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martes, 3 de diciembre de 2013

Pleno de Noviembre: Moción Lesividad

El pasado jueves 28 tuvo lugar el pleno de Noviembre en el Concello, en el que la Agrupación de Electores de Redondela realizó un nuevo intento de solucionar la problemática con la cementera de Vilar.
En esta ocasión presentaron una moción solicitando la aprobación del siguiente acuerdo:

Instar al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo para que emita sentencia en la mayor brevedad posible sobre el recurso de acción de declaración de lesividad interpuesto por el Concello de Redondela en relación con la cementera de Vilar.

Como muchos sabréis, este recurso fue presentado en 2009 y está visto para sentencia desde el 2010, si no me falla la memoria, es la excusa utilizada por el Concello para no hacer absolutamente nada en relación con la cementera, o lo que es igual, permitir que continúe con su actividad ilegal.
Esta es la transcripción de lo dicho por los portavoces en el debate:

Sr. Gonzalez (BNG): Se plantea nuevamente la problemática de la cementera y como bien se ve en la exposición de motivos de esta moción, es un problema que viene ya de hace más de 20 años. Desde el BNG consideramos que ya se está, como se viene considerando aquí en el tramo final para solventar esta situación. En todo caso nosotros no consideramos que sea pertinente o adecuado plantear esta moción porque los juzgados sobre todo con los recortes que hay a nivel de juzgados y todos estos procesos de eliminación de partidos judiciales que aún no se pusieron en marcha, pero que se van a poner, están sobresaturados, hay sentencias que están esperando desde hace muchísimo tiempo, y en todo caso los procesos son los procesos, los tiempos son los tiempos, y nosotros esperamos que esto llegue a buen puerto, en breves fechas. Nos parece que la presentación de la moción como una declaración de intenciones es correcta, pero ya van varios plenos en los que es recurrente el tema y en todo caso consideramos que la moción no tiene mucha lógica, que no tiene mucho sentido, porque pensamos que va a ser dentro de poco cuando se resuelva la sentencia.

Vemos como positivo como a través de la actuación de un grupo político se saque a la palestra la problemática y la situación de la cementera. Para nosotros eso sí que es tremendamente positivo, porque una vez más como nosotros defendemos la política es buena para que los ciudadanos se beneficien y la política es buena para que el conjunto de la vecindad saque cuestiones positivas de la acción política de los distintos grupos. Sentimos no poder apoyar esta propuesta porque como ya se dijo, por qué apoyar esta propuesta de esta sentencia y no otras que a lo mejor se reclama premura como cuestiones como violencia de género, etc, etc. Entonces, no vamos a apoyar esta moción de AER.

Sr. Orge (PSOE): Nosotros seguimos manteniendo la misma postura que en todos estos plenos en los que vienen mociones sobre la cementera. Deseamos que acabe cuanto antes este problema, deseamos que los tribunales se pronuncien definitivamente y si hacemos un paralelismo entre esta moción y la presentada por el BNG sobre el Prestige que nosotros votamos a favor y en esta anunciamos que vamos a votar en contra, el BNG hablaba de tomar un acuerdo de lamentar la sentencia del Prestige, lamentamos esa sentencia. Si la moción fuera dirigirse al juzgado que dictó la sentencia, criticando la sentencia votaríamos en contra, porque desde el PSOE siempre se respetará la independencia judicial, la división de poderes, y cuestiones que parecen muy claras pero que costó mucho llegar a ellas. Es decir, yo no voy a tomar un acuerdo donde le diga al juzgado del contencioso nº 1 que dicte una sentencia antes que otras que pueden tener en el tiempo antes que la nuestra, es decir, el Concello de Redondela le dice al juez, dicte esta sentencia cuanto antes y qué le está diciendo, pero no dicte otras que están a lo mejor antes. No podemos tomar esa decisión. Si el acuerdo es que hay que mejorar la justicia, que no tiene que haber retrasos, de que la justicia tiene que tener los medios adecuados para poder desarrollar bien su misión, ahí siempre tendrán al partido socialista, pero nunca en el sentido de instar a un juzgado a que dicte una sentencia que creo que el pleno ni puede ni debe tomar ese tipo de decisión. Cualquiera que tenga un poco de experiencia en lo que es los contenciosos administrativos nº 1 de Vigo, sabe que el juez tarda mucho en dictar sentencias, sobre todo aquellas sentencias que tienen una cierta complejidad ... entonces tiene que tener sus tiempos las decisiones judiciales y lo que queremos es que cuanto antes dicte la sentencia, sí, instar a que dicte la sentencia cuanto antes, no. Por eso como el acuerdo es dictar desde aquí al juez tenemos que votar en contra.

Sra Paris (PP): Sr. Alcalde la postura del grupo municipal del Partido Popular viene siendo en contra también, básicamente por los argumentos expuestos por los demás portavoces. Está clarísimo, somos un órgano más de la administración pública y pienso que no tenemos ningún tipo de prevenda para decirle a otro órgano de la Administración cómo tiene que hacer su trabajo, ni como ni cuando ni dónde. Consideramos que evidentemente no es sin tiempo cuando venga la sentencia de este recurso y será bien recibido, esperemos aunque no sabemos cual va a ser la resolución final, pero sí que tenemos que posicionarnos en contra porque entendemos que cada órgano judicial tiene que trabajar con independencia y hay que respetarla.

Podéis ver este y otros videos relacionados con la cementera en Redondela tv :
http://redondela.tv/1905/tramitacion-do-peche-da-cementeira-de-vilar/

Como era de esperar la votación salió en contra.
En el próximo post daré la réplica a estas intervenciones.


martes, 13 de agosto de 2013

Auto de Ejecución de la Sentencia de Protección de los derechos fundamentales




















Ejecución forzosa de la Sentencia de Derechos Fundamentales

Otra de las novedades judiciales, que se remonta al pasado mes de Marzo es el auto dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo, en el que se establecen una serie de medidas con la finalidad de ejecutar la Sentencia de Protección de los Derechos Fundamentales.

Como algunos recordaréis, tras la anulación de la licencia, el Concello de Redondela decidió iniciar un procedimiento contencioso de declaración de lesividad para tratar de anular su propia resolución, permitiendo que la planta de hormigón continuase con su actividad aún careciendo de licencia en tanto en cuanto no se resolviese ese contencioso.

Primando los motivos económicos alegados tanto por la empresa como por el Ayuntamiento, recurrimos esta decisión mediante el procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales que claramente se estaban viendo afectados.

Como siempre, tras un largo proceso, la justicia nos dio la razón y la planta de hormigón debía paralizar su actividad. Sin embargo, con la Sentencia firme en la mano, ni Concello ni empresa pretendían llevarla a cabo. Los unos por miedo a las consecuencias de una "herencia envenenada" del anterior equipo de gobierno y los otros ... bueno a estas alturas ya todos sabemos que la empresa ha hecho lo que le ha dado la gana (y le han permitido, claro).

Viendo que por ese lado no había salida, de nuevo acudimos a la justicia solicitando la ejecución forzosa de la Sentencia. Hay que decir que desde hace bastante tiempo la situación de los juzgados es desde mi punto de vista caótica, encontrándose éstos completamente colapsados, lo que retrasa aún más lo que ya de por sí suele ir a paso de tortuga.

Al fin, como he dicho anteriormente, la respuesta a nuestra petición llegó el pasado mes de Marzo, en forma de Auto donde se explican en primer lugar las circunstancias que rodean el caso y la NO IMPOSIBILIDAD de llevar a cabo la ejecución de la Sentencia, como alegaban tanto Ayuntamiento como cementera (siempre agarrados de la mano), y en segundo lugar una serie de medidas consistentes en básicamente solicitar la intervención de diferentes organismos y entes públicos con la finalidad de restablecer la protección de los derechos fundamentales vulnerados.

