurídicos son los mismos que en el gobierno anterior ¿siguen con la estrategia de "hacer que hacen, pero sin hacer nada en realidad"?.
  • "En la junta de portavoces se acordó que si AER o cualquier grupo político representado en el pleno precisaba una reunión aclaratoria sobre el expediente de la cementera en la que estuviesen presentes los técnicos municipales estaríamos dispuestos a mantenerlas tantas veces como hiciese falta. En un primer momento aceptaron este formato. Fue posteriormente cuando AER comunicó su intención de que en esa reunión participaran los vecinos afectados y su abogado", señala el alcalde, quien sostiene que esta pretensión no se consideró oportuna.En este sentido acusa a AER de intentar un formato distinto del acordado inicialmente. "Les propuse primero hacer la reunión como estaba pactada e inmediatamente después hacer otra con el denunciante y su abogado, sin los servicios jurídicos del Concello, pero el representante de AER se negó, y no por eso lo consideré una falta de respeto", puntualiza.
Veamos, Javier Bas no considera ni falta de respeto ni de transparencia que se nos vete en una reunión con los servicios jurídicos.
Vamos a por la falta de respeto: sí con AER o cualquier grupo político representado en el pleno, pero no con el grupo político más los vecinos afectados. ¿Por qué?, porque no se consideró oportuno. Los vecinos aparte, en otra reunión diferente, de nuevo ¿por qué?. ¿y eso no es una falta de respeto?. Sr. Bas, que AER se negara no es una falta de respeto hacia usted, sino una muestra de respeto hacia nosotros.
Vamos a por la falta de transparencia: No se considera oportuna una reunión entre nosotros y aquellos que toman las decisiones en un caso que nos perjudica directamente. Pero no hay inconveniente en que estas mismas personas aclaren todas las cuestiones que quieran a los grupos políticos, a los que si me disculpan la expresión "les importa una mierda" (salvo a AER) el temita de la cementera. Porque seamos sinceros, ¿alguien más aparte de AER se leyó las sentencias, el expediente, y solicitó alguna reunión, aclaración, etc?. ¿Qué tienen que "aclarar" los servicios jurídicos del Concello a AER que nosotros no podamos oír?, ¿y eso no es falta de transparencia?.

  • Por último, Bas señala que en democracia existen una serie de condicionantes que afectan a todos. "En el caso del alcalde y concejales, son los informes de los servicios municipales los que nos marcan los límites legales de nuestra actuación política. AER tiene que comprender que ahora mismo tenemos que ser prudentes sobre un expediente que lleva abierto desde el año 1995, y que está en su fase final", concluye.
Me gustaría recordarle al Sr. Bas que en democracia existe la Constitución Española que en su artículo 9 establece:
  1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
 También le recuerdo al Sr. Alcalde que el acuerdo del Concello de Redondela según el cual se está permitiendo que la planta de hormigón continúe con su actividad está vulnerando los siguientes derechos fundamentales constitucionalmente protegidos: derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a un medio ambiente adecuado.

sábado, 26 de octubre de 2013

El Decimoquinto Precinto y El "Castañazo a la Cementera"


El pasado viernes 25 tuvimos una sensación agridulce.
Por la mañana técnicos del Concello acompañados por la policía volvieron a precintar por decimoquinta vez las instalaciones ilegales de la planta de hormigón.
Como todavía hay dudas sobre este tema, trataré de explicar de la manera más sencilla posible qué pasa con estos precintos, porque vemos que incluso la información ofrecida por la prensa es un poco confusa.
Por una parte tenemos la planta de hormigón originaria formada por silos, tolvas, oficinas, talleres, y demás elementos que no sabría nombrar. Estos elementos son de 1989 en adelante, y son los que están respaldados por "una insuficiente licencia de obra" de 1996 y la licencia de actividad de 1998 declarada nula de pleno derecho.
Como todos sabemos el boom de la construcción incrementó los contratos y la planta originaria resultó insuficiente para hacer frente a todos los compromisos adquiridos. ¿Qué hizo pues la cementera?, primero ampliaron las instalaciones con una planta móvil ilegal que tras varios años logramos que demolieran, para a continuación, y utilizando algunos elementos de la misma planta móvil, instalaran 3 nuevos elementos (amasadora, edificación y equipos recicladores). ¿Qué problema hay con ellos? pues que no tienen licencia ni son legalizables. ¿Qué intentó hacer la empresa?. Tanto la amasadora unida por una cinta transportadora a la planta original como la edificación están instaladas de una manera en que podría "colar" que forman parte de las instalaciones originales, así que no necesitarían licencia, sino que estarían amparadas por las de ésta. En cuanto a los equipos recicladores son fruto de una subvención (vergonzosa) para contaminar menos, por lo que pasarían por una mejora ecologista (sin palabras).
El caso es que nadie se tragó esta estrategia y tras un proceso judicial quedó claro que era una ampliación ilegal de la planta, motivada por la necesidad de aumentar la producción, que no tiene licencia por lo que debe tener su actividad paralizada. Y esto nos sitúa en los 15 precintos.
Por si esto no fuera suficiente, en 2008, tuvieron la cara dura de añadir el silo enorme que se ve en muchas de las fotos, que se encuentra en la misma situación de ilegalidad y que va por el precinto número 7.

Situación actual:
  • Planta originaria con la licencia de actividad anulada y que según la Sentencia de Protección de los derechos fundamentales debe tener paralizada su actividad.
  • Instalaciones ilegales que amplían la planta, carecen de licencia, luego deben tener paralizada su actividad, algo que el Concello pretende garantizar con los precintos.

Hace unos días se hizo pública la absolución del empresario dueño de la cementera por la rotura de los precintos. Era algo esperado, dada la autoinculpación de la apoderada y tras la retirada de los cargos por parte del Ministerio Fiscal. Aclarar que nosotros no fuimos parte en el proceso, sino que acudimos en calidad de testigos.

