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lunes, 12 de agosto de 2013

Sentencia contra Aguas de Galicia


SENTENCIA:

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NÚMERO 2 DE VIGO

 

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 192/2012

 

SENTENCIA   nº  39/13

     

Vigo, a 25 de febrero de 2013

 

Vistos por mí, D. ANTONIO ........, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo, los presentes autos de  recurso contencioso administrativo, seguidos ante este Juzgado bajo el número 192 del año 2012, a instancia de D. JOSÉ MANUEL CRESPO CASTRO como parte recurrente, representada por la Procuradora Dña. Tamara ......y defendida  por el Letrado D. Guillermo Presa Suárez, frente al organismo público AUGAS DE GALICIA, perteneciente a la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DE LA XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por la Letrada de la Xunta de Galicia Mª del Carmen ......., contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra  contra la Resolución de 16 de marzo de 2011 por la que se acuerda legalizar las obras en zona de policía del regato Arvela, en el barrio Millarada, en Vilar de Infesta, en el Concello de Redondela, realizadas por el grupo JCA HORMIGONES S.A.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: La Procuradora Dña. Tamara ....., actuando en nombre y representación de D. JOSÉ MANUEL CRESPO CASTRO mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, con fecha 22 de marzo de 2012 presentó recurso contencioso-administrativo con arreglo a los trámites del procedimiento ordinario, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia,  contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra  la Resolución de 16 de marzo de 2011 por la que se acuerda legalizar las obras en zona de policía del regato Arvela, en el barrio Millarada, en Vilar de Infesta, en el Concello de Redondela, realizadas por el grupo JCA HORMIGONES S.A.

Mediante auto de 8 de mayo de 2012 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia acordó declarar su incompetencia para el conocimiento del recurso.

Remitidos los autos a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vigo, fueron repartidos a este Juzgado, personándose las partes en el plazo conferido.

Mediante decreto se acordó admitir a trámite el recurso, reclamar el expediente administrativo, emplazar a la Administración demandada y requerirla para que notifique la resolución por la que se ordena la remisión del expediente a  todos los interesados, emplazándoles para que puedan comparecer ante este Juzgado en el término de nueve días.

 

SEGUNDO: Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo. Tras alegar los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se deje sin efecto la Resolución que acuerda la legalización de las obras e instalaciones realizadas por la empresa Grupo JCA Hormigones S.A. en la zona de policía del regato Arvela, con imposición de las costas procesales.

 

TERCERO: Dado traslado del escrito de demanda a  la Administración demandada para que lo contestara, presentó escrito de contestación a la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que considera de aplicación, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

 

CUARTO: Por Decreto de 15 de noviembre de 2012 se acordó fijar la cuantía del recurso como indeterminada, y  mediante auto se dispuso recibir el procedimiento a prueba. Practicada la prueba admitida, consistente en documental, y tras el trámite de conclusiones, se declararon los autos conclusos para sentencia.

 

 

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El objeto de recurso viene constituido por la impugnación de la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra  la Resolución de 16 de marzo de 2011 por la que se acuerda legalizar las obras en zona de policía del regato Arvela, en el barrio Millarada, en Vilar de Infesta, en el Concello de Redondela, realizadas por el grupo JCA HORMIGONES S.A.

Según los términos de la solicitud presentada por JCA HORMIGONES S.A las instalaciones que se legalizan por la Resolución recurrida consisten en oficinas de la planta de hormigón, ubicadas en dos plantas; tolvas de áridos, amasadora y cinta elevadora, almacén taller mecánico, taller mecánico, taller de mantenimiento, reciclador de hormigón, plataforma y solera para zona de lavado de camiones; estructura metálica para el lavado de las cubas y una solera delante de la estructura, silo nuevo de cemento, fosa séptica, balsas de decantación de aguas industriales y balsas de decantación de aguas pluviales.

Todas estas instalaciones fueron implantadas por la actora sin contar con las preceptivas licencias y autorizaciones, en particular, sin contar con la autorización de AUGAS DE GALICIA, preceptiva al situarse todas ellas en zona de policía de cauces, ya que en todos los casos se sitúan a menos de 100 metros del dominio público hidráulico integrado por el regato Arvela.

Conforme al artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, “Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces. Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

a.  A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.

b.  A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.”

Conforme al artículo 78 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, u otras figuras de ordenamiento urbanístico, o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.

Habida cuenta de que la actora implantó las mencionadas instalaciones industriales dentro de la zona de policía del dominio público hidráulico, sin contar con la preceptiva autorización de la Administración hidráulica competente, solicitó a posteriori la legalización de las mismas, siendo dicha solicitud estimada por la Resolución aquí recurrida, contra la que se alza la parte actora.

 

SEGUNDO: La parte actora impugna la legalización concedida por AUGAS DE GALICIA a las instalaciones industriales ubicadas en la zona de policía de cauces, alegando que JCA HORMIGONES acompañó a su solicitud un informe elaborado por la empresa  INGERLAR compuesto de memoria describiendo las instalaciones, documentación y planos, que se afirma elaborado por el ingeniero técnico industrial Jesús Antonio ......, sin que aparezca rúbrica alguna de dicha persona y sin que el informe hubiera sido visado por el colegio profesional.

