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martes, 26 de noviembre de 2013

Esquema histórico


Como vemos que a muchos de vosotros os cuesta entender todo el rollo jurídico que enmarca la problemática con la cementera de Vilar, hemos preparado un breve esquema como en el cole con los datos más relevantes para que nadie se pierda:


martes, 1 de octubre de 2013

Consideraciones jurídicas tras la moción


Tal y como expuse en mi entrada anterior, responderé en las siguientes entradas a lo manifestado en el pleno por la Secretaria del Concello, pues como como representante de los servicios jurídicoas del Concello, ha sido la que ha explicado el posicionamiento del mismo ante la problemática de la cementera, alegando una serie de cuestiones sobre las cuales no solamente no estamos de acuerdo, sino que consideramos que ha faltado a la verdad.


A pesar de no contar con su intervención al completo, el audio proporcionado por Radio Redondela es suficiente para centrarnos en 3 puntos:
  1. No hay orden de cierre por parte de los tribunales y el Concello está cumpliendo con la legalidad.
  2. La actividad de la planta NO es ilegal desde hace 24 años. Una parte está amparada por licencia.
  3. En caso de cierre el Concello tendría que indemnizar a la cementera con 36 millones de euros.
Vamos a ver lo que han dicho jueces, tribunales y el Consello Consultivo de Galicia al respecto:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vigo (2004)

El juzgado considera que en 2002 debió haberse decretado la clausura de la actividad por parte del Concello: "La flagrante, reiterada y prolongada inobservancia por la empresa de lo ordenado en tales requerimientos debió llevar al archivo del expediente y a la CLAUSURA DE LA ACTIVIDAD "

 
En dicha sentencia, se reitera nuevamente que "esta cadena de incumplimientos, además se ha prolongado durante un periodo de tiempo que se cuenta en años, que habría justificado el archivo del expediente y el CIERRE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD"


Se menciona incluso que concurre causa de NULIDAD DE PLENO DERECHO.
Lo que impide al juzgado a entrar a valorar el acto y declarar la nulidad de la licencia e incluso acordar el cierre y la demolición es la INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN que en su momento no tramitó el procedimiento completo, por ello condena al Concello a "iniciar, tramitar y concluir el procedimiento previsto en el art 102 LPAC para la revisión de oficio de la licencia de actividad otorgada el 21-12-1998, formulando propuesta de resolución y remitiendo el expediente al Consello Consultivo de Galicia, para su dictamen preceptivo".



Sentencia de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (2007)

El tribunal entra a analizar los 5 motivos apreciados por el juzgado para estimar el recurso:
  1. Incumplimiento del artículo 34 del RAMINP.
  2. Ausencia de la autorización de vertido por el organismo de cuenca.
  3. Falta del certificado de fin de obra que acredite la adecuación con el proyecto.
  4. Incumplimiento de las limitaciones que al emplazamiento establecen los artículos 4 y 11 del RAMINP.
  5. Concesión de la licencia de obras sin concesión previa o simultánea de la actividad.
 
Siendo desestimados todos y cada uno de los argumentos alegados en el recurso, cabe destacar como una vez más el tribunal manifiesta su sorpresa ante la ubicación de las instalaciones "a pocos metros de un Colegio de Educación Infantil y de viviendas habitadas" y dejando claro que estos hechos debieron haberse tenido en cuenta por el Concello, refrendando de este modo lo ya manifestado en la sentencia de primera instancia: "las administraciones actuantes NO hayan cumplido con su OBLIGACIÓN LEGAL de ofrecer una motivación suficiente y razonable que justifique emplazamiento tan insólito para una industria de esta naturaleza".

 
Por si esto fuera poco, el tribunal deja claro que se trata de "una actividad desarrollada a lo largo de muchos años al margen absolutamente de la legalidad, con amparo en una insuficiente licencia de obras que nunca debió concederse antes de la licencia de actividad".


Sin posibilidad de recurso, con la condena firme tras esta sentencia, el Concello se vio obligado a llevar a cabo la revisión de oficio de la licencia.

A pesar de los 5 motivos apreciados por la justicia según los cuales se debe declarar la NULIDAD de pleno derecho de la licencia en la propuesta de resolución del Concello (08-01-2008) dictada en el expediente administrativo de revisión de oficio de la licencia de actividad, se concluía que no concurre en el acto administrativo  de otorgamiento de la licencia ningún determinante de su nulidad.

Dictamen del Consello Consultivo de Galicia

 Analizada la propuesta de resolución favorable a la cementera aportada por el Concello de Redondela,  el Consello Consultivo manifiesta de forma contundente su oposición a la misma
"Todas estas previsiones concluyen en un dato inequívoca, el de una clara y terminante INFRACCIÓN URBANÍSTICA, pues el emplazamiento del terreno no permitía la instalación de una fábrica de tal naturaleza, cuestión que debió de haberse tenido en cuenta en el momento de otorgarse la licencia de actividad pues vicia de NULIDAD la misma ...
En conclusión, siendo apreciable el vicio de nulidad invocado con una clara infracción urbanística y a la vista de los antecedentes disponibles, procede la DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA LICENCIA DE APERTURA  otorgada por el Concello de Redondela a la empresa Hormigones Vigo S.L. en fecha 21-12-1998, lo que se determina con carácter preceptivo y vinculante."

No conforme con la conclusión del dictamen, se solicita por parte del Concello la aclaración o en su caso la rectificación de dicho dictamen ya que "no resulta factible su aplicación en sus propios términos por parte de esta Administración al incurrir involuntariamente en errores de apreciación sustanciales".
 
El Concello repite nuevamente los mismos argumentos que ya había alegado con anterioridad en la propuesta de resolución, llegando incluso más allá mencionando la problemática legal que supondría para el Concello declarar la nulidad de la licencia con las CONSECUENCIAS INDEMNIZATORIAS que en este caso resultarían cuantiosas.

 
A pesar de ello, el Consello Consultivo hizo caso omiso a los argumentos esgrimidos por el Concello y mantuvo invariable el Dictamen.



Sin más opciones, el Concello se vio obligado, muy a su pesar, como han manifestado reiteradamente a dictar la Resolución de 2 de Junio de 2008 en la que se declara la NULIDAD de la licencia de apertura y puesta en funcionamiento de 1998.