Como analizar pormenorizadamente lo establecido en dicho auto resultaría largo y farragoso, de nuevo os dejaré el documento correspondiente en la siguiente entrada, no sin antes recomendar su obligada lectura para todos aquellos interesados en explicaciones acerca de la declaración de lesividad, la industria del cemento, su actividad y las consecuencias medioambientales que acarrea, o la responsabilidad social de las empresas y las administraciones públicas.

lunes, 12 de agosto de 2013

Sentencia contra Aguas de Galicia


SENTENCIA:

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NÚMERO 2 DE VIGO

 

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 192/2012

 

SENTENCIA   nº  39/13

     

Vigo, a 25 de febrero de 2013

 

Vistos por mí, D. ANTONIO ........, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo, los presentes autos de  recurso contencioso administrativo, seguidos ante este Juzgado bajo el número 192 del año 2012, a instancia de D. JOSÉ MANUEL CRESPO CASTRO como parte recurrente, representada por la Procuradora Dña. Tamara ......y defendida  por el Letrado D. Guillermo Presa Suárez, frente al organismo público AUGAS DE GALICIA, perteneciente a la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DE LA XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por la Letrada de la Xunta de Galicia Mª del Carmen ......., contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra  contra la Resolución de 16 de marzo de 2011 por la que se acuerda legalizar las obras en zona de policía del regato Arvela, en el barrio Millarada, en Vilar de Infesta, en el Concello de Redondela, realizadas por el grupo JCA HORMIGONES S.A.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: La Procuradora Dña. Tamara ....., actuando en nombre y representación de D. JOSÉ MANUEL CRESPO CASTRO mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, con fecha 22 de marzo de 2012 presentó recurso contencioso-administrativo con arreglo a los trámites del procedimiento ordinario, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia,  contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra  la Resolución de 16 de marzo de 2011 por la que se acuerda legalizar las obras en zona de policía del regato Arvela, en el barrio Millarada, en Vilar de Infesta, en el Concello de Redondela, realizadas por el grupo JCA HORMIGONES S.A.

Mediante auto de 8 de mayo de 2012 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia acordó declarar su incompetencia para el conocimiento del recurso.

Remitidos los autos a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vigo, fueron repartidos a este Juzgado, personándose las partes en el plazo conferido.

Mediante decreto se acordó admitir a trámite el recurso, reclamar el expediente administrativo, emplazar a la Administración demandada y requerirla para que notifique la resolución por la que se ordena la remisión del expediente a  todos los interesados, emplazándoles para que puedan comparecer ante este Juzgado en el término de nueve días.

 

SEGUNDO: Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo. Tras alegar los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se deje sin efecto la Resolución que acuerda la legalización de las obras e instalaciones realizadas por la empresa Grupo JCA Hormigones S.A. en la zona de policía del regato Arvela, con imposición de las costas procesales.

 

TERCERO: Dado traslado del escrito de demanda a  la Administración demandada para que lo contestara, presentó escrito de contestación a la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que considera de aplicación, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

 

CUARTO: Por Decreto de 15 de noviembre de 2012 se acordó fijar la cuantía del recurso como indeterminada, y  mediante auto se dispuso recibir el procedimiento a prueba. Practicada la prueba admitida, consistente en documental, y tras el trámite de conclusiones, se declararon los autos conclusos para sentencia.

 

 

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El objeto de recurso viene constituido por la impugnación de la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra  la Resolución de 16 de marzo de 2011 por la que se acuerda legalizar las obras en zona de policía del regato Arvela, en el barrio Millarada, en Vilar de Infesta, en el Concello de Redondela, realizadas por el grupo JCA HORMIGONES S.A.

Según los términos de la solicitud presentada por JCA HORMIGONES S.A las instalaciones que se legalizan por la Resolución recurrida consisten en oficinas de la planta de hormigón, ubicadas en dos plantas; tolvas de áridos, amasadora y cinta elevadora, almacén taller mecánico, taller mecánico, taller de mantenimiento, reciclador de hormigón, plataforma y solera para zona de lavado de camiones; estructura metálica para el lavado de las cubas y una solera delante de la estructura, silo nuevo de cemento, fosa séptica, balsas de decantación de aguas industriales y balsas de decantación de aguas pluviales.

Todas estas instalaciones fueron implantadas por la actora sin contar con las preceptivas licencias y autorizaciones, en particular, sin contar con la autorización de AUGAS DE GALICIA, preceptiva al situarse todas ellas en zona de policía de cauces, ya que en todos los casos se sitúan a menos de 100 metros del dominio público hidráulico integrado por el regato Arvela.

Conforme al artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, “Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces. Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

a.  A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.

b.  A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.”

Conforme al artículo 78 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, u otras figuras de ordenamiento urbanístico, o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.

Habida cuenta de que la actora implantó las mencionadas instalaciones industriales dentro de la zona de policía del dominio público hidráulico, sin contar con la preceptiva autorización de la Administración hidráulica competente, solicitó a posteriori la legalización de las mismas, siendo dicha solicitud estimada por la Resolución aquí recurrida, contra la que se alza la parte actora.

 

SEGUNDO: La parte actora impugna la legalización concedida por AUGAS DE GALICIA a las instalaciones industriales ubicadas en la zona de policía de cauces, alegando que JCA HORMIGONES acompañó a su solicitud un informe elaborado por la empresa  INGERLAR compuesto de memoria describiendo las instalaciones, documentación y planos, que se afirma elaborado por el ingeniero técnico industrial Jesús Antonio ......, sin que aparezca rúbrica alguna de dicha persona y sin que el informe hubiera sido visado por el colegio profesional.

En segundo lugar, el demandante alega que el 16 de agosto de 2010 el arquitecto del Concello de Redondela emitió informe en el que manifiesta que a la parcela se le debe aplicar el régimen del suelo rústico, realmente suelo rústico de protección de aguas (artículo 33.2 d) de la LOUGA 9/2002), y por tanto especialmente protegido al encontrarse parte del terreno en la zona de policía del lecho fluvial, donde el uso industrial está prohibido, siendo nulas de pleno derecho las autorizaciones y licencias que se otorguen para usos prohibidos por la LOUGA en el suelo rústico (artículo 34.3 de la LOUGA 9/2002).

En tercer lugar, el demandante sostiene que las instalaciones legalizadas por la Resolución recurrida no son compatibles con la protección del dominio público hidráulico, ya que causan deterioro o degradación del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general del dominio público hidráulico, ya que la fabricación de hormigón produce polvo en suspensión, ruido y sobre todo, vertidos de lodos de hormigón que inciden directamente en el cauce del regato Arvela, afluente del río Lagares.

 

TERCERO: La Resolución recurrida otorga la legalización solicitada al considerar, sobre la base del informe del ingeniero técnico de obras públicas del Servicio Territorial Zona Galicia Sur de 29-11-2010, que no existe afección al dominio público hidráulico ni a la zona de servidumbre de uso público al encontrarse las instalaciones más próximas a una distancia mínima de 55 metros del lecho del regato Arvela, hechos que justifican (dada la inexistencia de afección) que el informe técnico aludido no requiera ninguna fundamentación técnica con el objeto de garantizar la compatibilidad de las instalaciones con la normativa aplicable.