Podéis leer toda la información sobre los precintos en los siguientes enlaces de Faro de Vigo y La Voz de Galicia:

http://www.farodevigo.es/comarcas/2013/10/24/alcaldia-ordena-precintar-decimoquinta-vez/901488.html?utm_medium=rss

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/vigo/2013/10/25/policia-redondela-clausura-decimoquinta-vez-fabrica-hormigon/00031382699641737360322.htm



Cambiando de tema, este mismo viernes por la tarde tuvo lugar un Magosto reivindicativo en favor del cierre de la Cementera. Este "Castañazo a la Cementera" ha sido una vez más iniciativa de la Agrupación de Electores de Redondela (AER), que lograron hacer extensiva la problemática existente con esta planta de hormigón a diversas asociaciones, agrupaciones, colectivos y entidades, así como a la ciudadanía en general, que además de dar su respaldo de manera pública a esta causa se acercaron a las inmediaciones de la cementera, lugar de celebración del evento.
Entre otros, mostraron públicamente su apoyo: AER, Federación de Asociacións de Veciños, Plataforma Cidadá, Lúa Meiga, Asociación de Veciños de Ventosela, Sociedade Cultural do Viso, Anova Redondela, Asociación de Vecinos de Cesantes, Por la Seguridade Vial en Redondela, A Liga Vecinal polo Voto Nulo, Asociación de Chapela.
Si alguna agrupación ha quedado sin mencionar, ruego me disculpe.
Damos nuestro más sincero agradecimiento a todas estas entidades así como a las personas que estuvieron presentes en el evento y a todos aquellos a los que les habría gustado asistir y no pudieron.
Agradecer también a los medios de prensa que se hicieron eco de esta noticia: Faro de Vigo, La Voz de Galicia, V televisión, Radioredondela, Redondela TV,  así como la página de internet faloderedondela.

jueves, 3 de octubre de 2013

Reflexiones personales sobre la Moción


Tras haber analizado los argumentos jurídicos que consideramos avalan claramente nuestra petición, ha llegado la hora de hacer una reflexión personal de todo lo ocurrido.

Antes de entrar en el acto de la moción en sí, es imprescindible explicar la inmediata actualidad de la planta de hormigón:
 Después de una temporada prácticamente sin actividad, la llegada de Septiembre trajo consigo movimientos en la cementera que hacían indicar que volverían al trabajo. Efectivamente, como imaginamos, la actividad se reanudó, en mayor o menor medida, según sus necesidades y casi siempre de manera que yo tildaría de disimulada o clandestina, aparentando una paralización inexistente y cuidándose muy mucho de ser cazados infraganti en plena tarea.
Esta estrategia, resulta completamente absurda, pues pegados como estamos a las instalaciones, su funcionamiento no puede pasar desapercibido. Los ruidos, más molestos si cabe tras la paralización y el mal estado de la maquinaria, son inevitables e inconfundibles.
Como la reanudación de la actividad era intolerable, especialmente tras las últimas novedades judiciales, decidimos mover ficha cuando recibimos la propuesta de AER de presentar una moción en el pleno para garantizar la protección de nuestros derechos reconocidos judicialmente mediante la paralización de la actividad de la planta.
Los tres acuerdos que se intentaban aprobar: la ejecución de la sentencia, el precinto de los accesos y la petición de perdón, sinceramente me parecían una utopía. Son muchos años ya y sé que nada positivo saldrá nunca del Concello.
¿Pero por qué?, contando con el respaldo judicial, con críticas directas hacia su inactividad, los incumplimientos de sus obligaciones legales, de las innumerables irregularidades cometidas, ¿por qué el Concello se agarra a cualquier posibilidad que le permita no cerrar la planta y prolongar este suplicio en el tiempo?. ¿Están velando realmente por los intereses del Concello?.

Tras oír las intervenciones de los portavoces políticos en el pleno, me llama poderosamente la atención la ausencia total de cualquier referencia hacia el daño que la continuación de la actividad de la cementera podría causar a los perjudicados. El daño es a la empresa y al Concello, ¿pero qué ocurre con nosotros?. Y no me refiero a que tengan un mínimo de empatía o comprensión (no lo espero y no están ahí para eso) sino a que ha quedado acreditado judicialmente el perjuicio que nos causa y que cada uno de ellos está permitiendo. ¿Pero son realmente conscientes de ello o se  limitan a dejarse llevar por lo que les dicen?.
Reconozco que si a mi me cuentan: "si la cerramos hay que pagar 33 millones, y si no, no pasa nada", lógicamente yo también votaría en ese sentido y me olvidaría del tema.
Pero si escarbas un poco, profundizas y ves que uno tras otro, los argumentos del Concello (dejando a un lado a la empresa) fueron desestimados con contundencia, ¿no les entran dudas sobre si la asesoría jurídica podría estar equivocándose?. Entiendo que como es lógico deben tomar las decisiones basándose en unos informes técnicos, así manifiestan que lo ha hecho la anterior corporación y así continúa haciéndolo la actual. Si seguimos este razonamiento, y presumimos que el Concello jamás actuaría de mala fe, ¿no es esto lo que les llevó a estar enterrados hasta el cuello en manos de la cementera?.
Pero es que ahora hay una diferencia sustancial, mientras que antes no contaban con una segunda opinión para la toma de decisiones, ahora sí y lo dicho por la justicia contradice de plano los argumentos del Concello. Mientras la justicia decide proteger nuestros derechos, el Concello decide vulnerarlos y en base a las afirmaciones de sus servicios jurídicos.
Y ahí es a dónde quería llegar. Los portavoces siguen las indicaciones, pero ¿de quién?. Reconozco que ignoro quiénes forman parte de los servicios jurídicos del Concello que asesoran en este caso, sólo conozco a dos: el abogado y la secretaria. Teniendo en cuenta que ella es la principal asesora jurídica y conocedora de este tema y que por ello intervino en el pleno, se convierte en el foco de nuestra atención.
Esta señora, que desde hace unos cuantos años se encarga de manejar los asuntos del Concello (tanto de la anterior corporación, como de la actual), tanto es así que la consideramos en cierto modo "la alcaldesa", hace alarde en el pleno de una suficiencia y superioridad que me dejan atónita. Primero, por convertir una obligación legal en una especie de heroicidad, al decir que si un juez lo ordenase, ella sería la primera en cerrar la cementera. Como si no tuviese la obligación legal de hacerlo o nos estuviese haciendo un favor. Yo creo más bien que habría muchas probabilidades de que si un juez ordenase el cierre, primero recurriría la sentencia para que fuese un tribunal quien decidiese. Ya si el tribunal ordenase el cierre y con la sentencia bien firme, les diría que habían cometido un error (involuntario, eso sí) y les pediría que rectificasen, aún sabiendo que esto no podría ser. Ya de nuevo con la orden de cierre en la mano, respondería que no era posible ejecutarla y después de recibir respuesta de la inexistencia de cualquier imposibilidad, alegaría que no sabe como hacerlo.
Esto es así, lo ha hecho antes y lo volvería a hacer y lo considero una muestra de hipocresía que me revuelve el estómago.