 
Como es sabido, la anulación de la licencia trae consigo la PARALIZACIÓN de la actividad, algo a lo que no estaban dispuestos por lo que iniciaron el ya famoso procedimiento de declaración de lesividad, dejando sin efecto esta resolución y especialmente la parte que obligaba a paralizar la actividad de la cementera.
Frente a lo que considerábamos una injusticia, pues el Concello estaba permitiendo que una empresa ilegal continuase con su actividad, plantamos cara una vez más acudiendo a la justicia:

Sentencia Derechos Fundamentales Vigo (2009)

Vamos a comenzar analizando uno de los argumentos alegados por el Concello para inadmitir el recurso: la resolución recurrida es meramente de trámite y de inicio del proceso de lesividad, no siendo susceptible de recurso autónomo. Deja claro el juez que dicha resolución al llevar aparejada una medida cautelar de suspensión "susceptible de producir una eficacia inmediata en la esfera de los administrados, tal medida es susceptible de una impugnación autónoma,
SIN NECESIDAD DE ESPERAR A LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL".

 Tenemos claro pues, ya desde un inicio, que la sentencia dictada en el Procedimiento de Protección de los Derechos Fundamentales impugnando la medida cautelar por la que se faculta la actividad de la cementera debe ejecutarse sin esperar por el resultado de la lesividad, pues de no ser así resultaría inútil la impugnación.

Cabe destacar también, que una vez más un juez culpabiliza al Concello de la situación: "dicha actividad viene propiciada por la resolución del Concello aquí recurrida, que suspende los efectos de la anulación de la licencia de actividad, de dicha planta, atendiendo exclusivamente a los posibles perjuicios que la paralización podría causar a la empresa, pero sin realizar valoración alguna de los derechos constitucionales del actor y su familia que también han de ser ponderados ..."


Como podemos comprobar, este continúa siendo el argumento principal del Concello de Redondela para negarse a paralizar la actividad, a pesar de la oposición del juez.

En un intento de conciliar el derecho al trabajo y la protección de nuestros derechos, en esta sentencia consideró que UN MÍNIMO RESPETO por nuestros derechos implicaba al menos la paralización de la actividad en horario nocturno, así como los fines de semana.

Sentencia Derechos Fundamentales Tribunal Superior de Justicia (2010)

El Tribunal desestima uno por uno los argumentos tanto del Concello como de la cementera, yendo más allá, llegando a manifestar con contundencia que "la actividad de la planta de hormigón, la continuación de cuyo funcionamiento permite la resolución administrativa impugnada, al suspender sus efectos, es CONTRARIA A LA LEGALIDAD pues carece de licencia al serle anulada la que en su día fue concedida para desarrollarla".
En consecuencia, el Tribunal procede a anular la parte de la resolución que facultaba a la cementera a continuar con su actividad, es decir, existe pendiente un procedimiento de lesividad, pero la planta de hormigón DEBE TENER PARALIZADA SU ACTIVIDAD.

 
Una vez más, el Concello no está dispuesto a cerrar la planta de hormigón, por lo que nos vemos obligados a acudir de nuevo a la justicia y solicitar la ejecución forzosa de la Sentencia firme.

Auto de Ejecución de la Sentencia de Derechos Fundamentales (2013)

Con la Sentencia firme en la mano, el Concello continúa con la misma estrategia empleada anteriormente con el Dictamen del Consello Consultivo y alega que concurren causas de "imposibilidad material o legal de ejecutar la sentencia".

 
Resulta cuando menos curiosa la descripción de los hechos juzgados en las sentencias de 2004 y 2007 que realiza el juez, presentando a la perfección el escenario que enmarca a la cementera y que niega la Secretaria del Concello:
  • Ubicación cercana a un colegio y viviendas que vienen sufriendo molestias y perjuicios de toda índole y que NO fue tenida en cuenta por el Concello. La clasificación de la actividad como insalubre determinaba la aplicación del régimen de distancias previsto en el art. 4 del RAMINP.
  •  Canal de vertido hacia el regato Arvela no previsto en el proyecto de obras.
  • Desarrollo de una actividad a lo largo de muchos años, al margen absolutamente de la legalidad, con amparo de una insuficiente licencia de obras que nunca debió concederse al margen de la licencia de actividad.
 
De igual contundencia, el juez tacha de LÁBIL O INVERAZ el argumento del Concello de que la planta de hormigón no está en la malla urbana ni que su ubicación no reúne las condiciones de núcleo rural, acusando directamente al Concello (y a la empresa) de VIOLENTAR LA NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL al haber concedido de forma indebida la licencia.

 
El argumento más importante, aquel repetido en numerosas ocasiones y directamente relacionado con la supuesta indemnización es desmontado por el juez:

"Se ha llegado a decir tanto por el Concello como por la entidad codemandada que el cese de su actividad (que afectaría a aquella obra pública del Ministerio de Fomento) supondría la pérdida de puestos de trabajo. Bien, este argumento debe ser claramente abandonado, pues por un lado ni se sabe:
a) Cuantas personas trabajan en la planta de Millarada-Vilar de Infesta.
b) Cómo pesa la actividad productiva del Grupo JCA Hormigones en la economía municipal o comarcal; y por otro lado, el trabajo y la capacidad productiva no son incompatibles con la BÚSQUEDA Y ACOMODO DE UN ENCLAVE MÁS ADECUADO a aquella actividad que sí tiene dimensión contaminante. Tampoco justifican la PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA DE LOS VECINOS, ni la PERTURBACIÓN INSISTENTE EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS. Es más EL PROPIO CONCELLO DEBIÓ VELAR MEJOR POR LA SALUD DE SUS HABITANTES cuando dio la licencia nada más y nada menos que en 1998".

 
Por último, el juez sentencia que "NO HAY IMPOSIBILIDAD LEGAL NI MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS de 24 de junio de 2009 dictada por este juzgado, y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de abril de 2010".