No puede compartirse la fundamentación de la Resolución legalizadora de las instalaciones, que presume la inexistencia de afección al dominio hidráulico  por el hecho de que las instalaciones más próximas se encuentren a 55 metros del cauce del regato, respetando los 5 metros de la zona de servidumbre,  ya que de seguirse este razonamiento carecería de sentido la exigencia legal de condicionamiento de todas las obras e instalaciones que se emplacen dentro de los 100 metros de anchura de los márgenes del cauce, por cuanto la Administración ha presumido que dentro de esa distancia no es posible ninguna afección, por el solo hecho de la distancia, y en consecuencia autoriza la legalización de las instalaciones aceptando que el informe en el que se basa no incorpora ninguna fundamentación técnica sobre la compatibilidad de las instalaciones con la normativa. De seguirse el razonamiento del organismo AUGAS DE GALICIA no se entiende cuál es el sentido de que el Reglamento exija una autorización para toda instalación dentro de los 100 metros de la zona de policía de cauces, en la medida en que, por estar situada fuera los cinco metros de la zona de servidumbre de uso público, y de seguir el criterio expresado en la Resolución, siempre habría de ser otorgada la autorización, al considerarse innecesario por la Administración demandada justificar o fundamentar la compatibilidad con la protección del dominio público hidráulico, que presume sin necesidad de ampararse en ninguna fundamentación técnica.

De lo expuesto se infiere la falta de motivación mínima que debe exigirse a la Resolución que autorice, aunque sea a posteriori como en este caso, unas determinadas instalaciones, legalizándolas, motivación que debe girar alrededor de la justificación de la no afectación al dominio público hidráulico, justificación que la propia resolución reconoce que no se incorpora porque la considera innecesaria, cuando justamente el criterio legal y reglamentario conduce a la conclusión contraria, al condicionar el uso de los márgenes de los cauces en una zona de policía de 100 metros y al condicionar las obras e instalaciones en los mismos a una autorización, para cuyo otorgamiento se establece expresamente,  cuáles son los criterios que se deben valorar, disponiendo en este sentido el artículo 53.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico que “los criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente”.

En el presente caso, el informe técnico en el que se basa la Resolución recurrida  carece de la más mínima motivación respecto a los criterios de protección medioambiental, limitándose a expresar la conclusión sobre la ausencia de afectación al dominio público hidráulico, pero sin justificar la razón de dicha conclusión. A la vista de la Resolución recurrida se evidencia que la razón de esa omisión obedece a la apreciación de no es necesario incorporar una fundamentación técnica respecto de instalaciones situadas a 55 metros del cauce, pero lo cierto es que no se puede presumir en atención al solo hecho de la distancia la ausencia de afectación, cuando la ley y el reglamento reguladores del dominio público hidráulico someten a condicionamiento y autorización administrativa cualquier obra o instalación en una franja de anchura superior, que alcanza hasta los 100 metros.

 

CUARTO: Las consideraciones anteriormente expuestas sobre la falta de fundamentación técnica de la conclusión sobre la ausencia de afectación bastarían para anular la Resolución recurrida. Pero además en este caso esa necesidad de motivación era especialmente necesaria, ya que el actor aportó en la tramitación del expediente y del recurso de alzada múltiples elementos probatorios que acreditan la conclusión contraria a la que llega –por simple presunción y sin fundamento técnico alguno explicitado- la Resolución recurrida, esto es, existen múltiples antecedentes que evidencian que la actividad de las instalaciones del GRUPO JCA HORMIGONES sí afectan negativamente al dominio público hidráulico, y no como mera hipótesis, sino como realidad comprobada en actuaciones administrativas y judiciales previas, por lo que resulta insostenible la afirmación apodíctica en que se basa la Resolución recurrida acerca de la ausencia de dicha afección.

En este sentido, hay que destacar que figura en el expediente administrativo una copia de la sentencia de 21-6-2009 del Juzgado lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo dictada en el procedimiento de protección de derechos fundamentales 1/2008, confirmada en apelación, en la que se concluye lo siguiente respecto a la actividad de la empresa solicitante de la legalización: “este conjunto probatorio apreciado en conciencia refleja dos hechos notorios; por un lado, que la actividad llevada a cabo por la empresa codemandada es una actividad contaminante y por otro lado es una actividad ruidosa”.

En segundo lugar, resulta imposible negar la posibilidad de afección al dominio público hidráulico cuando el propio organismo AUGAS DE GALICIA acordó sancionar a la actora mediante Resolución de su Presidente de 25 de noviembre de 2002, confirmada en alzada por el Conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, por un “vertido de aguas residuales sin autorización al Regato Arvela”, que se subsumió en el tipo infractor relativo a los vertidos que pueden deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente. Según la copia de dicha Resolución sancionadora que aportó el actor al expediente,  los vertidos de aguas residuales al cauce público fueron constatados por denuncia de la Policía Autonómica de 5 de febrero de 2002 y por denuncia de Augas de Galicia de 16 de mayo de 2002, tratándose de un vertido constante de aguas residuales a dicho arroyo. La posibilidad de afectación al dominio público hidráulico no es una mera hipótesis, por tanto, sino un evento que ya se ha producido en el pasado, por lo que la legalización hubiera exigido una motivación específica de la idoneidad de las instalaciones para evitar este tipo de vertidos, para los cuales la actora además no contaba –ni cuenta- con autorización.

En tercer lugar hay que valorar la notificación por parte del Jefe del Área de Vertidos de los resultados analíticos y requerimiento de documentación complementaria en relación con el expediente de autorización de vertido de aguas residuales al río Arvela, de fecha 29 de julio de 2003, cuya copia también aportó el actor, en el que se indica que de los resultados analíticos obtenidos en las visitas de inspección efectuadas por Augas de Galicia a sus instalaciones se deduce que los límites de vertido explicitados en el informe referentes a determinados parámetros (ph, DQO y sólidos en suspensión) no se están cumpliendo con el actual sistema de depuración aplicado a las aguas residuales de la empresa, requiriendo documentación complementaria en la que se proponga una mejora del tratamiento. En conexión con ello,  debe advertirse que en el marco de otro expediente de autorización de vertido de aguas residuales por infiltración el terreno, tramitado con la referencia DH.V36.13168, en fecha 25 de enero de 2010 se requirió a la empresa mediante comunicación suscrita por el Jefe del Área de Servicios de AUGAS DE GALICIA para la subsanación de determinadas deficiencias de contenido sustantivo, relativas al sistema de depuración aplicado a las aguas residuales o pluviales, sin que conste ni cumplido el requerimiento, ni subsanadas las deficiencias ni obtenida la autorización de vertido. En atención a estas deficiencias previamente apreciadas por el propio organismo autónomo AUGAS DE GALICIA en informes previos respecto al sistema de depuración, resulta claro que la legalización de las instalaciones hubiera requerido una fundamentación técnica explicativa de la subsanación de dichas deficiencias, y sin embargo esa fundamentación no consta en el expediente.

En cuarto lugar, hay que mencionar las denuncias de la Policía Local,  cuya copia aporta la parte actora en el expediente, relativas al incumplimiento, en el año 2010,  de la sentencia judicial que impedía la continuidad de la actividad, lo que evidencia la clandestinidad en el modo de funcionamiento de las instalaciones ahora legalizadas por la Resolución recurrida. Consta incluso la copia  de la Resolución de la Alcaldía del Concello de Redondela 16 de abril de 2010, en la que figura la orden de clausura de la actividad de 28 de noviembre de 2008 y el incumplimiento de dicha orden, por lo que se ordena a la Policía Local para proceder nuevamente al precinto de las instalaciones, precintos que habían sido rotos por la empresa para poder continuar la actividad.

En quinto lugar se han aportado por el actor en el expediente administrativo copias de múltiples denuncias por los vertidos procedentes de las instalaciones cuya legalización se impugna en esta Litis, tanto del Cuerpo Nacional de Policía, como de la Patrulla Seprona, como de la Policía Autonómica, que evidencian la existencia de vertidos directos al arroyo Arvela y la intensa afectación del lecho de este regato con restos de hormigón. Son múltiples las denuncias y además referidas a vertidos constatados en diferentes años, lo que evidencia la efectiva afectación del dominio público hidráulico, en sentido negativo y desfavorable, imputable directamente a las instalaciones ahora legalizadas por el acto recurrido.