Iltmos Sres:
Alfonso P.C.
Juan Carlos T.A.
José Antonio M.B.
Julio C.Y-P.
José Antonio G.C.
Pablo M.M.
Francisco Javier D.V.
Carlos M-B. P.
Ana L.G.
María José Q.A.
José Manuel C.G.
José María A.M.
Cristina María P.E.
Antonio M.Q
María Azucena R.G

Estos son los nombres de los jueces-magistrados y miembros del Consello Consultivo de Galicia, que desde sus juzgados y tribunales fallaron a nuestro favor en sus sentencias.
¿De verdad puede la Secretaria del Concello mirarme a los ojos y decirme que todos ellos se equivocaron y ella está en posesión de la razón?. Y todos los Concejales que votaron en contra del cierre de la cementera en el pleno, ¿hacer oídos sordos a la justicia basándose en las afirmaciones de una persona, les deja con la sensación de velar por los intereses del Concello?. Si ponemos a un lado de la balanza una indemnización que ya la propia ley contempla como una "posibilidad", cuya cuantía es completamente fantasiosa y disparatada, además de que con los reiterados incumplimientos, ilegalidades y desobediencias de la cementera resulta imposible su concesión y al otro lado el padecimiento de una familia durante 24 años, la vulneración de sus derechos fundamentales, la defensa de un medio ambiente adecuado y la protección de un Colegio de Primaria, ¿qué pesa más?, o mejor, ya que todo se mide en términos económicos: ¿cuánto vale mi vida?, ¿y la de mi padre?.
¿Es que sólo ven 33 millones frente a ... cuánto?, ¿cero?, ¿nada?.

No Señores, ya basta. Basta de poner excusas, de mentir, de "alterar" la verdad a su conveniencia.
¿Qué no son 24 años de ilegalidad?, ¿Qué una parte importante tiene licencia?: Entonces que me explique por qué la cementera solicitó a Aguas de Galicia los permisos no sólo de las nuevas instalaciones, no señora, sino que incluyeron casi todas las de la planta original, Sí, esa que según usted tiene licencia. Si la tienen ¿para qué la piden?.
Vamos, ya está bien. Del 89 al 98 no tenían NADA y la licencia del 98 es NULA de pleno derecho. Estamos en 2013, son 24 AÑOS.

Que al final los culpables seremos nosotros, claro que sí. Que como dijeron en el pleno, no es la corporación quien tendría que pedir perdón, sino el CONCELLO, ya que los miembros de la actual corporación no tuvieron nada que ver con aquello. Pues si el CONCELLO provocó este marrón, ahora se lo tiene que tragar, caiga quien caiga. Porque aquí cada uno carga con su cruz y yo llevo desde que tenía 9 años cargando con esta que el CONCELLO causó y defendió y he visto y vivido el sufrimiento de mi familia.

Una cosa les digo, que no se preocupen por pedirnos disculpas. No las necesito, No las quiero y No se las acepto, ni a estos ni a los anteriores. Ya no.

miércoles, 2 de octubre de 2013

La Trinidad Urbanística: La cementera tiene Tres licencias


Tras tener acceso al audio completo de la moción, resulta obligado analizar unos argumentos que la Secretaria del Concello expuso y que consideramos muestran un total y absoluto desprecio hacia la justicia:

"La licencia anulada fue la de instalación, la de puesta en funcionamiento. La licencia de obra y actividad no fue anulada por nadie de momento. Ni siquiera se pidió nunca.
Vamos a ver hubo 2 licencias otorgadas en el año 1996 de licencia de obra y actividad, 2 licencias, están ahí, está el expediente que lo puede ver todo el mundo. Y hubo otra licencia de lo que se llama de puesta en funcionamiento, de apertura, que es de apertura cuando está construida la planta, se otorga la licencia de obra y actividad para construir la planta. Una vez construida, la planta se pone en funcionamiento. El Concello después de comprobar que efectivamente se construyó de arreglo al proyecto se pone en funcionamiento. Esa es la licencia anulada. Estamos hablando de tres licencias. Lo preciso porque precisamente los propios tribunales confundieron las licencias y está ahí todo en el expediente"

Sentencia Contencioso de Vigo (2004)

En ella, el juez se refiere a dos licencias: de obra y de actividad o puesta en funcionamiento. Siendo ésta última objeto del proceso. Así el juez en la sentencia manifiesta que: "La jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, desde antiguo, aunque reconoce la sustantividad de las licencias de obra y de apertura declara su interdependencia, justificando la subordinación de aquélla a ésta en el interés del peticionario, para quien la anticipada autorización de las obras puede suponer evidentes perjuicios, de no obtenerse luego la de actividad, a la que están específicamente ordenadas".
Tras referirse a que la existencia de una infracción urbanística grave, no legalizable imposibilita la concesión de la licencia (de actividad), el juez aclara que "el claro e inequívoco tenor literal del art. 22.3 RSCL impide la concesión de licencia de obras en tanto no se haya concedido la de actividad, muy al contrario de lo que la Administración municipal ha hecho en este caso".

 

 
Sentencia Contencioso TSXG (2007)
 
El Tribunal, reitera nuevamente la existencia de 2 licencias al describir la actividad de la planta de hormigón como una "actividad desarrollada a lo largo de muchos años al margen absolutamente de la legalidad, con amparo en una insuficiente licencia de obras que nunca debió concederse antes de la licencia de actividad"
 
 
Dictamen del Consello Consultivo de Galicia (2008)
 


Para zanjar de una vez el asunto, se puede decir más alto pero no más claro:
 
"En la documentación obrante en el expediente consta que la Comisión de Gobierno del Concello de Redondela por acuerdo del 09-05-1996 aprobó la licencia de obras a la empresa Hormigones Vigo S.L., mientras que la licencia de apertura fue aprobada por la Comisión de Gobierno en fecha 21-12-1998. De este hecho se subraya que la aprobación de la licencia de obras fue anterior a la de actividad, siendo así que han transcurrido más de dos años desde su aprobación hasta que se concedió la licencia de actividad. Si ponemos en relación la doctrina y normativa expuesta con los hechos, resulta salientable que la actuación de la Administración municipal fue, cuando menos, irregular".
 