En segundo lugar, el demandante alega que el 16 de agosto de 2010 el arquitecto del Concello de Redondela emitió informe en el que manifiesta que a la parcela se le debe aplicar el régimen del suelo rústico, realmente suelo rústico de protección de aguas (artículo 33.2 d) de la LOUGA 9/2002), y por tanto especialmente protegido al encontrarse parte del terreno en la zona de policía del lecho fluvial, donde el uso industrial está prohibido, siendo nulas de pleno derecho las autorizaciones y licencias que se otorguen para usos prohibidos por la LOUGA en el suelo rústico (artículo 34.3 de la LOUGA 9/2002).

En tercer lugar, el demandante sostiene que las instalaciones legalizadas por la Resolución recurrida no son compatibles con la protección del dominio público hidráulico, ya que causan deterioro o degradación del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general del dominio público hidráulico, ya que la fabricación de hormigón produce polvo en suspensión, ruido y sobre todo, vertidos de lodos de hormigón que inciden directamente en el cauce del regato Arvela, afluente del río Lagares.

 

TERCERO: La Resolución recurrida otorga la legalización solicitada al considerar, sobre la base del informe del ingeniero técnico de obras públicas del Servicio Territorial Zona Galicia Sur de 29-11-2010, que no existe afección al dominio público hidráulico ni a la zona de servidumbre de uso público al encontrarse las instalaciones más próximas a una distancia mínima de 55 metros del lecho del regato Arvela, hechos que justifican (dada la inexistencia de afección) que el informe técnico aludido no requiera ninguna fundamentación técnica con el objeto de garantizar la compatibilidad de las instalaciones con la normativa aplicable.

No puede compartirse la fundamentación de la Resolución legalizadora de las instalaciones, que presume la inexistencia de afección al dominio hidráulico  por el hecho de que las instalaciones más próximas se encuentren a 55 metros del cauce del regato, respetando los 5 metros de la zona de servidumbre,  ya que de seguirse este razonamiento carecería de sentido la exigencia legal de condicionamiento de todas las obras e instalaciones que se emplacen dentro de los 100 metros de anchura de los márgenes del cauce, por cuanto la Administración ha presumido que dentro de esa distancia no es posible ninguna afección, por el solo hecho de la distancia, y en consecuencia autoriza la legalización de las instalaciones aceptando que el informe en el que se basa no incorpora ninguna fundamentación técnica sobre la compatibilidad de las instalaciones con la normativa. De seguirse el razonamiento del organismo AUGAS DE GALICIA no se entiende cuál es el sentido de que el Reglamento exija una autorización para toda instalación dentro de los 100 metros de la zona de policía de cauces, en la medida en que, por estar situada fuera los cinco metros de la zona de servidumbre de uso público, y de seguir el criterio expresado en la Resolución, siempre habría de ser otorgada la autorización, al considerarse innecesario por la Administración demandada justificar o fundamentar la compatibilidad con la protección del dominio público hidráulico, que presume sin necesidad de ampararse en ninguna fundamentación técnica.

De lo expuesto se infiere la falta de motivación mínima que debe exigirse a la Resolución que autorice, aunque sea a posteriori como en este caso, unas determinadas instalaciones, legalizándolas, motivación que debe girar alrededor de la justificación de la no afectación al dominio público hidráulico, justificación que la propia resolución reconoce que no se incorpora porque la considera innecesaria, cuando justamente el criterio legal y reglamentario conduce a la conclusión contraria, al condicionar el uso de los márgenes de los cauces en una zona de policía de 100 metros y al condicionar las obras e instalaciones en los mismos a una autorización, para cuyo otorgamiento se establece expresamente,  cuáles son los criterios que se deben valorar, disponiendo en este sentido el artículo 53.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico que “los criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente”.

En el presente caso, el informe técnico en el que se basa la Resolución recurrida  carece de la más mínima motivación respecto a los criterios de protección medioambiental, limitándose a expresar la conclusión sobre la ausencia de afectación al dominio público hidráulico, pero sin justificar la razón de dicha conclusión. A la vista de la Resolución recurrida se evidencia que la razón de esa omisión obedece a la apreciación de no es necesario incorporar una fundamentación técnica respecto de instalaciones situadas a 55 metros del cauce, pero lo cierto es que no se puede presumir en atención al solo hecho de la distancia la ausencia de afectación, cuando la ley y el reglamento reguladores del dominio público hidráulico someten a condicionamiento y autorización administrativa cualquier obra o instalación en una franja de anchura superior, que alcanza hasta los 100 metros.

 

CUARTO: Las consideraciones anteriormente expuestas sobre la falta de fundamentación técnica de la conclusión sobre la ausencia de afectación bastarían para anular la Resolución recurrida. Pero además en este caso esa necesidad de motivación era especialmente necesaria, ya que el actor aportó en la tramitación del expediente y del recurso de alzada múltiples elementos probatorios que acreditan la conclusión contraria a la que llega –por simple presunción y sin fundamento técnico alguno explicitado- la Resolución recurrida, esto es, existen múltiples antecedentes que evidencian que la actividad de las instalaciones del GRUPO JCA HORMIGONES sí afectan negativamente al dominio público hidráulico, y no como mera hipótesis, sino como realidad comprobada en actuaciones administrativas y judiciales previas, por lo que resulta insostenible la afirmación apodíctica en que se basa la Resolución recurrida acerca de la ausencia de dicha afección.

En este sentido, hay que destacar que figura en el expediente administrativo una copia de la sentencia de 21-6-2009 del Juzgado lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo dictada en el procedimiento de protección de derechos fundamentales 1/2008, confirmada en apelación, en la que se concluye lo siguiente respecto a la actividad de la empresa solicitante de la legalización: “este conjunto probatorio apreciado en conciencia refleja dos hechos notorios; por un lado, que la actividad llevada a cabo por la empresa codemandada es una actividad contaminante y por otro lado es una actividad ruidosa”.