 
Creemos que todo lo dicho desmiente uno por uno los argumentos expuestos por la Secretaria del Concello, que una vez más parece interpretar los hechos manifestados por jueces y tribunales "a su manera" velando siempre por los intereses del Concello que casualmente siempre son los mismos que los de la cementera, obviando para ello los derechos de los vecinos.
En mi siguiente entrada haré una valoración más personal de lo acontecido.


martes, 13 de agosto de 2013

Auto de Ejecución de la Sentencia de Protección de los derechos fundamentales




















Ejecución forzosa de la Sentencia de Derechos Fundamentales

Otra de las novedades judiciales, que se remonta al pasado mes de Marzo es el auto dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo, en el que se establecen una serie de medidas con la finalidad de ejecutar la Sentencia de Protección de los Derechos Fundamentales.

Como algunos recordaréis, tras la anulación de la licencia, el Concello de Redondela decidió iniciar un procedimiento contencioso de declaración de lesividad para tratar de anular su propia resolución, permitiendo que la planta de hormigón continuase con su actividad aún careciendo de licencia en tanto en cuanto no se resolviese ese contencioso.

Primando los motivos económicos alegados tanto por la empresa como por el Ayuntamiento, recurrimos esta decisión mediante el procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales que claramente se estaban viendo afectados.

Como siempre, tras un largo proceso, la justicia nos dio la razón y la planta de hormigón debía paralizar su actividad. Sin embargo, con la Sentencia firme en la mano, ni Concello ni empresa pretendían llevarla a cabo. Los unos por miedo a las consecuencias de una "herencia envenenada" del anterior equipo de gobierno y los otros ... bueno a estas alturas ya todos sabemos que la empresa ha hecho lo que le ha dado la gana (y le han permitido, claro).

Viendo que por ese lado no había salida, de nuevo acudimos a la justicia solicitando la ejecución forzosa de la Sentencia. Hay que decir que desde hace bastante tiempo la situación de los juzgados es desde mi punto de vista caótica, encontrándose éstos completamente colapsados, lo que retrasa aún más lo que ya de por sí suele ir a paso de tortuga.

Al fin, como he dicho anteriormente, la respuesta a nuestra petición llegó el pasado mes de Marzo, en forma de Auto donde se explican en primer lugar las circunstancias que rodean el caso y la NO IMPOSIBILIDAD de llevar a cabo la ejecución de la Sentencia, como alegaban tanto Ayuntamiento como cementera (siempre agarrados de la mano), y en segundo lugar una serie de medidas consistentes en básicamente solicitar la intervención de diferentes organismos y entes públicos con la finalidad de restablecer la protección de los derechos fundamentales vulnerados.

Como analizar pormenorizadamente lo establecido en dicho auto resultaría largo y farragoso, de nuevo os dejaré el documento correspondiente en la siguiente entrada, no sin antes recomendar su obligada lectura para todos aquellos interesados en explicaciones acerca de la declaración de lesividad, la industria del cemento, su actividad y las consecuencias medioambientales que acarrea, o la responsabilidad social de las empresas y las administraciones públicas.

lunes, 28 de marzo de 2011

Más cerca del cierre

Las últimas declaraciones del Alcalde de Redondela, Xaime Rei, explicando que los motivos de no haber llevado a efecto la paralización de la cementera eran que no les había sido notificada la sentencia, nos obligó a tomar medidas al respecto. Así, por mediación de nuestro abogado, presentamos escrito ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo solicitando que nos aclarasen si esto era cierto y en ese caso que la sentencia fuese notificada como corresponde. Lo cierto es que el Alcalde no mentía y una vez más la empresa se había beneficiado (muy a nuestro pesar) de las circunstancias, el karma o como queramos llamar a ese "algo" que siempre la acaba beneficiando y atrasando las cosas. Por lo visto el juzgado, cometiendo lo que entendemos una negligencia considerable, no notificó la sentencia como correspondía, atrasando unos 6 meses el cierre de la planta. Ahora, subsanado el error, mediante diligencia de ordenación, insta al Ayuntamiento para que una vez recibida la lleve a efecto en el plazo de 10 días, en el que el Concello deberá además comunicar al juzgado el órgano que la ejecutará. Estamos pues un poquito más cerca de lograr que se paralice totalmente la actividad de la planta, que en el fondo no es más que conseguir que se reconozca lo que ya habíamos obtenido en papel y es que su actividad está vulnerando nuestros derechos fundamentales. Por cierto que estas últimas novedades contradicen en cierta manera la nueva decisión del Concello de volver a precintar las instalaciones ilegales (la undécima vez), el próximo viernes 1 de abril, ya que si es la actividad total la que debe ser paralizada, ¿tiene algún sentido que vuelvan a precintar sólo una parte?. Para finalizar quisiera agradecer a Faro de Vigo, Atlántico Diario y La voz de Galicia por su interés. http://www.atlantico.net/noticia/131854/paralizacion/hormigonera/vilardeinfesta

lunes, 29 de marzo de 2010

VISTA PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES II

Una vez explicados los temas legales, en esta segunda entrada me gustaría expresar mi opinión personal (que hago extensiva a mi familia) sobre todo lo sucedido en la vista, y es que cada vez cuesta más oír lo que dicen y tener que callar con un sentimiento de impotencia e indignación que te corroe por dentro.

Dicen que es la única empresa que suministra hormigón a las obras del AVE, que tienen que cumplir los compromisos, que sería la quiebra para ellos, y el retraso de las obras, haciéndonos responsables de perjudicar los intereses generales. ¿Acaso es culpa nuestra que hayan contratado a una empresa que se encuentra en una situación legal tan delicada, por no decir ilegal?. ¿Es que acaso las obras del AVE lo justifican todo?. Se olvidan de que no es una empresa sino un "Grupo de Empresas", que tiene varios centros de producción además del que está afectado: Lugar Carballoso, Savatierra do Miño, Figueiro, Folgoso, Toen, Quines, Ponteareas, Cantera en Xinzo (Ponteareas). Pues que deriven la producción a los otros, que medios los tienen de sobra, y si han ampliado esta tan fácilmente, seguramente podrán hacerlo con las otras con la misma "facilidad".
El dinero, el dinero, siempre el dinero. Informes económicos, financieros, "trabajamos para las obras del AVE, entre otras". A la salida de la vista alguien nos dijo que siempre ganan los poderosos, y esta vez algo me dice que así va a ser, aunque sólo sea temporalmente.