 
 Recomiendo encarecidamente a la Secretaria del Concello que revise el Dictamen del Consello Consultivo de Galicia, a la que recuerdo es un órgano consultivo de carácter técnico jurídico, que está al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad autónoma, y que al igual que otros órganos semejantes existentes en nuestro país (Consejo de Estado o Consejos Consultivos Autonómicos) tiene como fin último velar por la legalidad de los actos y las disposiciones administrativas, y en general por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico.
En dicho Dictamen, se establece de manera clara la diferenciación de las licencias, que por supuesto todos confundieron, salvo ella.
 
 
 
 Si no estuviésemos hablando de una injusticia tan grande, resultaría incluso irrisorio que la Señora Secretaria del Concello como cabeza visible de los servicios jurídicos (cuyos miembros desconozco, salvo su abogado) manifieste mostrando una completa superioridad que los tribunales se confundieron con las licencias, especialmente cuando imagino sería un argumento alegado en su momento en el procedimiento judicial. Aún suponiendo que efectivamente, primero el juez y luego los miembros del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sufrieron todos un trastorno mental transitorio que les impidió ver las 3 licencias correcta y legalmente otorgadas, ¿realmente hay algún ser pensante que pueda creer que la Sección primera del Consello Consultivo conformada por 6 miembros erró nada menos que en dos ocasiones?, ya que le recuerdo que la misma argumentación expuesta en el pleno ya fue alegada frente al Consello, en el vano intento de lograr la rectificación del Dictamen:
"Así el Dictamen, en su considerando quinto, incurre en un error, que entendemos involuntariamente, al CONFUNDIR o NO DISTINGUIR la licencia de apertura y la de instalación, concedida esta última simultáneamente con la de obras pero tramitadas ambas separadamente con su propio procedimiento, como se puede comprobar en el expediente. Así, al indicar que la licencia de obras fue otorgada el 09-05-1996 mientras que la de apertura fue aprobada el 21-12-1998, el Dictamen considera esta circunstancia, cuando menos irregular, pero está obviando que el 09-05-1996, junto con la licencia de obras se otorgó también la licencia de instalación y esto transciende de forma fundamental a todo el expediente de revisión. Cumple señalar que el Concello, tal y como se deduce del propio expediente, observó escrupulosamente la normativa de aplicación ..."
 
 
 
Y a pesar de ello, el Consello Consultivo (suponemos que todavía enajenado) denegó la petición de alterar el Dictamen, se reafirmó en lo dicho y anuló la licencia.
 
¿Quién está pues en posesión de la razón?, lo dejo a vuestro entender ...







martes, 1 de octubre de 2013

Consideraciones jurídicas tras la moción


Tal y como expuse en mi entrada anterior, responderé en las siguientes entradas a lo manifestado en el pleno por la Secretaria del Concello, pues como como representante de los servicios jurídicoas del Concello, ha sido la que ha explicado el posicionamiento del mismo ante la problemática de la cementera, alegando una serie de cuestiones sobre las cuales no solamente no estamos de acuerdo, sino que consideramos que ha faltado a la verdad.


A pesar de no contar con su intervención al completo, el audio proporcionado por Radio Redondela es suficiente para centrarnos en 3 puntos:
  1. No hay orden de cierre por parte de los tribunales y el Concello está cumpliendo con la legalidad.
  2. La actividad de la planta NO es ilegal desde hace 24 años. Una parte está amparada por licencia.
  3. En caso de cierre el Concello tendría que indemnizar a la cementera con 36 millones de euros.
Vamos a ver lo que han dicho jueces, tribunales y el Consello Consultivo de Galicia al respecto:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vigo (2004)

El juzgado considera que en 2002 debió haberse decretado la clausura de la actividad por parte del Concello: "La flagrante, reiterada y prolongada inobservancia por la empresa de lo ordenado en tales requerimientos debió llevar al archivo del expediente y a la CLAUSURA DE LA ACTIVIDAD "

 
En dicha sentencia, se reitera nuevamente que "esta cadena de incumplimientos, además se ha prolongado durante un periodo de tiempo que se cuenta en años, que habría justificado el archivo del expediente y el CIERRE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD"


Se menciona incluso que concurre causa de NULIDAD DE PLENO DERECHO.
Lo que impide al juzgado a entrar a valorar el acto y declarar la nulidad de la licencia e incluso acordar el cierre y la demolición es la INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN que en su momento no tramitó el procedimiento completo, por ello condena al Concello a "iniciar, tramitar y concluir el procedimiento previsto en el art 102 LPAC para la revisión de oficio de la licencia de actividad otorgada el 21-12-1998, formulando propuesta de resolución y remitiendo el expediente al Consello Consultivo de Galicia, para su dictamen preceptivo".



Sentencia de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (2007)

El tribunal entra a analizar los 5 motivos apreciados por el juzgado para estimar el recurso:
  1. Incumplimiento del artículo 34 del RAMINP.
  2. Ausencia de la autorización de vertido por el organismo de cuenca.
  3. Falta del certificado de fin de obra que acredite la adecuación con el proyecto.
  4. Incumplimiento de las limitaciones que al emplazamiento establecen los artículos 4 y 11 del RAMINP.
  5. Concesión de la licencia de obras sin concesión previa o simultánea de la actividad.
 
Siendo desestimados todos y cada uno de los argumentos alegados en el recurso, cabe destacar como una vez más el tribunal manifiesta su sorpresa ante la ubicación de las instalaciones "a pocos metros de un Colegio de Educación Infantil y de viviendas habitadas" y dejando claro que estos hechos debieron haberse tenido en cuenta por el Concello, refrendando de este modo lo ya manifestado en la sentencia de primera instancia: "las administraciones actuantes NO hayan cumplido con su OBLIGACIÓN LEGAL de ofrecer una motivación suficiente y razonable que justifique emplazamiento tan insólito para una industria de esta naturaleza".