En segundo lugar, resulta imposible negar la posibilidad de afección al dominio público hidráulico cuando el propio organismo AUGAS DE GALICIA acordó sancionar a la actora mediante Resolución de su Presidente de 25 de noviembre de 2002, confirmada en alzada por el Conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, por un “vertido de aguas residuales sin autorización al Regato Arvela”, que se subsumió en el tipo infractor relativo a los vertidos que pueden deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente. Según la copia de dicha Resolución sancionadora que aportó el actor al expediente,  los vertidos de aguas residuales al cauce público fueron constatados por denuncia de la Policía Autonómica de 5 de febrero de 2002 y por denuncia de Augas de Galicia de 16 de mayo de 2002, tratándose de un vertido constante de aguas residuales a dicho arroyo. La posibilidad de afectación al dominio público hidráulico no es una mera hipótesis, por tanto, sino un evento que ya se ha producido en el pasado, por lo que la legalización hubiera exigido una motivación específica de la idoneidad de las instalaciones para evitar este tipo de vertidos, para los cuales la actora además no contaba –ni cuenta- con autorización.

En tercer lugar hay que valorar la notificación por parte del Jefe del Área de Vertidos de los resultados analíticos y requerimiento de documentación complementaria en relación con el expediente de autorización de vertido de aguas residuales al río Arvela, de fecha 29 de julio de 2003, cuya copia también aportó el actor, en el que se indica que de los resultados analíticos obtenidos en las visitas de inspección efectuadas por Augas de Galicia a sus instalaciones se deduce que los límites de vertido explicitados en el informe referentes a determinados parámetros (ph, DQO y sólidos en suspensión) no se están cumpliendo con el actual sistema de depuración aplicado a las aguas residuales de la empresa, requiriendo documentación complementaria en la que se proponga una mejora del tratamiento. En conexión con ello,  debe advertirse que en el marco de otro expediente de autorización de vertido de aguas residuales por infiltración el terreno, tramitado con la referencia DH.V36.13168, en fecha 25 de enero de 2010 se requirió a la empresa mediante comunicación suscrita por el Jefe del Área de Servicios de AUGAS DE GALICIA para la subsanación de determinadas deficiencias de contenido sustantivo, relativas al sistema de depuración aplicado a las aguas residuales o pluviales, sin que conste ni cumplido el requerimiento, ni subsanadas las deficiencias ni obtenida la autorización de vertido. En atención a estas deficiencias previamente apreciadas por el propio organismo autónomo AUGAS DE GALICIA en informes previos respecto al sistema de depuración, resulta claro que la legalización de las instalaciones hubiera requerido una fundamentación técnica explicativa de la subsanación de dichas deficiencias, y sin embargo esa fundamentación no consta en el expediente.

En cuarto lugar, hay que mencionar las denuncias de la Policía Local,  cuya copia aporta la parte actora en el expediente, relativas al incumplimiento, en el año 2010,  de la sentencia judicial que impedía la continuidad de la actividad, lo que evidencia la clandestinidad en el modo de funcionamiento de las instalaciones ahora legalizadas por la Resolución recurrida. Consta incluso la copia  de la Resolución de la Alcaldía del Concello de Redondela 16 de abril de 2010, en la que figura la orden de clausura de la actividad de 28 de noviembre de 2008 y el incumplimiento de dicha orden, por lo que se ordena a la Policía Local para proceder nuevamente al precinto de las instalaciones, precintos que habían sido rotos por la empresa para poder continuar la actividad.

En quinto lugar se han aportado por el actor en el expediente administrativo copias de múltiples denuncias por los vertidos procedentes de las instalaciones cuya legalización se impugna en esta Litis, tanto del Cuerpo Nacional de Policía, como de la Patrulla Seprona, como de la Policía Autonómica, que evidencian la existencia de vertidos directos al arroyo Arvela y la intensa afectación del lecho de este regato con restos de hormigón. Son múltiples las denuncias y además referidas a vertidos constatados en diferentes años, lo que evidencia la efectiva afectación del dominio público hidráulico, en sentido negativo y desfavorable, imputable directamente a las instalaciones ahora legalizadas por el acto recurrido.

En atención a todos estos antecedentes de actividad contaminante y de constatada afectación al dominio público hidráulico y de deficiencias comprobadas por el propio organismo AUGAS DE GALICIA respecto al sistema de depuración de aguas residuales, sólo cabría considerar suficientemente motivada una legalización basada en un informe técnico en el que se comprobase la subsanación de todas estas deficiencias previas y se explicase la razón por la cual las instalaciones, si fuera el caso de que se hubieran introducido mejoras en las mismas, no presentan en el momento actual ningún riesgo potencial para el cauce del regato Arvela. No consta ninguna mejora del sistema de depuración, y no es presumible que se hubiera producido porque sobre la actividad se cierne una orden de clausura de las instalaciones y no se ha legalizado la actividad como tal por parte de las Administraciones con competencias urbanísticas y medioambientales. En estas condiciones, las instalaciones no cumplen el mínimo exigible para obtener la legalización por el organismo competente para la policía de cauces, razón por la cual el recurso debe ser estimado y debe ser anulada la Resolución recurrida, al no haber tenido en cuenta las consideraciones medioambientales imprescindibles para resolver sobre la autorización sectorial en materia de protección del dominio público hidráulico de unas instalaciones industriales ubicadas en la zona de policía de cauces.