En atención a todos estos antecedentes de actividad contaminante y de constatada afectación al dominio público hidráulico y de deficiencias comprobadas por el propio organismo AUGAS DE GALICIA respecto al sistema de depuración de aguas residuales, sólo cabría considerar suficientemente motivada una legalización basada en un informe técnico en el que se comprobase la subsanación de todas estas deficiencias previas y se explicase la razón por la cual las instalaciones, si fuera el caso de que se hubieran introducido mejoras en las mismas, no presentan en el momento actual ningún riesgo potencial para el cauce del regato Arvela. No consta ninguna mejora del sistema de depuración, y no es presumible que se hubiera producido porque sobre la actividad se cierne una orden de clausura de las instalaciones y no se ha legalizado la actividad como tal por parte de las Administraciones con competencias urbanísticas y medioambientales. En estas condiciones, las instalaciones no cumplen el mínimo exigible para obtener la legalización por el organismo competente para la policía de cauces, razón por la cual el recurso debe ser estimado y debe ser anulada la Resolución recurrida, al no haber tenido en cuenta las consideraciones medioambientales imprescindibles para resolver sobre la autorización sectorial en materia de protección del dominio público hidráulico de unas instalaciones industriales ubicadas en la zona de policía de cauces.

 

QUINTO: De conformidad con el artículo 139 de la LJCA 29/1998, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

La estimación de las pretensiones de la demanda determina la imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

      Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación,

 

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO el recurso contencioso administrativo, presentado por D. JOSÉ MANUEL CRESPO CASTRO contra la Resolución de 16 de marzo de 2011 por la que se acuerda legalizar las obras en zona de policía del regato Arvela, en el barrio Millarada, en Vilar de Infesta, en el Concello de Redondela, realizadas por el grupo JCA HORMIGONES S.A. y anulo la Resolución recurrida, dejándola sin efecto.

Se imponen las costas procesales a la Administración demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación,  que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de quince días contados desde el siguiente a su notificación y del que conocerá la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Para la interposición de dicho recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el número ........

Está exenta de constituir el depósito referido la Administración pública demandada con arreglo al art. 1.19ª de la Ley Orgánica 1/2009.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo acuerda, manda y firma D. ANTONIO ....., Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo. Doy fe.  

 

 

 

 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado- Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de hoy que es el de su fecha, doy fe.

     

 

Una nueva Victoria: Sentencia contra Aguas de Galicia


Como comenté en mi última entrada se han dado en los últimos meses ciertas novedades judiciales que por prudencia nos negamos a comentar.

Pasado ya un tiempo, creo que es el momento de hacerlas públicas, especialmente tras el respaldo recibido por la Agrupación de Electores de Redondela (AER), que al igual que en anteriores ocasiones se han interesado por las últimas noticias al respecto.

https://www.facebook.com/notes/aer-redondela/cementeira-de-vilar-sentenza-contra-augas-de-galiza/500479010040701

Para evitaros las farragosas cuestiones jurídicas me limitaré a explicar brevemente de qué se trata y por qué es importante esta victoria.

Como sabéis la planta de hormigón carece de licencia, al haberle sido anulada la concedida en 1998, además de contar con una serie de instalaciones añadidas de forma igualmente ilegal. Para legalizarla, uno de los requisitos consistía en conseguir la autorización de Aguas de Galicia.


"Según los términos de la solicitud presentada por JCA HORMIGONES S.A las instalaciones que se legalizan por la Resolución recurrida consisten en oficinas de la planta de hormigón, ubicadas en dos plantas; tolvas de áridos, amasadora y cinta elevadora, almacén taller mecánico, taller mecánico, taller de mantenimiento, reciclador de hormigón, plataforma y solera para zona de lavado de camiones; estructura metálica para el lavado de las cubas y una solera delante de la estructura, silo nuevo de cemento, fosa séptica, balsas de decantación de aguas industriales y balsas de decantación de aguas pluviales.

Todas estas instalaciones fueron implantadas por la actora sin contar con las preceptivas licencias y autorizaciones, en particular, sin contar con la autorización de AUGAS DE GALICIA, preceptiva al situarse todas ellas en zona de policía de cauces, ya que en todos los casos se sitúan a menos de 100 metros del dominio público hidráulico integrado por el regato Arvela".


Pues bien, dicho y hecho. Solicitarlos y que se los concedieran fue todo uno. Ya os podéis imaginar nuestra opinión al respecto, y es que digamos que todo el proceso en sí resultó bastante "sospechoso".

Como era de esperar, recurrimos la Resolución ante Aguas de Galicia y como era de esperar nuestro recurso fue desestimado por silencio administrativo. La única solución era acudir de nuevo a la justicia y embarcarnos en otro contencioso administrativo contra esta desestimación por silencio.

Debo decir que la sentencia resulta bastante contundente a la hora de determinar las condiciones en las que se otorgó la autorización:

"el informe técnico en el que se basa la Resolución recurrida  carece de la más mínima motivación respecto a los criterios de protección medioambiental, limitándose a expresar la conclusión sobre la ausencia de afectación al dominio público hidráulico, pero sin justificar la razón de dicha conclusión"

Yo lo veo de una forma muy simple. Para otorgarles la autorización, Aguas de Galicia se limitó a decir que la actividad de la planta no afectaría al dominio público hidráulico (vamos, que no se vería afectado el regato Arvela), ¿por qué? pues "Porque yo lo valgo", como decían en el anuncio.
De ahí nuestra creencia de que el proceso para darles la autorización resultó bastante "sospechoso".

"Son múltiples las denuncias y además referidas a vertidos constatados en diferentes años, lo que evidencia la efectiva afectación del dominio público hidráulico, en sentido negativo y desfavorable, imputable directamente a las instalaciones ahora legalizadas por el acto recurrido".

"En atención a todos estos antecedentes de actividad contaminante y de constatada afectación al dominio público hidráulico y de deficiencias comprobadas por el propio organismo AUGAS DE GALICIA respecto al sistema de depuración de aguas residuales, sólo cabría considerar suficientemente motivada una legalización basada en un informe técnico en el que se comprobase la subsanación de todas estas deficiencias previas y se explicase la razón por la cual las instalaciones, si fuera el caso de que se hubieran introducido mejoras en las mismas, no presentan en el momento actual ningún riesgo potencial para el cauce del regato Arvela. No consta ninguna mejora del sistema de depuración, y no es presumible que se hubiera producido porque sobre la actividad se cierne una orden de clausura de las instalaciones y no se ha legalizado la actividad como tal por parte de las Administraciones con competencias urbanísticas y medioambientales. En estas condiciones, las instalaciones no cumplen el mínimo exigible para obtener la legalización por el organismo competente para la policía de cauces, razón por la cual el recurso debe ser estimado y debe ser anulada la Resolución recurrida, al no haber tenido en cuenta las consideraciones medioambientales imprescindibles para resolver sobre la autorización sectorial en materia de protección del dominio público hidráulico de unas instalaciones industriales ubicadas en la zona de policía de cauces"


Los que queráis ver la sentencia al completo podéis leerla en el enlace del Facebook de AER o en la siguiente entrada.
 


martes, 22 de enero de 2013

Nuevo aplazamiento del juicio por desobediencia


Ayer recibimos una nueva decepción.

En Diciembre se nos había notificado la nueva fecha para la celebración del juicio por desobediencia contra el empresario de la cementera. Sería finalmente el 23 de Enero.

 Recordemos que el primer juicio había sido fijado para el 10 de Octubre, siendo aplazado por encontrarse uno de los representantes en Brasil y coincidir con otro juicio del empresario por fraude fiscal. De Octubre a Enero, resignación.