En cuanto al ruido, otra de sus afirmaciones ha sido que ya no supera los límites legales, apoyándose en un nuevo estudio. De nuevo surgen las dudas de la validez de esa prueba, hecha por ellos mismos en un escenario preparado para no superarlos. "Nos comprometemos a realizar mediciones periódicas si se nos permite seguir trabajando". Quisiera saber qué ha cambiado. ¿Qué medidas han tomado para no superar los límites?. Antes hacían ruido y ahora no (según ellos), así que una de dos: o mienten y siguen haciendo ruido o si podían haberlo evitado llevan años haciéndonos daño a propósito. No sé cuál de las dos me indigna más.

"El ruido de los aviones supera al de la fábrica y no se quejan". Esto ya fue demasiado. Es cierto que el aeropuerto está cerca, pero usarlo como excusa es el colmo. El tráfico aéreo no dura todo el día, (de noche no hay), y su frecuencia tampoco es comparable con el de la planta de hormigón, con la carga, descarga, excavadoras, amasadoras, bombas de cemento, etc. Como mucho el ruido de los aviones se percibe durante 30 segundos desde donde está ubicada nuestra vivienda. Se aprovechan de esa excusa sabedores de la problemática que hay con el ruido de los aeropuertos, pero si lo que pretenden es culpar a otro de lo que ellos hacen, eso si que no.

De nuevo vuelven a decir que no nos molestan porque no vivimos aquí. Esto ya es para hacer daño directamente, ya que saben perfectamente que es mentira y será en los juzgados donde se aclarará todo.

En cuanto al Ayuntamiento de Redondela, en su escasa intervención se limitó a continuar con su estrategia de "hacer que hace", al afirmar que ha hecho todo lo posible para que la empresa parase y cumplir con la legalidad. Y yo les digo que no estaríamos metidos en este lío si realmente hubieran cumplido con la legalidad y no hubiesen permitido la instalación de una planta de hormigón al lado de viviendas y de un colegio.

Así están las cosas. Nos queda esperar por la resolución judicial, un poco desesperanzados, pero confiando en que aunque el juez de Vigo permita que siga trabajando, el TSXG sí vea el lado humano del problema y no sólo los intereses económicos.

sábado, 27 de marzo de 2010

VISTA PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES I

El incumplimiento por parte de la cementera de Vilar de la sentencia de protección de los derechos fundamentales dictada el pasado mes de Junio en el Juzgado Contencioso de Vigo, en la que se la obligaba a parar su actividad en horario nocturno (de 22:00 a 8:00), así como los fines de semana, nos ha obligado a acudir de nuevo a los juzgados para pedir su ejecución.


En esta primera parte me gustaría narrar los hechos de un modo objetivo, dejando los sentimientos a un lado y reservarlos para una segunda entrada en el blog.






Para todos aquellos a los que les cueste tanto como a nosotros entender este lío intentaré ser lo más clara posible:

-El Ayuntamiento de Redondela se vio obligado por el Consello Consultivo de Galicia a anular la licencia de actividad de la cementera, a pesar de no estar de acuerdo.
-En teoría al tener la licencia anulada la empresa no podría continuar trabajando.
-Para que esto no sucediera, el Ayuntamiento decidió permitir que la empresa continúe con su actividad, iniciando para ello un procedimiento de declaración de lesividad, es decir “anular la anulación”
-Nosotros consideramos que permitir que la cementera continúe con su actividad está vulnerando nuestros derechos fundamentales, y el juez así lo ha admitido, aunque parcialmente, dejando que continúe con la actividad de día pero no de noche y fines de semana, ya que nos está perjudicando por los ruidos, polvo, y en fin la actividad misma de la empresa al estar tan cerca de nuestra vivienda.
-Esta sentencia dictada en Junio fue recurrida tanto por nosotros que pedimos la paralización total y no sólo de noche, como por la empresa que no quiere parar, como es lógico. Este recurso, sin embargo no impide que se ejecute la sentencia, por lo que mientras el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) se decide (un año o más, con lo colapsado que está), en teoría la empresa debería estar parada en esos horarios.
El problema es que ellos no tienen intención de parar y mientras nosotros pedimos la ejecución de la sentencia, ellos piden como medida cautelar que se suspenda (lo que será resuelto por el TSXG), y de ahí esta vista de ejecución celebrada el pasado viernes 26 de Marzo.


Los argumentos de las partes están claros:


Por nuestra parte que la empresa continúe con su actividad nos perjudica, algo que ya quedó patente en la sentencia, y sustentado con informes periciales, acústicos y médicos. Además a ello hay que añadir que la empresa no sólo no ha disminuido su actividad sino que la ha aumentado, como queda de manifiesto en las ampliaciones ilegales de la planta y que son objeto de precinto. En cuanto a la producción de ruidos nada mejor para demostrarlo que la sanción de 7.500 € que recientemente se les ha impuesto.


Por parte de la empresa, manifiestan que estando recurrida la sentencia y pedidas las medidas cautelares, si se ejecuta ahora, éstas quedarían sin efecto antes de haber sido resueltas por el TSXG. Sin embargo, su principal argumento es el grave perjuicio económico que se causaría a la empresa si esta parase, aunque sólo fuese de noche, ya que la obligaría a incumplir los contratos. Para sustentarlo aportan un informe económico, además de una declaración de que son la única empresa que proporciona hormigón para las obras del AVE en horario nosturno, por lo que si paran, éstas se verían afectadas y por lo tanto los intereses generales. Además incorporan un nuevo informe acústico en como no superan los límites permitidos, comprometiéndose a realizar mediciones de forma periódica, si se les permite seguir trabajando.


Por parte del Ayuntamiento de Redondela, su letrado quiso dejar claro que aunque no está de acuerdo con que la empresa tenga que parar, ya que la licencia está bien dada y el Dictamen del Consello Consultivo es erróneo, ellos siempre cumplirán con la legalidad y están haciendo todo lo posible para que así sea.