 

QUINTO: De conformidad con el artículo 139 de la LJCA 29/1998, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

La estimación de las pretensiones de la demanda determina la imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

      Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación,

 

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO el recurso contencioso administrativo, presentado por D. JOSÉ MANUEL CRESPO CASTRO contra la Resolución de 16 de marzo de 2011 por la que se acuerda legalizar las obras en zona de policía del regato Arvela, en el barrio Millarada, en Vilar de Infesta, en el Concello de Redondela, realizadas por el grupo JCA HORMIGONES S.A. y anulo la Resolución recurrida, dejándola sin efecto.

Se imponen las costas procesales a la Administración demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación,  que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de quince días contados desde el siguiente a su notificación y del que conocerá la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Para la interposición de dicho recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el número ........

Está exenta de constituir el depósito referido la Administración pública demandada con arreglo al art. 1.19ª de la Ley Orgánica 1/2009.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo acuerda, manda y firma D. ANTONIO ....., Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo. Doy fe.  

 

 

 

 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado- Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de hoy que es el de su fecha, doy fe.

     

 

Una nueva Victoria: Sentencia contra Aguas de Galicia


Como comenté en mi última entrada se han dado en los últimos meses ciertas novedades judiciales que por prudencia nos negamos a comentar.

Pasado ya un tiempo, creo que es el momento de hacerlas públicas, especialmente tras el respaldo recibido por la Agrupación de Electores de Redondela (AER), que al igual que en anteriores ocasiones se han interesado por las últimas noticias al respecto.

https://www.facebook.com/notes/aer-redondela/cementeira-de-vilar-sentenza-contra-augas-de-galiza/500479010040701

Para evitaros las farragosas cuestiones jurídicas me limitaré a explicar brevemente de qué se trata y por qué es importante esta victoria.

Como sabéis la planta de hormigón carece de licencia, al haberle sido anulada la concedida en 1998, además de contar con una serie de instalaciones añadidas de forma igualmente ilegal. Para legalizarla, uno de los requisitos consistía en conseguir la autorización de Aguas de Galicia.


"Según los términos de la solicitud presentada por JCA HORMIGONES S.A las instalaciones que se legalizan por la Resolución recurrida consisten en oficinas de la planta de hormigón, ubicadas en dos plantas; tolvas de áridos, amasadora y cinta elevadora, almacén taller mecánico, taller mecánico, taller de mantenimiento, reciclador de hormigón, plataforma y solera para zona de lavado de camiones; estructura metálica para el lavado de las cubas y una solera delante de la estructura, silo nuevo de cemento, fosa séptica, balsas de decantación de aguas industriales y balsas de decantación de aguas pluviales.

Todas estas instalaciones fueron implantadas por la actora sin contar con las preceptivas licencias y autorizaciones, en particular, sin contar con la autorización de AUGAS DE GALICIA, preceptiva al situarse todas ellas en zona de policía de cauces, ya que en todos los casos se sitúan a menos de 100 metros del dominio público hidráulico integrado por el regato Arvela".


Pues bien, dicho y hecho. Solicitarlos y que se los concedieran fue todo uno. Ya os podéis imaginar nuestra opinión al respecto, y es que digamos que todo el proceso en sí resultó bastante "sospechoso".

Como era de esperar, recurrimos la Resolución ante Aguas de Galicia y como era de esperar nuestro recurso fue desestimado por silencio administrativo. La única solución era acudir de nuevo a la justicia y embarcarnos en otro contencioso administrativo contra esta desestimación por silencio.

Debo decir que la sentencia resulta bastante contundente a la hora de determinar las condiciones en las que se otorgó la autorización:

"el informe técnico en el que se basa la Resolución recurrida  carece de la más mínima motivación respecto a los criterios de protección medioambiental, limitándose a expresar la conclusión sobre la ausencia de afectación al dominio público hidráulico, pero sin justificar la razón de dicha conclusión"

Yo lo veo de una forma muy simple. Para otorgarles la autorización, Aguas de Galicia se limitó a decir que la actividad de la planta no afectaría al dominio público hidráulico (vamos, que no se vería afectado el regato Arvela), ¿por qué? pues "Porque yo lo valgo", como decían en el anuncio.
De ahí nuestra creencia de que el proceso para darles la autorización resultó bastante "sospechoso".

"Son múltiples las denuncias y además referidas a vertidos constatados en diferentes años, lo que evidencia la efectiva afectación del dominio público hidráulico, en sentido negativo y desfavorable, imputable directamente a las instalaciones ahora legalizadas por el acto recurrido".

"En atención a todos estos antecedentes de actividad contaminante y de constatada afectación al dominio público hidráulico y de deficiencias comprobadas por el propio organismo AUGAS DE GALICIA respecto al sistema de depuración de aguas residuales, sólo cabría considerar suficientemente motivada una legalización basada en un informe técnico en el que se comprobase la subsanación de todas estas deficiencias previas y se explicase la razón por la cual las instalaciones, si fuera el caso de que se hubieran introducido mejoras en las mismas, no presentan en el momento actual ningún riesgo potencial para el cauce del regato Arvela. No consta ninguna mejora del sistema de depuración, y no es presumible que se hubiera producido porque sobre la actividad se cierne una orden de clausura de las instalaciones y no se ha legalizado la actividad como tal por parte de las Administraciones con competencias urbanísticas y medioambientales. En estas condiciones, las instalaciones no cumplen el mínimo exigible para obtener la legalización por el organismo competente para la policía de cauces, razón por la cual el recurso debe ser estimado y debe ser anulada la Resolución recurrida, al no haber tenido en cuenta las consideraciones medioambientales imprescindibles para resolver sobre la autorización sectorial en materia de protección del dominio público hidráulico de unas instalaciones industriales ubicadas en la zona de policía de cauces"


Los que queráis ver la sentencia al completo podéis leerla en el enlace del Facebook de AER o en la siguiente entrada.
 


jueves, 9 de julio de 2009

Vertidos de lodos de cemento

Otra de las consecuencias de vivir al lado de esta planta de hormigón es el desconocimiento acerca de qué es lo próximo que te harán, qué nueva preocupación te causarán hoy, ¿y mañana?.