Ayer, día 21 recibimos llamada del juzgado. El juicio había sido de nuevo aplazado, esta vez hasta septiembre (sin fecha fija)  por encontrarse el representante de la cementera en Brasil. Pasa por lo tanto casi 1 año desde la fecha original y veremos si en septiembre se lleva a cabo.

Al no ser parte del proceso, sino ocupar la posición de testigo, desconocemos los motivos alegados por la planta de hormigón para solicitar este aplazamiento. Su representante está en Brasil, pero ya lo estaba en Octubre, o eso nos dijeron en aquel momento. No es por lo tanto el Sr. Cuevas, que es quien está imputado. ¿Quién es entonces esta persona que está en Brasil y a pesar de estar citado con tiempo suficiente no puede acudir al juicio?, ¿resulta relevante su participación en el pleito?, ¿no puede declarar por videoconferencia?.

Los antecedentes de esta empresa nos obligan a pensar que se trata una vez más de la estrategia que siempre han mantenido: atrasar lo máximo posible, demorando los trámites, solicitando aplazamientos y ganar tiempo.¿Para qué?, lo desconocemos. Tal vez busquen conseguir los permisos que están en el limbo, que se resuelva alguno de los pleitos pendientes como el de lesividad o que simplemente desaparezcamos del mapa.

La prensa, siempre atenta a esta historia interminable, nos pregunta nuestra opinión. Pero no es la nuestra la que tienen que pedir, sino la del Concello, que es la parte demandante. Ante la solicitud de aplazamiento por parte de la cementera, ¿qué ha presentado el Concello en los juzgados?, ¿están de acuerdo?, ¿se oponen y querían que el juicio se celebrase?, ¿se está haciendo por parte del Concello de Redondela lo posible para que este juicio se celebre y depurar responsabilidades?.

En mi opinión, las personas que controlan este asunto en el Concello siguen siendo las mismas a pesar del cambio de gobierno municipal. Ellas manejan desde hace tiempo los temas legales y sólo ellas hacen y deshacen lo que consideran oportuno. Me queda claro que no importa el partido político que esté en el gobierno, si los que manejan el Concello son siempre los mismos.

Si la planta de hormigón y el Concello han estado cogidos de la mano durante todos estos años y siguen las mismas personas, lo lógico es que sigan unidos recorriendo el camino. Quisiera tener constancia de esto, saber las causas del aplazamiento, lo que opina el Concello, lo que han alegado las partes y su motivación. Como no puedo saberlo, lo único que me queda es tener un "cabreo" monumental y pensar mal, pues como dice el refrán "piensa mal y acertarás".

El dueño de la cementera de Vilar declarará en el juzgado por la rotura de los precintos

La cementera de Vilar vuelve al banquillo en Septiembre

http://www.faloderedondela.com/

Gracias a Faro de Vigo, Atlántico Diario, La Voz de Galicia, Falo de Redondela y AER por su interés y hacerse eco de la noticia

jueves, 11 de octubre de 2012

Juicio por desobediencia aplazado

Hace ya unos cuantos meses que no escribo, simplemente porque no ha habido novedades en cuanto a nuestra situación.
La planta sigue trabajando, día y noche, pero esporádicamente. Los precintos, permanecen en su sitio, aunque creemos que alguno ya ha sido violentado.
Entre la crisis y el verano, llevamos una temporada de relativa calma a la espera de que los asuntos judiciales avancen.

El pasado miércoles 10 de octubre creíamos que se daría un gran paso en este sentido.
En el mes de Julio se nos comunicó una citación para acudir en calidad de testigo a un juicio por un delito de desobediencia a la autoridad, figurando como acusado el dueño de la cementera.
Sin más datos, supusimos que se trataba del tan comentado asunto de los precintos, ya que conocíamos de la existencia de dicha causa pendiente.

La cita sería el 10 de octubre a las 9:30 horas, en el juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo. Allí nos veríamos las caras, aunque la acusación sería ejercida únicamente por el Concello de Redondela, al no habérsenos permitido personarnos en la causa.
Era a pesar de ello, una oportunidad para que no quedaran impunes todos los incumplimientos, las catorce roturas, la prepotencia de quien se cree por encima de la ley y que puede hacer lo que le da la gana, sin importar el daño causado.

Llevábamos tiempo esperando y continuaremos esperando. Un error en la notificación, un aplazamiento sin comunicar, y otra causa con el mismo imputado. Las disculpas de la jueza a través de nuestro abogado y un nuevo retraso sin fecha decidida.
Al parecer el juicio había sido aplazado y no se nos había comunicado (pero sí a todos los demás), y en su lugar se celebró otro con el mismo sujeto en cuestión, pero por un delito de fraude fiscal.
La prensa que se había hecho eco de lo esperado, cubrió de igual manera la noticia, dada la relevancia del tema, al serle solicitada una pena de tres años de cárcel.

Por nuestra parte nada sabemos y nada tenemos que decir. Desconocemos por completo los temas pendientes que pueda tener esta persona con la justicia, salvo los nuestros, que bastante han sido y son dilatados en el tiempo.

Sólo me resta agradecer a los medios que nos han apoyado y acompañado en este momento, y desear que cuando se celebre realmente el juicio vuelvan a estar a nuestro lado.
Faro de Vigo, La Voz de Galicia, Atlántico Diario y RadioRedondela han explicado a la perfección los pormenores del juicio.
http://www.atlantico.net/noticia/213939/redondela/

http://www.farodevigo.es/comarcas/2012/10/11/dueno-cementera-redondela-enfrenta-tres-anos-carcel-presunto-fraude-fiscal/694524.html

http://www.atlantico.net/noticia/214034/piden/apoderado/hormigonera/fraude/

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/vigo/2012/10/10/juzgan-dueno-cementera-presunto-fraude-fiscal/0003_2012101349866470611426.htm

http://www.radioredondela.com/articulo.php?id=2766

http://www.radioredondela.com/articulo.php?id=2770

Gracias igualmente a www.faloderedondela.com y a AER por su apoyo y reconocimiento.

http://www.faloderedondela.com/?p=26591



sábado, 5 de marzo de 2011

Pillados: Así quebrantan la ley

Diez veces se ha reído la cementera de Redondela de la justicia, del Ayuntamiento y de nosotros. Hasta en diez ocasiones ha sido precintada y han quebrantado los precintos, y durante ese tiempo hemos tenido que oír de todo, desde que los precintos aparecen rotos hasta que mientras puedan seguir rompiéndolos van a seguir haciéndolo.

Atónitos ante su falta de escrúpulos y su chulería hemos asistido una y otra vez a la rotura de los precintos no sólo en el mismo día, sino delante de nuestras narices, nada más irse la policía. Podréis comprender la mezcla de rabia e impotencia que hemos sentido en todas esas ocasiones.

Esta última vez hemos dicho basta.

Queremos hacer público lo que nos está haciendo tanto daño, lo que además de ser un incumplimiento de la ley, nos está minando la moral.

http://www.lasextanoticias.com/videos/ver/cementera_por_encima_de_la_ley/387113




http://www.lavozdegalicia.es/vigo/2011/03/06/0003_201103V6C12991.htm




Quisiera dar las gracias a la Sexta Noticias, a V televisión y a la Voz de Galicia por su ayuda en hacer público nuestro problema.

jueves, 3 de marzo de 2011

El décimo, el Alcalde y el Colegio

Este miércoles 2 de Marzo una vez más tuvo lugar el precintado de las instalaciones ilegales de la cementera de Vilar y ya van diez.

Diez, sí, ya van diez veces que se precintan y otras tantas que se rompen, con la única novedad de que esta vez el Concello tuvo a bien añadir el precinto del silo, también sin licencia.