 
Por si esto fuera poco, el tribunal deja claro que se trata de "una actividad desarrollada a lo largo de muchos años al margen absolutamente de la legalidad, con amparo en una insuficiente licencia de obras que nunca debió concederse antes de la licencia de actividad".


Sin posibilidad de recurso, con la condena firme tras esta sentencia, el Concello se vio obligado a llevar a cabo la revisión de oficio de la licencia.

A pesar de los 5 motivos apreciados por la justicia según los cuales se debe declarar la NULIDAD de pleno derecho de la licencia en la propuesta de resolución del Concello (08-01-2008) dictada en el expediente administrativo de revisión de oficio de la licencia de actividad, se concluía que no concurre en el acto administrativo  de otorgamiento de la licencia ningún determinante de su nulidad.

Dictamen del Consello Consultivo de Galicia

 Analizada la propuesta de resolución favorable a la cementera aportada por el Concello de Redondela,  el Consello Consultivo manifiesta de forma contundente su oposición a la misma
"Todas estas previsiones concluyen en un dato inequívoca, el de una clara y terminante INFRACCIÓN URBANÍSTICA, pues el emplazamiento del terreno no permitía la instalación de una fábrica de tal naturaleza, cuestión que debió de haberse tenido en cuenta en el momento de otorgarse la licencia de actividad pues vicia de NULIDAD la misma ...
En conclusión, siendo apreciable el vicio de nulidad invocado con una clara infracción urbanística y a la vista de los antecedentes disponibles, procede la DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA LICENCIA DE APERTURA  otorgada por el Concello de Redondela a la empresa Hormigones Vigo S.L. en fecha 21-12-1998, lo que se determina con carácter preceptivo y vinculante."

No conforme con la conclusión del dictamen, se solicita por parte del Concello la aclaración o en su caso la rectificación de dicho dictamen ya que "no resulta factible su aplicación en sus propios términos por parte de esta Administración al incurrir involuntariamente en errores de apreciación sustanciales".
 
El Concello repite nuevamente los mismos argumentos que ya había alegado con anterioridad en la propuesta de resolución, llegando incluso más allá mencionando la problemática legal que supondría para el Concello declarar la nulidad de la licencia con las CONSECUENCIAS INDEMNIZATORIAS que en este caso resultarían cuantiosas.

 
A pesar de ello, el Consello Consultivo hizo caso omiso a los argumentos esgrimidos por el Concello y mantuvo invariable el Dictamen.



Sin más opciones, el Concello se vio obligado, muy a su pesar, como han manifestado reiteradamente a dictar la Resolución de 2 de Junio de 2008 en la que se declara la NULIDAD de la licencia de apertura y puesta en funcionamiento de 1998.

 
Como es sabido, la anulación de la licencia trae consigo la PARALIZACIÓN de la actividad, algo a lo que no estaban dispuestos por lo que iniciaron el ya famoso procedimiento de declaración de lesividad, dejando sin efecto esta resolución y especialmente la parte que obligaba a paralizar la actividad de la cementera.
Frente a lo que considerábamos una injusticia, pues el Concello estaba permitiendo que una empresa ilegal continuase con su actividad, plantamos cara una vez más acudiendo a la justicia:

Sentencia Derechos Fundamentales Vigo (2009)

Vamos a comenzar analizando uno de los argumentos alegados por el Concello para inadmitir el recurso: la resolución recurrida es meramente de trámite y de inicio del proceso de lesividad, no siendo susceptible de recurso autónomo. Deja claro el juez que dicha resolución al llevar aparejada una medida cautelar de suspensión "susceptible de producir una eficacia inmediata en la esfera de los administrados, tal medida es susceptible de una impugnación autónoma,
SIN NECESIDAD DE ESPERAR A LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL".

 Tenemos claro pues, ya desde un inicio, que la sentencia dictada en el Procedimiento de Protección de los Derechos Fundamentales impugnando la medida cautelar por la que se faculta la actividad de la cementera debe ejecutarse sin esperar por el resultado de la lesividad, pues de no ser así resultaría inútil la impugnación.

Cabe destacar también, que una vez más un juez culpabiliza al Concello de la situación: "dicha actividad viene propiciada por la resolución del Concello aquí recurrida, que suspende los efectos de la anulación de la licencia de actividad, de dicha planta, atendiendo exclusivamente a los posibles perjuicios que la paralización podría causar a la empresa, pero sin realizar valoración alguna de los derechos constitucionales del actor y su familia que también han de ser ponderados ..."


Como podemos comprobar, este continúa siendo el argumento principal del Concello de Redondela para negarse a paralizar la actividad, a pesar de la oposición del juez.

En un intento de conciliar el derecho al trabajo y la protección de nuestros derechos, en esta sentencia consideró que UN MÍNIMO RESPETO por nuestros derechos implicaba al menos la paralización de la actividad en horario nocturno, así como los fines de semana.

Sentencia Derechos Fundamentales Tribunal Superior de Justicia (2010)

El Tribunal desestima uno por uno los argumentos tanto del Concello como de la cementera, yendo más allá, llegando a manifestar con contundencia que "la actividad de la planta de hormigón, la continuación de cuyo funcionamiento permite la resolución administrativa impugnada, al suspender sus efectos, es CONTRARIA A LA LEGALIDAD pues carece de licencia al serle anulada la que en su día fue concedida para desarrollarla".
En consecuencia, el Tribunal procede a anular la parte de la resolución que facultaba a la cementera a continuar con su actividad, es decir, existe pendiente un procedimiento de lesividad, pero la planta de hormigón DEBE TENER PARALIZADA SU ACTIVIDAD.

 
Una vez más, el Concello no está dispuesto a cerrar la planta de hormigón, por lo que nos vemos obligados a acudir de nuevo a la justicia y solicitar la ejecución forzosa de la Sentencia firme.

Auto de Ejecución de la Sentencia de Derechos Fundamentales (2013)

Con la Sentencia firme en la mano, el Concello continúa con la misma estrategia empleada anteriormente con el Dictamen del Consello Consultivo y alega que concurren causas de "imposibilidad material o legal de ejecutar la sentencia".