El Ministerio Fiscal se acoge a la ley y entre uno y otro termina argumentando que es mejor esperar a que se resuelva la petición de medidas cautelares ante el TSXG.






http://www.farodevigo.es/comarcas/2010/03/27/vecino-vilar-reclama-juzgados-cierre-nocturno-cementera-ruidos/424055.html

Agradecer como siempre la presencia de la prensa local, en esta ocasión Faro de Vigo y La voz de Galicia.

miércoles, 7 de octubre de 2009

Derechos fundamentales vs Derecho al trabajo

Continuando con el caso omiso que hace la planta de hormigón tanto de las resoluciones del Concello de Redondela como de la sentencia del pasado mes de junio dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 1 de Vigo, de protección de derechos fundamentales, esta vez nos toca comentar que continúan sin ningún remordimiento tanto con su trabajo en horario nocturno, como en los fines de semana.
Recordemos, como aclaración, que dados los efectos perjudiciales que está causando la cementera de Vilar en los vecinos, con el fin de garantizar nuestros derechos fundamentales, la empresa debe cesar la actividad en horario nocturno (entre las 22.00 y las 8.00 del día siguiente, así como entre el sábado a las 14.00 y las 8.00 del lunes siguiente), sentencia que a pesar de estar recurrida, debe cumplirse.

Dicho esto, la sentencia fue notificada a la empresa el pasado 1 de julio, fecha a partir de la cual se inicia el período voluntario de cumplimiento de 2 meses, es decir, que la cementera no puede trabajar en ese horario desde el 1 de Septiembre. Pues bien, ni que decir tiene que no sólo no han dejado de trabajar en todo este tiempo, sino que están trabajando más que nunca (incluso en domingo), y es más, parece que no tienen la más mínima intención de parar.
Tratando de alargar lo máximo posible la situación, la estrategia que siguen consiste en recurrirlo todo, claro que por supuesto están en su derecho, pero el hecho de recurrir no impide que tengan que cumplirlo.
Las excusas casi siempre son las mismas: El plazo es insuficiente, las consecuencias para la empresa serán terribles, tenemos que cumplir con los contratos...
Para ellos 2 meses son insuficientes para dejar de trabajar en horario nocturno y fines de semana, pero es que 3 meses también lo eran para desmantelar la planta móvil ilegal de hace años, y al final estuvieron más de un año con ella, y como siempre alargan y alargan el tema. ¿Acaso creen que el juez no tuvo en cuenta eso a la hora de pronunciarse?, bastante benévolo resultó al permitirles que trabajen de día, sin licencia como están. ¿Entonces qué plazo necesitan?, ¿6 meses, 1 año?, ¿hasta que acaben los contratos?. Porque ellos siempre tienen contratos y claro, todos los tiene que realizar esta empresa. No quiero hacerles publicidad, pero es que esta planta de hormigón forma parte de un GRUPO, y además de las instalaciones de Vilar en Redondela, tienen otras en Lugar Carballoso, Salvatierra do Miño, Figueiro, Folgoso, Toen, Quines, Ponteareas, Cantera en Xinzo (Ponteareas). ¿Por qué no usan las demás instalaciones para llevar a cabo las obras nocturnas? No sería tan difícil cuando nos consta que en ésta de Redondela sí vienen hormigoneras y empleados de las otras a trabajar cuando les hace falta.
Primero negaron trabajar de noche, después, como la policía por orden del Ayuntamiento les controla todas las noches, quisieron hacer ver que no hacían ruido (es una planta silenciosa), y ahora que hay unos 50 informes de la policía, que ya todo el mundo sabe que están trabajando e incumpliendo, les da igual, ni hacen el intento de minimizar los daños, ¿para qué?. Pisotean nuestros derechos, nos hunden aún más y aún por encima se burlan de nosotros.

El pasado sábado estuvieron toda la tarde trabajando, incumpliendo como siempre con el horario. Hartos ya de que rompieran los precintos el viernes y tras toda la noche y todo el día trabajando, llamamos a la policía para que dejara constancia de la actividad. Como el juez manifestó en la sentencia, nos hacemos valer con los medios de prueba que están a nuestro alcance, y eso incluye además de los informes policiales, la grabación con videocámara. Ante la tardanza de la policía y viendo que la hormigonera que cargaba se iba a ir, me dispuse a grabarla, por si servía de algo y más que nada para no quedar de mentirosos al negarlo ellos después.

Al vernos, el conductor con sonrisa burlona, saludó a la cámara y continuó su camino. Qué indignación tan grande, qué rabia e impotencia sentí al verlo. ¿Por qué lo hacen?, entiendo que tengan que trabajar, entiendo que cumplan órdenes de romper precintos y de seguir trabajando, pero esto y otras burlas como ésta no las entiendo. En ningún momento pretendemos enfrentarnos a los empleados, aunque indirectamente puedan sentir su puesto de trabajo en peligro por la situación con la empresa. Es con ella y con el Ayuntamiento de Redondela que permitió su instalación ilegal con quienes nos enfrentamos judicialmente, y la justicia nos da la razón. No nos inventamos las cosas, hay unos hechos y es que la empresa para la que trabajan está en una situación de ilegalidad y además está haciendo mucho daño a los vecinos y lamentablemente para los empleados eso conlleva unas consecuencias. ¿Acaso somos culpables de hacer valer nuestros derechos? ¿No podemos disfrutar de la tranquilidad de nuestro hogar, sin intromisiones, ni ruidos, ni molestias?¿No tenemos derecho al descanso nocturno?.

Para finalizar quiero aclarar, por si alguien tiene la duda, que en las grabaciones que realizamos en ningún momento sacamos a los trabajadores y jamás de forma identificable, nos limitamos a grabar los camiones y la maquinaria, haciendo constancia de la actividad, ruidos, vertidos, polvo, etc, que nos afectan, y todas ellas están realizadas desde nuestra propiedad.

martes, 7 de julio de 2009

Producción de ruido

Otro de los asuntos tratados por el juez en la sentencia de protección de derechos fundamentales es el ruido producido por la planta de hormigón.

Una vez más se pone de manifiesto este problema, que a mi modo de ver es el que más nos afecta y molesta, al llegar en algunos momentos del día a ser insoportable, pero no sólo por el volumen, ya que no se trata siempre de eso, sino de que ahí está, todo el día "retumbando", los motores, las cintas, amasadoras, excavadoras, camiones...y cuando hay algo de tranquilidad, vuelta a empezar. Te encierras en tu habitación, das volumen a la tele, pones los cascos e intentas desconectar, cualquier cosa es mejor que seguir oyendo eso una y otra vez.