A diferencia de lo que esperábamos, este décimo precinto tuvo bastante repercusión en los medios de comunicación, que volvieron a interesarse en el tema, asombrados ante tamaño descaro de la fabrica de Hormigón.

Faro de Vigo, La Voz de Galicia y V Televisión asistieron de nuevo al precinto de las instalaciones dando voz en esta ocasión no sólo a los vecinos perjudicados, sino también a la dirección del Colegio Porto Cabeiro y al Alcalde de Redondela.

Así, Faro de Vigo en su artículo "El Alcalde ordena por décima vez el precinto de una cementera de Vilar", destaca el informe que tras la rotura el Concello envía al juzgado de Instrucción de Redondela.
http://www.farodevigo.es/comarcas/2011/03/03/alcalde-ordena-decima-vez-precinto-cementera-vilar/523406.html

Por su parte, La voz de Galicia profundiza más en este hecho al titular "El juzgado investiga por qué se ha roto diez veces el precinto de una cementera", al tiempo que da voz al Alcalde quien manifiesta que no hay connivencia con la empresa y que "no podemos ir con una metralleta allí para que suspenda la actividad". http://www.lavozdegalicia.es/vigo/2011/03/03/0003_201103V3C11991.htm

Resulta de igual modo interesante la explicación que se hace de los inconvenientes sufridos por el Colegio Porto Cabeiro, cercano a la planta."Asma y Conjuntivitis en el Colegio", como titula el diario son dos de los problemas que padecen, debido a la exposición tanto de los pequeños como de los profesores al polvo en suspensión producido por la cementera. http://www.lavozdegalicia.es/vigo/2011/03/03/0003_201103V3C11992.htm

Me gustaría añadir que no pueden abrir las ventanas de las aulas por estos mismos motivos, además de por el ruido de la cementera y del tránsito incesante de camiones.
A petición del Colegio, se llegó a un acuerdo con dicha empresa de "regar" el suelo tres veces al día, acuerdo que por supuesto incumplen.
Por nuestra parte creemos que esta "medida" no sólo es insuficiente, sino medieval. Se debería de eliminar el origen del polvo, llevando a cabo medidas correctoras en la empresa que evitaran su emisión, y no disimularlo como se pretende, llenando la pala de una excavadora de agua, o una hormigonera para vaciarla por la carretera formando lodazales al unirse con el cemento, convirtiendo así el acceso al colegio y nuestro camino en una "masada" de hormigón.

Para finalizar, hablando off de record os diré que han llegado a nuestros oidos ciertos comentarios que me gustaría haceros llegar. Uno de ellos afecta a cierto empleado de la empresa que ha manifestado en público que mientras puedan seguir rompiendo los precintos van a seguir haciéndolo. El otro es en relación al Colegio, pues al parecer uno de los padres trabaja en la cementera y es esta persona la que está causando problemas y tratando de evitar las protestas del mismo.

Quisiera dar las gracias una vez más a los medios de comunicación que han hecho público este problema y pediros que estéis atentos, pues esto no ha acabado todavía.

domingo, 30 de enero de 2011

Novena burla

Tal y como estaba previsto, el pasado viernes 28 de Enero, la policía acudía acompañada por técnicos del Concello de Redondela a precintar las tres instalaciones ilegales de la cementera de Vilar, y tal y como estaba previsto, dichos precintos se fueron rompiendo a medida que dichas instalaciones se hacían necesarias.

Así, minutos más tarde de la marcha de los efectivos, la amasadora funcionaba con normalidad, mientras una hormigonera cargaba en ella. Poco después, un empleado entraba y salía de la edificación, lo que confirmaba que el segundo precinto ya no existía.

Con el que suelen tardar más es con el tercero, correspondiente a los equipos recicladores. Éstos no suelen usarse hasta el final de la jornada, es decir, cuando regresan las hormigoneras de realizar su trabajo a lo largo de todo el día, y es el que más dura en su sitio, esta vez hasta las cinco y media de la tarde.

La historia se repite de nuevo y con ella la sensación de impotencia y de ser el blanco de las burlas de Ayuntamiento y empresa.

Una vez más, la prensa local se interesó en el noveno precinto, atónitos ante la bochornosa situación en la que vivimos. Así tanto Faro de Vigo, como La Voz de Galicia expusieron la problemática existente, diarios a los que se unió la cobertura de V televisión, en cuyo video queda patente lo que supone vivir al lado de la cementera.

http://www.farodevigo.es/comarcas/2011/01/29/alcalde-ordena-novena-vez-precinto-tres-elementos-licencia-cementera-vilar/513362.html

http://www.lavozdegalicia.es/vigo/2011/01/29/0003_201101V29C10994.htm

http://www.vtelevision.es/informativos/2011/01/29/0031_26_53188.htm?utm_source=buscador&utm_medium=buscador

Para finalizar quisiera destacar algo que nos da gran tristeza y es descubrir una vez más la volubilidad de las personas. Aunque nuestro testimonio, al tener la condición de perjudicados, es el fundamental, está claro que no ha de ser el único. Por ello, la televisión se interesó por la opinión de los responsables del Colegio Porto Cabeiro, que cercano a la planta, como se observa en el video, ve perjudicadas sus actividades educativas, ya que el ruido, el polvo y el intenso tráfico de vehículos pesados suponen el día a día. Sin embargo, al contrario que en una ocasión anterior, en el que la directora exponía la problemática existente, esta vez se negó a dar declaraciones. Por supuesto entendemos su postura y es libre de salir o no en televisión, lo que no nos gustaría es que este cambio de opinión pueda deberse a presiones externas que sabemos que pueden existir.
Los que tampoco dan la cara son los responsables de empresa y de Ayuntamiento, pero éstos por otros motivos. Después de nueve veces, y esperando la décima, confiamos y deseamos que finalmente den la cara donde tienen que hacerlo, delante de un juez y ante el peso de la justicia.

lunes, 31 de mayo de 2010

La victoria más importante: Paralización total de la actividad

La semana pasada recibimos la que a mi juicio ha sido la noticia más importante en lo que a nuestros pleitos con la cementera de Vilar se refiere, al menos en los últimos años.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia nos ha concedido todo lo que hemos solicitado y ha ordenado la paralización total de la actividad de la planta de hormigón cuyo funcionamiento vulnera derechos fundamentales constitucionalmente protegidos.
Os explico los antecedentes por si os habeis perdido:
Después de la victoria parcial el pasado junio en el procedimiento contencioso administrativo de protección de los derechos fundamentales, en la que se obligaba a la cementera a parar en horario nocturno así como en fines de semana, ninguna de las partes estábamos de acuerdo con el fallo. Así pues todos apelamos: La empresa y el Concello de Redondela solicitaron que se revocase la sentencia y se desestimase la demanda, mientras que nosotros solicitamos que se estimase totalmente, es decir, que no sólo parase la actividad en horario nocturno sino por completo.
Entre otros argumentos, cabe destacar el alegado por la empresa de que no tenemos nuestro domicilio aquí, (al lado de la cementera), algo que aunque parezca una tontería nos ha hecho mucho daño, por la aportación al juicio de unos testigos (vecinos) que como en su momento expliqué tienen relación directa con la planta de hormigón y que faltaron a la verdad de manera consciente, conocedores de que vivimos aquí, con la única intención de hacernos daño. Y es que muy sabedores de la falsedad de su afirmación, la empresa no lo aportó en el escrito de alegaciones a la demanda sino con posterioridad, cuando ya no cabía la posibilidad por nuestra parte de aportar pruebas para defendernos. Es por ello que el Tribunal, consciente de esta "maniobra" manifiesta en la sentencia que "si se admitiese su planteamiento posterior también tendría que admitirse la aportación por el actor de la certificación municipal de convivencia que desvirtúa esa afirmación".
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia también considera suficiente la aportación probatoria de la existencia de ruido y polvo, tanto por la sentencia firme dictada por ellos mismos en 2007 en este sentido, como por la calificación administrativa de la actividad como "molesta por producción de ruidos y polvo en suspensión", además de las apreciaciones de la Policía Local, poniendo de manifiesto que "aparte de los ruidos derivados de la actividad constante de la planta existen otros más intensos y que se reiteran en determinadas circunstancias, como los de las cargas de los camiones desde los silos", desestimando además las mediciones aportadas por la cementera "tomadas en un solo día y desde la 11:20 a las 12:35 horas, por lo que resulta fácil que en ese período de tiempo se evitase llevar a cabo esas operaciones más ruidosas".