 
Resulta cuando menos curiosa la descripción de los hechos juzgados en las sentencias de 2004 y 2007 que realiza el juez, presentando a la perfección el escenario que enmarca a la cementera y que niega la Secretaria del Concello:
  • Ubicación cercana a un colegio y viviendas que vienen sufriendo molestias y perjuicios de toda índole y que NO fue tenida en cuenta por el Concello. La clasificación de la actividad como insalubre determinaba la aplicación del régimen de distancias previsto en el art. 4 del RAMINP.
  •  Canal de vertido hacia el regato Arvela no previsto en el proyecto de obras.
  • Desarrollo de una actividad a lo largo de muchos años, al margen absolutamente de la legalidad, con amparo de una insuficiente licencia de obras que nunca debió concederse al margen de la licencia de actividad.
 
De igual contundencia, el juez tacha de LÁBIL O INVERAZ el argumento del Concello de que la planta de hormigón no está en la malla urbana ni que su ubicación no reúne las condiciones de núcleo rural, acusando directamente al Concello (y a la empresa) de VIOLENTAR LA NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL al haber concedido de forma indebida la licencia.

 
El argumento más importante, aquel repetido en numerosas ocasiones y directamente relacionado con la supuesta indemnización es desmontado por el juez:

"Se ha llegado a decir tanto por el Concello como por la entidad codemandada que el cese de su actividad (que afectaría a aquella obra pública del Ministerio de Fomento) supondría la pérdida de puestos de trabajo. Bien, este argumento debe ser claramente abandonado, pues por un lado ni se sabe:
a) Cuantas personas trabajan en la planta de Millarada-Vilar de Infesta.
b) Cómo pesa la actividad productiva del Grupo JCA Hormigones en la economía municipal o comarcal; y por otro lado, el trabajo y la capacidad productiva no son incompatibles con la BÚSQUEDA Y ACOMODO DE UN ENCLAVE MÁS ADECUADO a aquella actividad que sí tiene dimensión contaminante. Tampoco justifican la PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA DE LOS VECINOS, ni la PERTURBACIÓN INSISTENTE EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS. Es más EL PROPIO CONCELLO DEBIÓ VELAR MEJOR POR LA SALUD DE SUS HABITANTES cuando dio la licencia nada más y nada menos que en 1998".

 
Por último, el juez sentencia que "NO HAY IMPOSIBILIDAD LEGAL NI MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS de 24 de junio de 2009 dictada por este juzgado, y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de abril de 2010".

 
Creemos que todo lo dicho desmiente uno por uno los argumentos expuestos por la Secretaria del Concello, que una vez más parece interpretar los hechos manifestados por jueces y tribunales "a su manera" velando siempre por los intereses del Concello que casualmente siempre son los mismos que los de la cementera, obviando para ello los derechos de los vecinos.
En mi siguiente entrada haré una valoración más personal de lo acontecido.


Moción en el Pleno: El Concello rechaza paralizar la cementera

Tras las victorias judiciales frente a Aguas de Galicia y el auto de ejecución de la sentencia de protección de los derechos fundamentales, los miembros de AER (Agrupación de Electores de Redondela), decidieron presentar una moción en el pleno exponiendo de la manera más simplificada posible la cronología de los hechos acaecidos durante estos 24 años de ilegalidad de la cementera, proponiendo la adopción de 3 acuerdos:
  1. Que el Concello cumpla con la legalidad y ejecute la parte de la sentencia de derechos fundamentales que le corresponde.
  2. Precinto inmediato de todos los accesos e instalaciones de la cementera.
  3. Que la corporación pida disculpas públicas a toda la vecindad perjudicada a lo largo de estos 24 años de actividad ilegal.
Tal y como esperábamos, el Concello volvió a darnos la espalda, rechazando paralizar la cementera ante la posibilidad de tener que indemnizarla con nada menos que 36 millones de euros.

Podéis leer la noticia en:
Radio Redondela

Y escuchar los audios correspondientes:
Secretaria Municipal

"Si el juez nos ordenara el cierre inmediato de la planta yo como asesora jurídica del Concello sería la primera que de inmediato le diría al Alcalde o a la corporación hay que cerrarla de inmediato pero el juez no dijo eso y pudo decirlo. Entonces yo pienso que aquí la actuación del Concello fue correcta y si no fuese correcta los tribunales están ahí y supongo que intimarían al Alcalde directamente para el cumplimiento de la legalidad.
Por otra parte, dice usted que la actividad de la planta es ilegal desde hace 24 años. Eso no es cierto,  hay una parte que efectivamente que no está amparada por licencia, pero hay una parte importante que sí está amparada por licencia, precisamente la que pudiera dar lugar a indemnizaciones muy importantes. Le recuerdo que en el expediente consta una reclamación de Hormigones Vigo de 36 millones de euros. Eso está por encima del presupuesto del Concello, entonces este es un tema que jurídicamente hay que considerarlo con mucha cautela."

Alfonso Blanco AER

"Ya que los juzgados declararon ilegal la cementera de Vilar, debería estar ya cerrada a pesar de que tanto el Concello como Aguas de Galicia hicieron todo lo posible para que no se llevara adelante. Nosotros suponemos que las Administraciones públicas estaban para defender la legalidad y a la ciudadanía, pero visto todo lo que sucedió en este caso pensamos que no es así, por lo menos en nuestro Concello. A la vista de que a día de hoy después de 24 años de ilegalidad manifiesta sigue funcionando nos sentimos obligados a traer esta cuestión a pleno vista la inoperancia del gobierno municipal.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia también dijo este mes que las obras de la cementera cerca del regato Arvela eran ilegales dándole la razón a la familia Crespo contra Aguas de Galicia, organismo público que debería defender los ríos y sin embargo defendió a una empresa contaminante. Parece una broma de mal gusto. La Xunta de Galicia pensaba darle una autorización de vertidos a una empresa ilegal, sin licencia, que debería tener la actividad paralizada, sancionada entre otras cosas por realizar vertidos incontrolados que no sólo no hizo ninguna mejora para evitarlo sino que lo sigue haciendo. En resumen, la cementera de Vilar fue, es y será ilegal. Teniendo constancia de que siguen trabajando a pesar de todo lo adelantado anteriormente. Proponemos en pleno los acuerdos:
  • Que el Concello cumpla con la legalidad y ejecute la parte de las Sentencia de derechos fundamentales que le corresponde.
  • Precinto inmediato de todos los accesos a las instalaciones de la cementera.