En la sentencia, el juez habla de la producción de ruído diurno de la planta en los siguientes términos: (no hay que olvidar que el juez sólo puede tener en cuenta los acontecimientos posteriores a la resolución recurrida, por lo que se limita a la actividad realizada por la empresa en algo más de 2 meses).

"En cuanto a la producción de ruido, la misma es corroborada, en dos ocasiones por agentes de la policía local; concretamente los días 17/09/08, a las 16:30, en que los agentes aprecian que el ruido en esos momentos es normal para una planta de hormigón; y 13/10/08 a las 15:51 en que los agentes constatan que se apreciaban ruidos de un taladro a cierta distancia. Por último las mediciones realizadas por la entidad V... , los días 26 de septiembre de 2008, a las 18:15, y 13 de octubre de 2008 a las 16:50, acreditan la leve superación de los niveles de ruido permitidos por la normativa aplicable."

Qué puedo decir. Para empezar, los informes de la policía local no es que sean precisamente descriptivos, "ruido normal", "cierta distancia", son expresiones susceptibles de tantas valoraciones como se os ocurra. La planta de hormigón hace el ruido "normal" de una planta de hormigón, pues claro, pero ¿es el ruído "normal" que una familia debe soportar en su casa?¿Resulta molesto ese ruido "normal"?. Lo del taladro es otra cosa. Llevamos años protestando porque perforan (con taladros neumáticos) el interior de los tambores de las hormigoneras para quitar los restos de hormigón pegados, para lo que tardan días enteros, y todo ello cerca de nuestra casa, y la explicación para no alejarse más es que tienen el "enchufe" allí, así que la distancia dependerá de lo largo que sea el cable, digo yo.

Las mediciones sonométricas son otra cosa, pero volvemos a lo mismo, los máximos valores permitidos dependen de la zona especificada por el uso del suelo, y como el Ayuntamiento de Redondela le da el trato a la zona como si se tratase de una zona industrial, los niveles permitidos son más altos que en una zona normal de viviendas, por lo que siempre van a considerar que se pasa un poco de los límites. A saber: valor máximo permitido 75, ellos dan 78,5. Pero si la zona fuera la de las viviendas, el valor permitido sería 65 y en consecuencia la falta grave. Ahí está el truco. No es lo mismo el ruido "normal" de un polígono industrial, en el que hay empresas de esta naturaleza, que el ruido "normal" de una zona con viviendas y un colegio, donde lo más alto que se espera escuchar son los gritos de los niños en el recreo.
Es por ello que si unimos lo de "ruido normal" con los informes sonométricos, respecto de los cuales resulta imposible que el juez entre a discutir la zona aplicada, no se puede esperar que llegue a una conclusión diferente, aunque ésta sea vista por nuestra parte como injusta.

Una sustancia en la atmósfera

Uno de los comentarios realizados por el juez que más nos ha llamado la atención ha sido el referido a las grabaciones del polvo en suspensión producido por la planta de hormigón.

Se trataba de analizar, a través de las pruebas aportadas, si la actividad de la empresa nos afectaba hasta el punto de ser vulnerados nuestros derechos fundamentales, constitucionalmente protegidos.
Dada la rotunda negación por parte de la empresa de producir polvo, nuestro recurso era echar mano de la videocámara y demostrar que no era cierto, dentro de nuestras humildes posibilidades. En los videos, algunos de los cuales os he enseñado, se puede ver como de los silos salen nubes de polvo de cemento que vuelan por la zona.

En palabras del magistrado-juez:"los videos aportados por la actora acreditan la producción de ruido por la actividad de la codemandada, así como la emisión de una sustancia a la atmósfera que no puede identificarse al efecto de determinar si se trata de polvo, como la misma manifiesta, humo, o cualquier otra; sobre tales inmisiones por lo demás no existe ninguna otra prueba acerca de la afectación directa a la vivienda del actor, pues lo cierto es que las imágenes muestran que no se dirigen directamente contra la misma, y el hecho de que pueda verse el origen de la emisión en todas las ocasiones, certifica dicha falta de afectación pues resulta claro que si dichas inmisiones afectasen directamente a la vivienda, ello impediría o al menos nublaría las imágenes captadas en video, lo cual no sucede en ninguno de los casos".

Entendemos la prudencia del juez a la hora de manifestarse en cuanto a la "sustancia"emitida, sobre todo dado los recursos limitados que poseemos. Por supuesto que lo ideal sería contar con informes técnicos que avalasen la composición de las nubes, así como mediciones de la cantidad de partículas en suspensión que afectan a nuestra vivienda, como se realizaron en su momento en el Colegio público, cercano a la planta. Pero me temo que eso está del todo fuera de nuestro alcance, al menos en la actualidad.

Lo que no se puede es teorizar sobre el origen de la "sustancia" y mucho menos sobre su falta de afectación basándose en la claridad de la imagen, como si se tratase de humo de cigarro que alguien te echa a la cara. La sustancia procede de los silos como se puede ver en las imágenes y tratándose de una planta de fabricación de hormigón, no va a ser humo de asar sardinas. Por otra parte, en ningún caso se nublaría la imagen, salvo estar la cámara pegada al foco de emisión. Esa sustancia está en el aire, la respiras, no sé como explicarlo, la ves cuando el sol refleja, como partículas de polvo, te pican los ojos y la garganta e incluso se nota un sabor extraño en la boca, como metálico, no sé por qué. Todo eso no lo refleja la cámara, por supuesto, y está claro que no se puede demostrar, salvo graves problemas respiratorios u oculares, algo que no tenemos.
Lo que no podemos es callarnos y no decir nada, o sentarnos a esperar que los problemas de salud lleguen, ya que el empeño de la empresa en manifestar que no produce polvo, como mínimo resulta sospechoso, porque podrían decir que no es perjudicial, o que no nos afecta, pero negarlo de plano indica como mínimo que bueno no es.

domingo, 5 de julio de 2009

Los testigos

Días antes de que la vista tuviera lugar tuvimos conocimiento de que acudirían a la misma tres testigos aportados por la empresa, vecinos de la zona. Esto no tendría la menor relevancia, ya que es completamente comprensible que en la zona existan vecinos que apoyen a la empresa y que quisieran testificar a su favor. Aceptamos con resignación esta cuestión y esperábamos que aportasen datos favorables a la misma, y ensalzasen sus "bondades", por ejemplo desde el punto de vista económico, como motor económico de Vilar.