Como último argumento definitivo, aunque los anteriores ya eran suficientes para estimar nuestra demanda, el Tribunal ha tenido en cuenta "que la actividad de la planta de hormigón, la continuación de cuyo funcionamiento permite la resolución administrativa impugnada al suspender sus efectos, es contraria a la legalidad, pues carece de licencia al ser anulada la que en su día fue concedida para desarrollarla".
"Es cierto que existe el deber jurídico de soportar, siempre que no rebasen determinados límites, algunas molestias derivadas de actividades que son necesarias para el desarrollo de la vida social, pero no lo es menos que tal obligación no existe respecto de actividades ilegales", concluye el Tribunal.

Por todo ello, la planta de fabricación de hormigón deberá cesar su actividad por completo, al menos hasta que se resuelva el recurso de lesividad.
En conclusión, por encima de los intereses económicos (obras del AVE, indemnizaciones millonarias, contratos que cumplir, etc), el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido algo que hace mucho tiempo que llevamos diciendo y es que el funcionamiento de esta planta de hormigón es ilegal, y no tenemos por qué soportarla, ya que día tras día (y noche tras noche), nos está haciendo daño y aunque seamos muy poquita cosa en comparación con un Ayuntamiento o una empresa millonaria, también merecemos hacer valer nuestros derechos por encima del dinero.

lunes, 29 de marzo de 2010

VISTA PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES II

Una vez explicados los temas legales, en esta segunda entrada me gustaría expresar mi opinión personal (que hago extensiva a mi familia) sobre todo lo sucedido en la vista, y es que cada vez cuesta más oír lo que dicen y tener que callar con un sentimiento de impotencia e indignación que te corroe por dentro.

Dicen que es la única empresa que suministra hormigón a las obras del AVE, que tienen que cumplir los compromisos, que sería la quiebra para ellos, y el retraso de las obras, haciéndonos responsables de perjudicar los intereses generales. ¿Acaso es culpa nuestra que hayan contratado a una empresa que se encuentra en una situación legal tan delicada, por no decir ilegal?. ¿Es que acaso las obras del AVE lo justifican todo?. Se olvidan de que no es una empresa sino un "Grupo de Empresas", que tiene varios centros de producción además del que está afectado: Lugar Carballoso, Savatierra do Miño, Figueiro, Folgoso, Toen, Quines, Ponteareas, Cantera en Xinzo (Ponteareas). Pues que deriven la producción a los otros, que medios los tienen de sobra, y si han ampliado esta tan fácilmente, seguramente podrán hacerlo con las otras con la misma "facilidad".
El dinero, el dinero, siempre el dinero. Informes económicos, financieros, "trabajamos para las obras del AVE, entre otras". A la salida de la vista alguien nos dijo que siempre ganan los poderosos, y esta vez algo me dice que así va a ser, aunque sólo sea temporalmente.

En cuanto al ruido, otra de sus afirmaciones ha sido que ya no supera los límites legales, apoyándose en un nuevo estudio. De nuevo surgen las dudas de la validez de esa prueba, hecha por ellos mismos en un escenario preparado para no superarlos. "Nos comprometemos a realizar mediciones periódicas si se nos permite seguir trabajando". Quisiera saber qué ha cambiado. ¿Qué medidas han tomado para no superar los límites?. Antes hacían ruido y ahora no (según ellos), así que una de dos: o mienten y siguen haciendo ruido o si podían haberlo evitado llevan años haciéndonos daño a propósito. No sé cuál de las dos me indigna más.

"El ruido de los aviones supera al de la fábrica y no se quejan". Esto ya fue demasiado. Es cierto que el aeropuerto está cerca, pero usarlo como excusa es el colmo. El tráfico aéreo no dura todo el día, (de noche no hay), y su frecuencia tampoco es comparable con el de la planta de hormigón, con la carga, descarga, excavadoras, amasadoras, bombas de cemento, etc. Como mucho el ruido de los aviones se percibe durante 30 segundos desde donde está ubicada nuestra vivienda. Se aprovechan de esa excusa sabedores de la problemática que hay con el ruido de los aeropuertos, pero si lo que pretenden es culpar a otro de lo que ellos hacen, eso si que no.

De nuevo vuelven a decir que no nos molestan porque no vivimos aquí. Esto ya es para hacer daño directamente, ya que saben perfectamente que es mentira y será en los juzgados donde se aclarará todo.

En cuanto al Ayuntamiento de Redondela, en su escasa intervención se limitó a continuar con su estrategia de "hacer que hace", al afirmar que ha hecho todo lo posible para que la empresa parase y cumplir con la legalidad. Y yo les digo que no estaríamos metidos en este lío si realmente hubieran cumplido con la legalidad y no hubiesen permitido la instalación de una planta de hormigón al lado de viviendas y de un colegio.

Así están las cosas. Nos queda esperar por la resolución judicial, un poco desesperanzados, pero confiando en que aunque el juez de Vigo permita que siga trabajando, el TSXG sí vea el lado humano del problema y no sólo los intereses económicos.

lunes, 5 de octubre de 2009

Subvenciones de obras ilegales

El precinto de las obras ilegales de la planta de hormigón realizado el pasado viernes resultó de nuevo infructuoso. Minutos más tarde de haberlo finalizado, la cementera continuaba con su trabajo utilizando las instalaciones precintadas.

La prensa local se hizo eco de los hechos conocedora de la problemática existente con esta empresa de hormigón, haciendo un resumen de los últimos acontecimientos destacando la actividad que lleva a cabo sin licencia de actividad.


http://www.farodevigo.es/comarcas/2009/10/03/policia-precinta-cementera-vilar-carece-licencia-actividad/374002.html


La desobediencia y actitud de los responsables resulta un insulto y un desprecio absoluto por la legalidad vigente. Con descaro se someten al precinto para, minutos más tarde, romperlo y continuar con su actividad.

Sin embargo, en esta ocasión quisiera comentar algo que me parece vergonzoso, y que ya dejé caer en mi última entrada en este blog, y es el hecho de que las obras realizadas sin licencia hayan sido subvencionadas por la Xunta de Galicia.
Así pues, la Xunta otorgó en 2006 una subvención de 25.000 € para la compra de un equipo reciclador destinado a limpieza y recuperación de hormigón de hormigoneras y bombas, dentro del programa destinado a las inversiones encaminadas a la prevención y reducción de la contaminación a través de mejoras tecnológicas.

Conocedora de la imposibilidad de realizar nuevas instalaciones, salvo provisionales, al ser de aplicación el régimen de suelo rústico, la empresa solicitó licencia de obras menores, que obviamente fue denegada, al no "colar" como obra menor la realización de cimentaciones de anclaje del equipo de reciclaje mediante la realización de muros de hormigón armado en 60 metros cúbicos, siendo en realidad un muro de contención que ha de soportar la presión de las tierras. Es por ello que además necesitan una previa y preceptiva autorización autonómica, algo que según tengo entendido, la empresa se ha negado a solicitar.