Un ejemplo de ello son los hechos ocurridos hace aproximadamente mes y medio, concretamente el sábado 23 de mayo.
Uno se levanta por la mañana, se asoma a la ventana y puede comprobar como tiene su finca llena de lodos de cemento y hormigón, así por las buenas, el portal, la entrada hacia la casa, todo lleno de un barro grisáceo, desgraciadamente viejo conocido al no ser la primera vez que esto sucede.

¿Qué hacer en esos momentos?, te llenas de rabia, sientes una gran impotencia, ya que los muy desgraciados lo hicieron todo de noche, y llamas una vez más a la policía que hace el informe como siempre sin que sirva para nada:

"23/05/09 10:15

Siendo la fecha y hora arriba indicada somos requeridos por la emisora central para trasladarnos a la vivienda sita en Millarada nº ... Vilar de Infesta donde al parecer le entró lodo y agua procedente de la empresa ...

Personados en el lugar, el denunciante nos manifiesta que la empresa ... baldeó tierra y le entraron restos de cemento y lodo a su vivienda.




Por parte de los agentes actuantes se puede comprobar como efectivamente hay restos de barro, cemento y agua procedentes de ..., los cuales van a parar a la vivienda de J.M.C.C (se aportan fotos).


¿Qué queda por hacer?, limpiar como puedes los restos, calmar tus nervios, y aguantar, no dejar que estos ataques minen tu moral, aunque es tan difícil, cuando no es una cosa es otra, que sientes que un día vas a llegar a tu límite, sabiendo como sabes que es el Ayuntamiento de Redondela el que permite todo esto, y encima la empresa que no para y sigue machacando y haciendo daño... en lugar de tratar de no causar más problemas que bastante tienen con la nulidad de la licencia. Pero no, cuanto más ganamos en los juzgados, más nos machacan en el día a día, y mientras nos preguntamos ¿hasta dónde llegarán?.

jueves, 13 de noviembre de 2008

Un vecino intenta encerrarse en el Concello para pedir medidas contra una empresa

UN VECINO INTENTA ENCERRARSE EN EL CONCELLO PARA PEDIR MEDIDAS CONTRA UNE EMPRESA. (5 DE Junio 2001). Atlántico Diario.
Belén Otero

El hombre que fue invitado a desalojar las dependencias dice que vierten lodos contra su casa

El vecino de la parroquia redondelana de Vilar de Infesta JMCC fue invitado ayer a desalojar las dependencias municipales donde intentó encerrarse para exigir que se adopten medidas contra la empresa “Hormigones Vigo”, el cual asegura que realiza vertidos contaminantes contra la finca de su propiedad. Asegura que “presenté más de un centenar de denuncias y, desde el Concello, hasta ahora, la única respuesta que me dieron fue que vendiese mi casa y me marchase de allí”.
A media mañana de ayer JMCC llegó a las dependencias del Ayuntamiento dispuesto a encerrarse hasta que se le diese una solución a su problema. CC denuncia que “desde hace más de diez años la empresa Hormigones Vigo está realizando vertidos de lodos procedentes del lavado de las hormigoneras contra el muro de cierre de mi finca, lo que está provocando importantes grietas y el reblandecimiento del terreno”.

JMC asegura que “hace un mes la empresa colocó una tubería para evacuar los lodos que vierten en un foso y, en vez de desviarlos de mi finca vienen directamente hacia ella. Los lodos chocan contra el muro de cierre de la finca y están provocando importantes grietas además de reblandecer el terreno. Si no se toman medidas acabará cayéndose el muro y, a la larga, también mi casa”.

Vertidos por la noche
C asegura que “el Seprona pasa con cierta frecuencia por allí para comprobar los vertidos pero las compuertas de evacuación sólo las abren al anochecer, cuando están seguros de que nadie los va a ver”.

JMC permaneció en el Ayuntamiento hasta que fue invitado a desalojar, en el momento en que se cerraron las dependencias municipales. “Sólo quiero que solucionen mi problema, que obliguen a esta empresa a canalizar esos vertidos y retirarlos de mi finca, y haré todo lo que esté en mi mano para conseguirlo”, afirmó.