Sin embargo, no se dirigían en estos términos sus testimonios, sino única y exclusivamente a atacarnos a nosotros. Así, manifestaron a petición de la empresa, primero en un acta notarial y después en la propia vista, que nos conocían personalmente y que a pesar de ser los propietarios de nuestra casa, no la usábamos y nunca la habíamos usado como domicilio habitual.
Dada la contundencia de las pruebas aportadas por nuestra parte (informes policiales, sonométricos y sanitarios, además de los videos, algunos de los cuales os he mostrado), la estrategia de la empresa se centró en tratar de desacreditarnos,algo perfectamente válido, si no fuera por la falta de veracidad de sus afirmaciones.
He dudado mucho a la hora de pronunciarme sobre este tema, dado que judicialmente no se les ha otorgado a los testigos la menor relevancia, por lo que su participación no ha alterado el resultado del pleito. Sin embargo, es tanta la indignación que todavía siento que me resulta imposible no comentar algo al respecto.

Debo decir que la proposición de prueba testifical por parte de la empresa se realizó de tal manera que resultó imposible presentar nuevas pruebas por nuestra parte que los desacreditasen completamente, al haber expirado el plazo para ello. Esto ya nos colocó en una situación incómoda, pues como reconocería el juez en la sentencia, la acusación realizada por ellos no podría resolverse ni hacia un lado ni hacia el otro, convirtiéndose en su palabra contra la nuestra.

Seis personas firmaron el acta notarial de manifestaciones, todas ellas relacionadas directa o indirectamente con la empresa, pero sólo tres fueron aceptados para testificar en la vista, y todos ellos juraron no tener relación con ninguna de las partes ni interés en el asunto. Tras contestar a las preguntas quedó a relucir que no era cierto:

C.V.F: Concejal del Partido Popular del Ayuntamiento de Redondela (parte codemandada junto con la empresa). Presidente de la Comunidad de Montes de Vilar. Como tal reconoció la cesión de una parte del monte a la planta de hormigón, al parecer en alquiler, para desviar el camino público y permitir su ocupación por la empresa.

M.V.P: Vecino próximo a la hormigonera, aunque más alejado que nuestra vivienda y separado por una arboleda. Manifestó en reiteradas ocasiones que no había ruido ni polvo, aunque reconoció sin querer que la empresa trabaja de noche, matizando eso sí que no producía ruído, por lo que al parecer se trata de una planta de hormigón silenciosa. No le quedó más remedio que reconocer que antes de jubilarse había trabajado en la empresa, así como que su hijo está trabajando en la actualidad en ella.

J.F.G: Propietario de una panadería confitería. Presidente de la asociación de vecinos de Vilar. Manifestó que no vivimos en nuestro domicilio porque como presidente recorre la parroquia y no nos vio en nuestra casa. Además, otro motivo era que nunca le compramos el pan en su panadería y no salía humo de nuestra chimenea. Preguntado acerca de las ampliaciones de la empresa afirmó que estaba como al principio y que no se había dado cuenta de que había un nuevo silo porque él en eso no se fijaba.

En estas dos imágenes os muestro la distancia existente entre la planta de hormigón y las viviendas de los testigos, de lo que se deduce que no sólo no son asiduos de la zona, sino que a ellos ni les molesta ni les afecta la hormigonera.

Tan absurdos resultaron estos testimonios que no deberíamos darles la mayor importancia. Sin embargo, duele mucho oír las mentiras y no poder hacer nada para demostrar que desgraciadamente vivimos en nuestra casa de forma permanente desde hace más de diez años. Que ya pasábamos temporadas en ella mucho tiempo antes, aunque residíamos en Vigo. Que ojalá no fuera así, porque entonces nos habríamos ahorrado mucho sufrimiento, y lo que aún nos queda. Y es que, por mucho que defiendan a la empresa, por qué atacarnos, para qué tantas mentiras, sólo para hacer daño, para perjudicar, sin pensar en las consecuencias. No me olvidaré tan fácilmente de sus risas a la salida del juzgado acompañados por la abogada de la empresa, sintiéndose orgullosos de lo que habían hecho.

Tras saberse lo que había pasado, pues como ellos mismos han afirmado, es una parroquia pequeña y nos conocemos todos, varias personas me han mostrado su apoyo, avergonzados por lo que sus vecinos habían hecho, atónitos por lo que algunas personas son capaces de hacer por interés.

viernes, 3 de julio de 2009

SENTENCIA DERECHOS FUNDAMENTALES

La prudencia me ha obligado a mantenerme en silencio en los últimos meses, dada la importancia del procedimiento que habíamos decidio interponer.

La decisión tomada por el Ayuntamiento de Redondela de suspender la resolución de nulidad de la licencia a la empresa de hormigón, permitiendo que continúe trabajando basándose exclusivamente en motivos económicos fue un auténtico mazazo.

Desde nuestro punto de vista nos dejaba completamente a merced de la misma, obligándonos a continuar soportando su ruidosa y molesta actividad, día y noche, durante varios años, tiempo que tardaría en resolverse el procedimiento contencioso de lesividad, y todo esto a pesar del contundente Dictamen del Consello Consultivo de Galicia que decretaba la nulidad de la licencia y la imposibilidad de que la empresa continuara con su actividad.

Por ello, ponderando la posibilidad de que esa decisión del Concello estaba vulnerando nuestros derechos fundamentales, decidimos interponer un recurso contencioso en ese sentido, y así poder recibir protección judicial, ya que tan sólo estaba en mente de la alcaldía la posible indemnización millonaria que tendría que pagar y no nuestra lamentable situación.