Pero esta "ejemplar" empresa que carece de licencia de actividad y que es un claro ejemplo de infracción urbanística, que además ha sido sancionada y precintada en diferentes ocasiones por contaminación acústica y por realizar vertidos, ha recibido además otras subvenciones de 15.300 € tanto en 2007 como en 2008, para evitar precisamente la contaminación. Vergonzoso.

viernes, 3 de julio de 2009

SENTENCIA DERECHOS FUNDAMENTALES

La prudencia me ha obligado a mantenerme en silencio en los últimos meses, dada la importancia del procedimiento que habíamos decidio interponer.

La decisión tomada por el Ayuntamiento de Redondela de suspender la resolución de nulidad de la licencia a la empresa de hormigón, permitiendo que continúe trabajando basándose exclusivamente en motivos económicos fue un auténtico mazazo.

Desde nuestro punto de vista nos dejaba completamente a merced de la misma, obligándonos a continuar soportando su ruidosa y molesta actividad, día y noche, durante varios años, tiempo que tardaría en resolverse el procedimiento contencioso de lesividad, y todo esto a pesar del contundente Dictamen del Consello Consultivo de Galicia que decretaba la nulidad de la licencia y la imposibilidad de que la empresa continuara con su actividad.

Por ello, ponderando la posibilidad de que esa decisión del Concello estaba vulnerando nuestros derechos fundamentales, decidimos interponer un recurso contencioso en ese sentido, y así poder recibir protección judicial, ya que tan sólo estaba en mente de la alcaldía la posible indemnización millonaria que tendría que pagar y no nuestra lamentable situación.

Tras un proceso más largo de lo que esperábamos, casi un año, (aunque mucho más rápido que uno ordinario), y una desestimación inicial, subsanada por el TSJ de Galicia, así como varios aplazamientos de la vista, finalmente, el 1 de Julio conocimos la sentencia. Aquí están algunos fragmentos de la misma:

" Proceso especial para la protección de derechos fundamentales ... contra el siguiente acto administrativo:

Acuerdo del Pleno del Concello de Redondela de 17 de julio de 2008, por el que se acuerda:

1. Iniciar expediente para la declaración de lesividad de la resolución de esta Alcaldía del pasado 2 de Junio anulando la licencia de apertura y puesta en funcionamiento de una planta de fabricación de hormigón ...

2. Suspender en tanto no se sustancie el procedimiento de declaración de lesividad los efectos de la citada resolución, a expensas de lo que resulte del expediente por entender que de la misma podrían resultar perjuicios de imposible o difícil reparación."

" Entiende el actor que dicha resolución vulnera varios derechos constitucionalmente protegidos:

Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE).

Derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1 y 2 CE), en relación con el derecho al libre desarrollo a la personalidad del art. 10.1 CE y a un medio ambiente adecuado del art. 45 CE."

"El objeto del pleito radica en determinar si la resolución administrativa impugnada, en cuanto faculta la continuación de la actividad de una planta para la fabricación de hormigón, ha originado la realización de actividades en dicha planta, que vulneren alguno de los derechos constitucionales antes aludidos"

"El conjunto probatorio apreciado en conciencia, refleja dos hechos notorios; por un lado que la actividad llevada a cabo por la empresa codemandada es una actividad contaminante y por otro lado es una actividad ruidosa; ambas características, por la propia situación de la vivienda del actor, afectan necesariamente a la misma, y a sus habitantes, por lo que la cuestión queda reducida a determinar si tales inmisiones pueden entenderse de la entidad suficiente como para afectar y limitar los derechos constitucionales antes aludidos."

"En este punto cabe entender de especial relevancia la diferenciación entre la actividad diurna y la actividad nocturna de la empresa ...

... En tales circunstancias y con el material probatorio aludido, cabe entender que la necesidad de compatibilizar el derecho al trabajo de la empresa codemandada, con los derechos constitucionales cuya protección pretende el actor, impide apreciar que la actividad de la empresa en dicho período diurno afecte a los derechos constitucionales del actor por encima de niveles que hagan exigible el otorgamiento de la protección constitucional interesada de este juzgado".

"Cuestión distinta es la relativa a la actividad nocturna de la empresa ... la planta está en funcionamiento día y noche, todas las noches, o al menos de modo habitual, y que efectivamente produce ruidos que llegan a la vivienda del actor...

En definitiva, todo este conjunto probatorio, revela el desarrollo por la entidad ...de una actividad incesante y ruidosa, que si bien puede resultar justificable desde el punto de vista constitucional durante el período diurno, resulta manifiestamente inaceptable durante el período nocturno, al llegar a niveles de ruido gravemente infractores de la normativa aplicable, que por su continuidad y mantenimiento en el tiempo debe afectar necesariamente al derecho al descanso que ha de reconocerse a los habitantes de la vivienda lindante con la misma, y que por ello incide necasariamente en los derechos constitucionalmente protegidos a la vida y a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a un medio ambiente adecuado; y dicha actividad viene propiciada por la resolución del Concello aquí recurrida, que suspende los efectos de la anulación de la licencia de actividad de dicha planta, atendiendo exclusivamente a los posibles perjuicios que la paralización podría causar a la empresa, pero sin realizar valoración alguna de los derechos constitucionales del actor y su familia, que también han de ser ponderados, sobre todo a la vista de las consecuencias que para la salud física y moral de tales personas se derivan de dicho funcionamiento, según reflejan los distintos informes médicos y psicológicos aportados."

"Cabe concluir, por ello, que un mínimo respeto a los derechos constitucionales aludidos implica que la suspensión de los efectos de la anulación de la licencia de actividad decretada por el Concello, únicamente pueda referirse al período diurno, entendiendo por tal el que transcurre entre las 8:00 y las 22:00; por el contrario y a la vista de la naturaleza de la actividad desarrollada en la citada planta de hormigón, su funcionamiento en horario nocturno, (el comprendido entre las 22:00 y las 8:00 del día siguiente), resulta frontalmente incompatible con los derechos constitucionales objeto de protección, por lo que resulta inadmisible e injustificable, que la suspensión acordada en la resolución recurrida permita la actividad de la empresa en dicho horario."

"...En consecuencia, se modifica el ordinal 2 del citado acuerdo, en el sentido de entender que la suspensión acordada en el mismo, de los efectos de la resolución de 2 de junio de 2008 por la que se acordaba la nulidad de pleno derecho de la licencia de apertura y la cesación inmediata de la actividad, ha de quedar referida exclusivamente a la actividad diurna de la planta (la comprendida entre las 8:00 y las 22:00 horas), debiendo mantenerse la paralización y cese total de la actividad de dicha planta en el horario nocturno que transcurre entre las 22:00 horas y las 8:00 del día siguiente, así como en todo caso entre las 14:00 horas del sábado y las 8:00 del lunes siguiente."

Estos son pues los fragmentos más importantes de una sentencia que como podréis comprender supone cierto alivio en nuestras vidas, a pesar de no suspenderse la actividad en horario diurno, asunto que recurriremos ante el TSJ de Galicia, del mismo modo que, imagino, será recurrida por parte de los demandados. En todo caso, y a pesar de no ser firme, sí debe ejecutarse desde este mismo momento, ya que se trata de un recurso en un sólo efecto, por lo que no suspende la ejecución de la sentencia.
Otra cosa es que se decidan a cumplirla, que ya os informo que no es así. De hecho, como anécdota, os digo que el mismo día en que nos fue notificada, vino el empresario en persona a la empresa, y éste sólo viene para dar órdenes directas a sus empleados y en ocasiones importantes. La duda era si las órdenes serían para paralizar la actividad o para decirles que continúen y no hagan caso. Desgraciadamente, tras dos días en los que la actividad nocturna continúa, puedo dar fe de que la única intención de la empresa es seguir infringiendo la ley pasando por encima de todo y de todos.