La empresa “Hormigones Vigo” fue precintada en enero de 1996 por orden municipal por no cumplir la normativa sobre vertidos. Además, en el año 1998 el arquitecto municipal emitió un informe desfavorable en el que se reflejaba que la zona estaba catalogada como suelo de núcleo rural no urbanizable, de uso industrial de categoría 1ª en donde solamente se podía instalar un taller familiar o artesanal.

martes, 11 de noviembre de 2008

El PSOE y el BNG, enfrentados ante posibles vertidos contaminantes de Hormigones Vigo

EL PSOE Y EL BNG, ENFRENTADOS ANTE POSIBLES VERTIDOS CONTAMINANTES DE HORMIGONES VIGO (5 de diciembre de 1999). Atlántico Diario.
Susi Queimaliños

Los nacionalistas avalan la versión de los vecinos que advierten la existencia de lodos
BNG y PSOE mantienen posturas radicalmente opuestas en torno a la contaminación causada por los lodos vertidos por la empresa Hormigones Vigo, ubicada en el barrio de Millarada de Vilar de Infesta. Mientras el edil nacionalista Carlos Pazos asegura que en la zona existe una “contaminación grave que afecta a los vecinos y a un río próximo”, el responsable de Interior, Alejandro Bastos, reitera que la empresa ya ha introducido medidas correctoras.


Las continuas denuncias presentadas por el vecino de la parroquia redondelana de Vilar de Infesta JMC contra la empresa Hormigones Vigo a quien acusa de realizar vertidos contaminantes en las inmediaciones de su vivienda, han creado divergencias en el seno del gobierno municipal.


En esta denuncias, C asegura que el agua que esta empresa utiliza para lavar las cubas de cemento y hormigones desemboca en fincas particulares, provocando la contaminación de las mismas. Ante este hecho, lleva más de diez años solicitando al Concello que obligue a Hormigones Vigo a introducir medidas correctoras que impidan que los lodos sean arrastrados.

Esta empresa ha sido multada en dos ocasiones a pagar la máxima sanción económica de 75.000 pesetas, tras comprobarse que no había adoptado las medidas exigidas por el Concello y consistente …(texto incompleto)

… Las fosas de decantación que se acumulan en la balsa, y a la compactación de lodos”. La última de estas sanciones le fue impuesta el 30 de septiembre, pero C insiste en que desde entonces no se ha producido ningún cambio en la empresa encaminado a eliminar el vertido de lodos industriales.


Apoyo del BNG
Esta versión es avalada por el Concejal del BNG Carlos Pazos quien asegura que “el funcionamiento de Hormigones Vigo no es regular, existe una contaminación grave que afecta a los vecinos y a un río próximo y el Concello debe actuar en este tema”.


Curiosamente, el concejal responsable de Interior, Alejandro Bastos, niega que exista ningún tipo de contaminación y entiende que las denuncias presentadas por el vecino se deben a una “venganza personal”. Afirmó además que “ya hemos hecho todo lo que se puede hacer y no vamos a tirar contra una empresa que cumple la normativa … (texto incompleto).

sábado, 1 de noviembre de 2008

El Concello apremia a una empresa de Hormigón a solventar el vertido de lodos

EL CONCELLO APREMIA A UNA EMPRESA DE HORMIGÓN A SOLVENTAR EL VERTIDO DE LODOS. (5 De Mayo de 2000). Faro De Vigo.
JC.

Un vecino mantiene un litigio desde hace diez años con los propietarios de esta planta de cemento de Vilar por supuesta contaminación y ruidos.

El gobierno municipal de Redondela se ha decidido a controlar las actividades de la planta que la empresa Hormigones Vigo posee en la parroquia de Vilar, diez años después de que un vecino iniciara un proceso de denuncias ante diversas administraciones públicas por presunta contaminación, ruidos y vertidos incontrolados.

Los actuales dirigentes locales habían impuesto en los últimos meses dos sanciones de 75.000 pesetas a la citada empresa al atender las reiteradas quejas de JMCC, quien incluso había recurrido al Defensor del Pueblo para conseguir que Hormigones Vigo adoptase las medidas correctoras necesarias para evitar las supuestas agresiones al medio ambiente y a la actividad de los vecinos de la zona.

“En un plazo no muy largo de tiempo vamos a exigir soluciones a Hormigones Vigo”, manifestó ayer la Concejala de Sanidade y Medio Ambiente, Pilar Martínez, para quien esta empresa está obligada a evitar el vertido incontrolado del material sobrante de su actividad.

A la espera de los informes que redacte un técnico municipal en la próximas semanas sobre la planta de elaboración de hormigón, Pilar Martínez adelantó que la empresa deberá disponer de unos tanques para el depósito de lodos.

“Nuestra intención -dijo la concejala- es solucionar el problema, no que se cierre la planta”, para indicar que el Ayuntamiento sólo decidiría la clausura de estas instalaciones “si no hacen lo que se proponga tras los informes técnicos”.

Según la responsable local de Sanidade y Medio Ambiente, Hormigones Vigo dispone de licencia municipal para la actividad que realiza, “aunque estamos viendo en qué cosas falla para que las arreglen”.
Pilar Martínez indicó, además que el alcalde Xaime Rei tiene previsto celebrar en los próximos días una reunión con los responsables de la empresa para plantearles la necesidad de aplicar medidas correctoras que eviten más molestias.

Un vecino critica la pasividad y connivencia del ayuntamiento con Hormigones Vigo

UN VECINO CRITICA LA PASIVIDAD Y CONNIVENCIA DEL AYUNTAMIENTO CON HORMIGONES VIGO. (4 De Mayo de 2000). Atlántico Diario.
Susi Queimaliños.

El vecino de Vilar de Infesta MC critica la pasividad del Concello ante los vertidos que la empresa Hormigones Vigo realiza en el Barrio de Millarada desde hace más de diez años. Ni sus reiteradas denuncias ni la intervención de instancias supramunicipales como el Valedor do Pobo, quien requirió al Concello que actúe y solucione este tema, lograron poner fin a los vertidos debido “al amiguismo que existe entre la empresa y miembros del gobierno local”.