Cecilia Pérez BNG

"Yo creo que también por parte del Concello hubo cierto dejar hacer. Es un expediente desde el año 89. Ya llovió y que es verdad que está declarada que es ilegal, y no sé, no controlamos los mecanismos que  pueden llevar a que en algún momento pueda estar legal lo que pasa es que tenemos las dudas sobre el acuerdo, teniendo en cuenta que la exposición de motivos es un relatorio de hechos que son objetivos, es decir, que está claro. No hay nada que nosotros podamos negar porque los hechos son los que son, desde cuando se le dio la licencia de actividad en el año 98, hasta cuando se efectuó la paralización de la actividad, se precintó y por parte de la empresa se cortaron los precintos y se hizo caso omiso a lo que hacía el Concello. Son datos objetivos, pero tenemos la duda de lo que puede significar que el Concello cumpla con la legalidad y ejecute la parte de la sentencia de derechos fundamentales que le corresponde".

Luis Orge PSOE

"La situación es que si los técnicos consideraron que lo mejor para el Concello, partiendo de una situación de nulidad de una licencia era una declaración de lesividad, que después los tribunales no le dieron la razón, yo creo sinceramente que única y exclusivamente velando por los intereses incluso económicos del Concello. Por eso nosotros en este momento entendemos que tomar un acuerdo plenario que pudiera perjudicar la situación del Concello, nos lleva a tener que dar un posicionamiento contrario, porque en este momento hay una contienda judicial donde pueden estar en juego los intereses económicos del Concello. Cuando eso se acabe de ventilar totalmente, se cierre o no se cierre la empresa, haya o no haya indemnizaciones y esto acabe de una vez podrá posicionarse pero yo con mi voto no voy a dar la posibilidad de que en estas contiendas judiciales el Concello pueda salir perjudicado que estamos únicamente velando en este momento por los intereses del Concello".

Teresa Paris PP

"Desgraciadamente tenemos en las manos una responsabilidad muy grande porque evidentemente en todos estos temas cuando están siendo objeto de estudio jurídico por quien corresponde hay que manejarlos con muchísimo cuidado. Nosotros estamos todos aquí electos por los vecinos para tener en cuenta y cuidar los intereses generales del Concello y como creo que quedó claro para todos nos enfrentamos a sentencias que pueden ser realmente muy adversas  para el futuro y para la viabilidad económica de este Concello, en caso de que las tengamos. Solamente proponer desde nuestro grupo si no se hizo hasta ahora, lo reiteramos, la posibilidad de que el portavoz de AER pueda dejar la moción encima de la mesa y reunirse, hablar y hacer un seguimiento si quiere de lo que vaya pasando y de la información que vaya llegando con respecto a las sentencias que todavía tenemos pendientes y a las actuaciones para la ejecución de lo que todavía tenemos pendiente".


Una vez expuestos los hechos, en las próximas entradas daremos nuestra respuesta ante lo que consideramos una nueva vulneración de nuestros derechos, reiteradamente despreciados por el Concello de Redondela.

martes, 12 de junio de 2012

La Comparecencia del alcalde en el pleno I

Siguiendo con sus intentos de aclarar la problemática causada por la planta de hormigón de Vilar, la Agrupación de Electores de Redondela (AER) decidió solicitar la comparecencia del alcalde Javier Bas en el pleno que se celebraría el último jueves de Mayo.
Para ello se necesitaba tener una visión global de lo ocurrido en estos casi 24 años, y realizar un compendio de los acontecimientos más relevantes, que nos llevarían a la penosa situación actual.
¿Cómo resumir 24 años en unas líneas que expusieran todo lo acontecido, lo sufrido, y que a su vez fueran lo suficientemente clarificadoras como para que cualquiera comprendiese la barbaridad que se había hecho, lo que se había permitido por parte del Concello?.

Este es el escrito de la comparecencia:

En 1989 la empresa Hormigones Vigo, S.L. construyó y puso en funcionamento una planta de fabricación de hormigón preparado, sin licencia o autorización de algún tipo, en la parroquia de Vilar de Infesta, colídante con el Colegio Público Porto Cabeiro y viviendas habitadas.

En mayo de 1996 la Comisión de Gobierno del Concello de Redondela acordó concederle la licencia de obra e instalación, tras siete años de reiteradas denuncias por parte de los vecinos y miembros de la comunidad escolar, contando con la intervención de la Consellería de educación así como de las instituciones del Valedor do Pobo y Defensor del Pueblo, decretándose el cese de la actividad de la planta de hormigón hasta en dos ocasiones, consecuencia de los incumplimientos reiterados en materia de contaminación acústica y ambiental, emisión de polvo en suspensión, así como a la producción de vertidos incontrolados. Dichas órdenes de clausura nunca fueron llevadas a cabo.

Dos años más tarde, en 1998 la Comisión de Gobierno le concedió la licencia de apertura y puesta en funcionamiento, contra la que se interpuso acción de nulidad de pleno derecho, denegada mediante silencio administrativo, lo que dio lugar al Procedemiento ordinario nº 231/2002 del Juzgado Contencioso Administrativo n° 1 de Vigo. La  sentenciaa parcialmente estimatoria de la demanda, en 2004, condenó al Concello de Redondela a iniciar, tramitar y concluír el procedemiento de revisión de oficio de la licencia de actividad concedida en 1998, formulando propuesta de resolución y remitiéndola al Consello Consultivo de Galicia en el plazo improrrogable de tres meses. Dicha sentencia habla de la concurrencia de una infracción urbanística manifiesta y grave, asegurando que las administraciones actuantes incumplieron " su obligación legal de ofrecer una motivación suficiente y razonable que justifique emplazamiento tan insólito para una industria de esta naturaleza", Se asegura además que la cadena de incumplimientos "se prolongó durante un período que se cuenta en años, que justificaría el archivo del expediente y el cierre definitivo de la actividad, o por lo menos, una actitud más decidida por parte de la Administración municipal,que toleró durante un prolongado período (antes de 1989) el funcionamiento clandestino de una actividad clasificada y, después, el incumplimiento permanente de los términos de la licencia".

Tras el recurso de la empresa codemandada, dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 22 de mayo de 2007.

En marzo de 2008 el Consello Consultivo de Galicia dictaminó por unanimidad que procedía la declaración de nulidad de la licencia de apertura, dictándose por parte del Concello resolución en este sentido, el 2 de Junio, ordenando la inmediata paralización de la actividad que dicha licencia amparaba, paralización que no fue cumplida por la empresa.