Tras un proceso más largo de lo que esperábamos, casi un año, (aunque mucho más rápido que uno ordinario), y una desestimación inicial, subsanada por el TSJ de Galicia, así como varios aplazamientos de la vista, finalmente, el 1 de Julio conocimos la sentencia. Aquí están algunos fragmentos de la misma:

" Proceso especial para la protección de derechos fundamentales ... contra el siguiente acto administrativo:

Acuerdo del Pleno del Concello de Redondela de 17 de julio de 2008, por el que se acuerda:

1. Iniciar expediente para la declaración de lesividad de la resolución de esta Alcaldía del pasado 2 de Junio anulando la licencia de apertura y puesta en funcionamiento de una planta de fabricación de hormigón ...

2. Suspender en tanto no se sustancie el procedimiento de declaración de lesividad los efectos de la citada resolución, a expensas de lo que resulte del expediente por entender que de la misma podrían resultar perjuicios de imposible o difícil reparación."

" Entiende el actor que dicha resolución vulnera varios derechos constitucionalmente protegidos:

Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE).

Derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1 y 2 CE), en relación con el derecho al libre desarrollo a la personalidad del art. 10.1 CE y a un medio ambiente adecuado del art. 45 CE."

"El objeto del pleito radica en determinar si la resolución administrativa impugnada, en cuanto faculta la continuación de la actividad de una planta para la fabricación de hormigón, ha originado la realización de actividades en dicha planta, que vulneren alguno de los derechos constitucionales antes aludidos"

"El conjunto probatorio apreciado en conciencia, refleja dos hechos notorios; por un lado que la actividad llevada a cabo por la empresa codemandada es una actividad contaminante y por otro lado es una actividad ruidosa; ambas características, por la propia situación de la vivienda del actor, afectan necesariamente a la misma, y a sus habitantes, por lo que la cuestión queda reducida a determinar si tales inmisiones pueden entenderse de la entidad suficiente como para afectar y limitar los derechos constitucionales antes aludidos."

"En este punto cabe entender de especial relevancia la diferenciación entre la actividad diurna y la actividad nocturna de la empresa ...

... En tales circunstancias y con el material probatorio aludido, cabe entender que la necesidad de compatibilizar el derecho al trabajo de la empresa codemandada, con los derechos constitucionales cuya protección pretende el actor, impide apreciar que la actividad de la empresa en dicho período diurno afecte a los derechos constitucionales del actor por encima de niveles que hagan exigible el otorgamiento de la protección constitucional interesada de este juzgado".

"Cuestión distinta es la relativa a la actividad nocturna de la empresa ... la planta está en funcionamiento día y noche, todas las noches, o al menos de modo habitual, y que efectivamente produce ruidos que llegan a la vivienda del actor...

En definitiva, todo este conjunto probatorio, revela el desarrollo por la entidad ...de una actividad incesante y ruidosa, que si bien puede resultar justificable desde el punto de vista constitucional durante el período diurno, resulta manifiestamente inaceptable durante el período nocturno, al llegar a niveles de ruido gravemente infractores de la normativa aplicable, que por su continuidad y mantenimiento en el tiempo debe afectar necesariamente al derecho al descanso que ha de reconocerse a los habitantes de la vivienda lindante con la misma, y que por ello incide necasariamente en los derechos constitucionalmente protegidos a la vida y a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a un medio ambiente adecuado; y dicha actividad viene propiciada por la resolución del Concello aquí recurrida, que suspende los efectos de la anulación de la licencia de actividad de dicha planta, atendiendo exclusivamente a los posibles perjuicios que la paralización podría causar a la empresa, pero sin realizar valoración alguna de los derechos constitucionales del actor y su familia, que también han de ser ponderados, sobre todo a la vista de las consecuencias que para la salud física y moral de tales personas se derivan de dicho funcionamiento, según reflejan los distintos informes médicos y psicológicos aportados."

"Cabe concluir, por ello, que un mínimo respeto a los derechos constitucionales aludidos implica que la suspensión de los efectos de la anulación de la licencia de actividad decretada por el Concello, únicamente pueda referirse al período diurno, entendiendo por tal el que transcurre entre las 8:00 y las 22:00; por el contrario y a la vista de la naturaleza de la actividad desarrollada en la citada planta de hormigón, su funcionamiento en horario nocturno, (el comprendido entre las 22:00 y las 8:00 del día siguiente), resulta frontalmente incompatible con los derechos constitucionales objeto de protección, por lo que resulta inadmisible e injustificable, que la suspensión acordada en la resolución recurrida permita la actividad de la empresa en dicho horario."

"...En consecuencia, se modifica el ordinal 2 del citado acuerdo, en el sentido de entender que la suspensión acordada en el mismo, de los efectos de la resolución de 2 de junio de 2008 por la que se acordaba la nulidad de pleno derecho de la licencia de apertura y la cesación inmediata de la actividad, ha de quedar referida exclusivamente a la actividad diurna de la planta (la comprendida entre las 8:00 y las 22:00 horas), debiendo mantenerse la paralización y cese total de la actividad de dicha planta en el horario nocturno que transcurre entre las 22:00 horas y las 8:00 del día siguiente, así como en todo caso entre las 14:00 horas del sábado y las 8:00 del lunes siguiente."

Estos son pues los fragmentos más importantes de una sentencia que como podréis comprender supone cierto alivio en nuestras vidas, a pesar de no suspenderse la actividad en horario diurno, asunto que recurriremos ante el TSJ de Galicia, del mismo modo que, imagino, será recurrida por parte de los demandados. En todo caso, y a pesar de no ser firme, sí debe ejecutarse desde este mismo momento, ya que se trata de un recurso en un sólo efecto, por lo que no suspende la ejecución de la sentencia.
Otra cosa es que se decidan a cumplirla, que ya os informo que no es así. De hecho, como anécdota, os digo que el mismo día en que nos fue notificada, vino el empresario en persona a la empresa, y éste sólo viene para dar órdenes directas a sus empleados y en ocasiones importantes. La duda era si las órdenes serían para paralizar la actividad o para decirles que continúen y no hagan caso. Desgraciadamente, tras dos días en los que la actividad nocturna continúa, puedo dar fe de que la única intención de la empresa es seguir infringiendo la ley pasando por encima de todo y de todos.