Los continuos vertidos que desde hace más de diez años realiza la empresa Hormigones Vigo en el barrio de Millarada continúan en esta zona de Vilar, a pesar de las reiteradas denuncias presentadas por un vecino de la parroquia, JMCC.

Durante los últimos días estos vertidos contaminantes incluso se han visto incrementados, ya que periódicamente la empresa retira los lodos que acumula en una balsa y los deposita en fosas cavadas directamente en la tierra, sin ningún tipo de protección que impida que estos vertidos, que contienen productos químicos contaminantes, se filtren a las fincas que circundan la nave industrial así como al río que circula por las proximidades.


Amiguismo
C critica que “el motivo de que el Ayuntamiento no actúe con contundencia en este caso evidente de contaminación se debe a que existe un claro amiguismo entre algunos miembros del gobierno municipal y los dueños de la empresa”.

Recuerda además que tanto la Concejal de Sanidad, Pilar Martínez, como el teniente de alcalde, Carlos Pazos, reconocieron la existencia se estos vertidos “aunque delegan responsabilidades en el Alcalde, Xaime Rei, quien no hace nada para solucionar el problema”.

De igual modo actúa el concejal de Interior, Alejandro Bastos, quien negó varias veces que existiese contaminación aunque finalmente tuvo que actuar imponiendo a Hormigones Vigo dos multas por vertidos ilegales.

Sin tomar medidas
MC, quien ha denunciado estos hechos en innumerables ocasiones ante el Ayuntamiento de Redondela así como a otros organismos supramunicipales, explica que la empresa en ningún momento ha introducido medidas correctoras que eliminen los vertidos a pesar de que incluso el Valedor do Pobo ha requerido al Concello que actúe para solucionar este tema.

Hormigones Vigo sigue careciendo de canalización para residuos y lodos

HORMIGONES VIGO SIGUE CARECIENDO DE CANALIZACIÓN PARA RESIDUOS Y LODOS. (17 De Marzo de 2000). La Voz de Galicia
Ana Prieto.

La empresa Hormigones Vigo, situada en la parroquia redondelana de Vilar de Infesta, viene arrastrando denuncias desde su apertura en 1989. Después de la intervención del Valedor do Pobo, se instó a la empresa a retirar los aspersores de la vía pública y a canalizar los vertidos contaminantes, medidas que aún no fueron adoptadas por parte de la empresa.
La situación irregular por la que se ha denunciado repetidamente a la empresa Hormigones Vigo sigue siendo la misma de hace más de diez años.

Los vertidos contaminantes procedentes de su actividad, cementos y otros materiales de construcción carecen de una canalización adecuada. Los residuos, procedentes del lavado de hormigoneras y contenedores, se filtran en el terreno llegando a un regato próximo, en el nacimiento del Lagares.


El Valedor do Pobo instó al Ayuntamiento de Redondela a tomar medidas contra estas irregularidades, exigiendo a la empresa la conducción de los lodos con las condiciones adecuadas. Hasta el momento las acciones del gobierno municipal de Redondela se limitaron a dos multas de 75.000 pesetas por incumplir las medidas dispuestas.

Aire altamente contaminado
Mediciones realizadas en diferentes ocasiones por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales muestran una alta concentración de partículas de polvo en el entorno. Las muestras tomadas en el patio del Colegio Porto Cabeiro, a escasos metros de la fábrica Hormigones Vigo, dieron como resultado unos valores 20 veces superiores al permitido.

La Xunta afirmó después que este nivel de partículas sólo podría producir conjuntivitis, sin embargo la opinión de los médicos apunta a rinitis, bronquitis, faringitis y problemas pulmonares graves.

Aspersores en la vía pública
La instalación de aspersores para el riego fue una medida adoptada por la empresa para reducir el volumen de polvo en el aire. La ubicación de estos aspersores, en la vía pública, es un problema para los vecinos y escolares que pasan por la zona, debido a los “barridos” intermitentes que abarcan toda la vía. El agua además contiene residuos de lodos de la empresa.
El Concello informó que las medidas para evitar partículas en la atmósfera deben ser adoptadas “en el interior del recinto autorizado para la actividad”.
Hasta la fecha los aspersores siguen ubicados en el camino.

JMC, vecino de Vilar, denunció en repetidas ocasiones la situación irregular de la empresa. C afirma que, cuando ya pasaron más de diez años, la situación no mejoró, “está peor, porque cada vez se acumulan más residuos”. Este vecino tuvo que denunciar también amenazas y agresiones por parte de Jorge Cuevas, propietario de Hormigones Vigo.

El Concello busca solución con Hormigones Vigo ante las denuncias de contaminación

EL CONCELLO BUSCA SOLUCIÓN CON HORMIGONES VIGO ANTE LAS DENUNCIAS DE CONTAMINACIÓN. (14 de Octubre de 1999).Atlántico Diario.
Susi Queimaliños.

La empresa fue sancionada económicamente por el gobierno municipal hace tan sólo un mes
El concejal de Interior, Alejandro Bastos, decidió ayer dar un paso más, ante la denuncia presentada por un vecino de Vilar contra Hormigones Vigo y reunirse con las partes enfrentadas para buscar una solución. Las reiteradas denuncias existentes contra esta empresa la acusan de realizar vertidos contaminantes ilegales, motivo por el que el Concello la ha sancionado económicamente en dos ocasiones, la última de las cuales se produjo hace tan sólo un mes.