Tras la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la cementera, el Concello acordó proponer al Pleno la iniciación de un expediente de declaración de lesividad de la resolución del 2 de junio de 2008, anulando la licencia y la suspensión de sus efectos. En sesión extraordinaria se acordó la iniciación de dicho expediente y la suspensión en tanto no se sustancie el procedimiento de declaración de lesividad de los efectos de la citada resolución por entender que de la misma podrían derivarse perjuicios de imposible o difícil reparación.

Contra esta decisión se interpuso demanda de protección de los derechos fundamentales, parcialmente estimada en la sentencia de 24 de Junio de 2009, dentro del Procedemiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales nº 1/2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo. Dicha sentencia acordó el cese total de la actividad de la planta en horario nocturno, lo que motivó la Resolución del Concello del 29 de Julio de 2009, ordenando el cese de la actividad  en dicho horario, orden que fue incumplida por la empresa.

El 29 de abril de 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Contencioso de Vigo revocándola parcialmente, anulando en su totalidad el apartado 2 de la parte dispositiva del Acuerdo del Pleno: "Suspender en tanto no se sustancie el procedimiento de declaración de lesividad los efectos de la citada resolución de conformidad con lo previsto en el articulo 104 de la misma ley, a expensas de lo que resulte del expediente por entender que de la  misma podrían resultar perjuicios de imposible o  difícil reparación". El Tribunal asevera que la  actividad de la planta de hormigón permitida por la resolución administrativa impugnada al suspender sus efectos "es  contraria a la legalidad pues carece de licencia al ser anulada la que en su día fue concedida para desarrollarla".

Pese a la absoluta ilegalidad de la planta, desde el año 2004 tuvieron lugar sucesivas ampliaciones sin licencia u orden de ejecución que las ampare, consecuencia de lo cual se resolvió por parte de este Concello ordenar su clausura inmediata, orden desobedecida hasta en catorce ocasiones, quebrantando los precintos policiales y continuando con la actividad en las instalaciones ilegales.

Las preguntas realizadas al alcalde en el pleno fueron:

¿Por qué el Concello inició el procedimiento de lesividad anticipándose a la reclamación de la empresa?

¿Por qué no se ejecuta la sentencia firme de protección de los dereichos fundamentales?

¿Fue impuesta alguna multa por vertidos, emisión de polvo 20 veces por encima de lo permitido (con el  agravante de estar al lado de un colegio público) y/ o por la rotura reiterada de precintos?

Y para finalizar ¿tienen pensado pedir responsabilidades, en caso de que el concello sufra algún perjuicio, a los integrantes de la comisión de gobierno que el 21 de diciembre de 1998 a pesar de tener dos informes desfavorables del arquitecto municipal (16/10/1997 y 06/02/1998) al amparo de la "Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local"?.


Radio Redondela

jueves, 3 de marzo de 2011

El décimo, el Alcalde y el Colegio

Este miércoles 2 de Marzo una vez más tuvo lugar el precintado de las instalaciones ilegales de la cementera de Vilar y ya van diez.

Diez, sí, ya van diez veces que se precintan y otras tantas que se rompen, con la única novedad de que esta vez el Concello tuvo a bien añadir el precinto del silo, también sin licencia.

A diferencia de lo que esperábamos, este décimo precinto tuvo bastante repercusión en los medios de comunicación, que volvieron a interesarse en el tema, asombrados ante tamaño descaro de la fabrica de Hormigón.

Faro de Vigo, La Voz de Galicia y V Televisión asistieron de nuevo al precinto de las instalaciones dando voz en esta ocasión no sólo a los vecinos perjudicados, sino también a la dirección del Colegio Porto Cabeiro y al Alcalde de Redondela.

Así, Faro de Vigo en su artículo "El Alcalde ordena por décima vez el precinto de una cementera de Vilar", destaca el informe que tras la rotura el Concello envía al juzgado de Instrucción de Redondela.
http://www.farodevigo.es/comarcas/2011/03/03/alcalde-ordena-decima-vez-precinto-cementera-vilar/523406.html

Por su parte, La voz de Galicia profundiza más en este hecho al titular "El juzgado investiga por qué se ha roto diez veces el precinto de una cementera", al tiempo que da voz al Alcalde quien manifiesta que no hay connivencia con la empresa y que "no podemos ir con una metralleta allí para que suspenda la actividad". http://www.lavozdegalicia.es/vigo/2011/03/03/0003_201103V3C11991.htm

Resulta de igual modo interesante la explicación que se hace de los inconvenientes sufridos por el Colegio Porto Cabeiro, cercano a la planta."Asma y Conjuntivitis en el Colegio", como titula el diario son dos de los problemas que padecen, debido a la exposición tanto de los pequeños como de los profesores al polvo en suspensión producido por la cementera. http://www.lavozdegalicia.es/vigo/2011/03/03/0003_201103V3C11992.htm

Me gustaría añadir que no pueden abrir las ventanas de las aulas por estos mismos motivos, además de por el ruido de la cementera y del tránsito incesante de camiones.
A petición del Colegio, se llegó a un acuerdo con dicha empresa de "regar" el suelo tres veces al día, acuerdo que por supuesto incumplen.
Por nuestra parte creemos que esta "medida" no sólo es insuficiente, sino medieval. Se debería de eliminar el origen del polvo, llevando a cabo medidas correctoras en la empresa que evitaran su emisión, y no disimularlo como se pretende, llenando la pala de una excavadora de agua, o una hormigonera para vaciarla por la carretera formando lodazales al unirse con el cemento, convirtiendo así el acceso al colegio y nuestro camino en una "masada" de hormigón.

Para finalizar, hablando off de record os diré que han llegado a nuestros oidos ciertos comentarios que me gustaría haceros llegar. Uno de ellos afecta a cierto empleado de la empresa que ha manifestado en público que mientras puedan seguir rompiendo los precintos van a seguir haciéndolo. El otro es en relación al Colegio, pues al parecer uno de los padres trabaja en la cementera y es esta persona la que está causando problemas y tratando de evitar las protestas del mismo.

Quisiera dar las gracias una vez más a los medios de comunicación que han hecho público este problema y pediros que estéis atentos, pues esto no ha acabado todavía.