Con el objetivo de “ver qué es lo que se puede solucionar y comprobar cuáles son los problemas reales que existen”, el edil de Interior, Alejandro Bastos, se reunió ayer con el gerente de la empresa Hormigones Vigo. Esta decisión estuvo provocada por una denuncia
Presentada por JMC, en la que se pide la clausura de la planta ubicada en el barrio de Millarada en Vilar de Infesta.

El denunciante acusa a Hormigones Vigo de verter lodos y otros residuos procedentes de la limpieza de las hormigoneras que van a parar a la finca de su propiedad “ocasionando el reblandecimiento del terreno y contamindo las aguas dado el contenido químico de estos residuos”. Asímismo, advierte de la contaminación acústica que debe padecer producida por la descarga de camiones.
Esta polémica empresa tuvo que enfrentarse a diferentes denuncias desde su asentamiento en la parroquia hace diez años, ya que desde un principio se la acusó de contaminar el aire con el polvo de cemento en una zona muy transitada por niños, al estar situada próxima al colegio de Porto Cabeiro.

Miembros del gobierno municipal aseguran que esta empresa introdujo en su día medidas correctoras para evitar la existencia de polvo en suspensión “colocando aspersores de riego para eliminar la contaminación del aire”. Aunque posiblemente estos aspersores son los mismos que, según el denunciante, “la empresa instaló en un camino público que impide la circulación normal de peatones”.

viernes, 24 de octubre de 2008

Un redondelano denuncia desde hace diez años vertidos de lodos industriales

UN REDONDELANO DENUNCIA DESDE HACE DIEZ AÑOS VERTIDOS DE LODOS INDUSTRIALES. (13 de octubre de 1999).La Voz de Galicia
Carolina Silva

El vecino de la parroquia redondelana de Vilar, JMCC, recurre por segunda vez al Defensor del Pueblo para denunciar los vertidos de lodos contaminantes en las inmediaciones de su vivienda sin las medidas de protección necesarias. Alega que la empresa, Hormigones Vigo, actúa con el consentimiento del Concello desde su apertura hace diez años, a pesar de carecer de licencia. La actividad industrial ocasionó la aparición de grietas en su vivienda y el reblandecimiento de su terreno.

En 1995 el Defensor del Pueblo se vio obligado a archivar la denuncia presentada por el redondelano JMCC contra Hormigones Vigo por no haber recibido del Concello la documentación requerida.

Pero el vecino ya venía denunciando desde 1989, año en el que comenzó su actividad industrial, los vertidos de lodos y limpieza de hormigoneras efectuados por esta empresa sin las preceptivas medidas de precaución en las inmediaciones de su vivienda, en la zona de Millarada de la parroquia de Vilar, a pocos metros del colegio de primaria de Porto Cabeiro.

Además de provocar grietas en su casa, el vecino alega que los vertidos contienen reactivos, catalizadores y otros productos químicos que contaminan las aguas del subsuelo.


También acusa a la empresa de colocar aspersores de riego en el camino público de acceso a su propiedad, impidiendo el tránsito a los peatones, así como la canalización ilegal de las aguas producidas por la actividad industrial.
A este respecto, un informe del Departamento de Saúde de Redondela da fe de que las aguas procedentes de las fosas de decantación de esta industria se acumulan en una balsa, a base de restos de producción, a tan sólo cuatro metros de la propiedad del denunciante. De la misma manera alerta este informe de la posibilidad de que las aguas pluviales arrastren el polvo desprendido por la industria hasta un arroyo próximo.

El vecino que continúa solicitando la clausura de esta actividad, acusa tanto al Concello como a la asociación de vecinos de la parroquia de hacer hasta ahora oídos sordos a su denuncia a pesar de carecer la empresa durante todo este tiempo de licencia de apertura. El Ayuntamiento sancionó a la empresa dos veces por vertidos ilegales. En ambos casos la multa no superó las 75.000 pesetas.

Actualmente el Concello afirma haberle otorgado la licencia hace año y medio aunque a JMC le llama poderosamente la atención que en febrero de este mismo año el mismo departamento de Urbanismo negaba esta circunstancia.

El Defensor del Pueblo denuncia el silencio del Concello ante las quejas por un vertido en Vilar

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DENUNCIA EL SILENCIO DEL CONCELLO ANTE LAS QUEJAS POR UN VERTIDO EN VILAR. Faro de Vigo

El Defensor del Pueblo denuncia la “falta de colaboración” del Ayuntamiento de Redondela en relación a las quejas de un vecino de Vilar por los vertidos que ocasiona la planta de la empresa Hormigones Vigo en esta parroquia.

Ante la “ausencia de respuesta” de la Administración local, la adjunta primera al Defensor del Pueblo anuncia que “se procederá a incluir al mencionado Ayuntamiento en el informa de gestión que se eleva anualmente a las Cortes Generales”.

En el escrito firmado por María Luisa Cava de Llano se comunica al vecino afectado por los vertidos que “se ha vuelto a requerir al Ayuntamiento de Redondela para que envíe la información solicitada en varias ocasiones, referente a la queja que usted formuló ante esta institución”.

Sobre las denuncias contra Hormigones Vigo, el arquitecto municipal cuestionaba en un informe en 1997 la legalidad de esta planta, al asegurar que “no es permitido el uso de esta industria” con respecto al plan de urbanismo que se aprobó inicialmente el 5 de marzo de ese año, pero que con posterioridad fue anulado por el actual gobierno local.